N° 23549/24 Aviso del Boletín Oficial
ARCOS DE CRISOL S.A.
Texto del aviso
ARCOS DE CRISOL S.A.
Constitución: Esc. 45 del 11/04/2024 Fº 171 Registro 1756 CABA. Socios: Darío Oscar ERLICH, argentino, nacido el
5/2/1958, DNI 11.955.951, CUIT 20-11955951-1, empresario, casado en 1° nupcias con Viviana Esther Starosielski,
domiciliado en Ramsay 1945, Piso 1º, Departamento “A”, CABA, y Miguel Eduardo LUDMER, argentino, nacido
el 25/1/1969, DNI 20.684.609, CUIT 20-20684609-8, empresario, casado en 1° nupcias con Karen Ariela Yanco,
domiciliado en Cerviño 4600, Piso 3º, Departamento “03”, CABA. Duración: 99 años. Objeto: La sociedad tiene por
objeto realizar por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes actividades: Construcción,
obras de Ingeniería civiles, electromecánicas y de saneamiento, refacción, remodelación, decoración de inmuebles
urbanos y rurales por cualquiera de las normas y sistemas de propiedad que permiten las leyes en vigencia o
futuras, en todos sus aspectos y especialmente edificios en Propiedad Horizontal, así como la compra, venta
comercialización, administración y financiación de las obras, fincas y unidades resultantes. A estos efectos, la
sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no
sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Pudiendo además realizar compra, venta, permuta, arrendamiento,
corretaje, administración de bienes muebles, inmuebles, urbanos y rurales, subdivisión y fraccionamiento de tierras,
subdivisión por vía pública, urbanización con fines de explotación, englobamiento y geodesia, urbanizaciones,
como asimismo todas las operaciones previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, y sus reglamentaciones y las
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.407 - Segunda Sección 4 Miércoles 24 de abril de 2024
previstas en el Código Civil y Comercial con relación a la Prehorizontalidad y boletos de compraventa. Y en relación
a lo precedentemente citado, la sociedad también podrá mediante la realización de aportes de capital y/o inversión
de fondos propios o de terceros, a sociedades, empresas unipersonales o personas físicas o jurídicas, ya fueran
constituidas o a constituirse para operaciones o negocios realizados o a realizarse, otorgar préstamos de dinero,
conceder créditos para la financiación de la compra, venta o administración de bienes pagaderos en cuotas, con
o sin garantía, prestar fianza, realizar operaciones de créditos hipotecarios y prendarios, quedando excluidas las
operaciones de la ley de entidades financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público. Asimismo
tener la posibilidad de adquirir, y financiar unidades funcionales, como acreedor y/o como deudor. Con relación a
los objetos enunciados en este artículo, la sociedad podrá también formar parte o ser miembro de Fideicomisos
Inmobiliarios, Contratos de Colaboración Empresaria, Uniones Transitorias de Empresas, tanto los regulados en
los artículos 367, 377 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales, como de otros innominados o no
regulados. Las actividades que así lo requieran serán efectuadas por profesionales con título habilitante. Todas
las actividades son conexas y tendientes al cumplimiento del objeto social. Capital: $ 30.000.000. divididos en
100.000 acciones nominativas no endosables con derecho a un voto cada una, y de $ 300 cada una de valor
nominal. Composición: Darío Oscar ERLICH: 70.000 acciones, equivalentes a $ 21.000.000, representativas del
70% y Miguel Eduardo LUDMER: 30.000 acciones, equivalentes a $ 9.000.000, representativas del 30%. Dirección
y administración: entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por TRES EJERCICIOS. Cierre
de ejercicio: 31 de enero. Sede social: Cerrito 1070, Piso 10º, Oficina “133”, CABA. Directorio: PRESIDENTE:
Darío Oscar ERLICH. DIRECTOR SUPLENTE: Miguel Eduardo LUDMER. quienes aceptan los cargos y constituyen
domicilio especial en la sede social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 45 de fecha 11/04/2024 Reg.
Nº 1756
TATIANA SEPULVEDA - Matrícula: 5767 C.E.C.B.A.
e. 24/04/2024 N° 23549/24 v. 24/04/2024