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N° 22921/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

Edictos Judiciales miércoles, 24 de abril de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 8 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, con sede en Av. Roque S. Peña

1211, Planta Baja, CABA, Secretaría Nº 16 a cargo del Dr. Martín Cortes Funes, informa por dos dias que con

fecha 2 de febrero de 2023, en el expediente “ASOCIACIÓN CIVIL RED ARGENTINA DE CONSUMIDORES C/

MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/ORDINARIO” (Expte. 0493/2023), la Asociación Civil Red Argentina de

Consumidores promovió demanda colectiva contra MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A., siendo el grupo de

consumidores afectados, los usuarios y consumidores tomadores de seguros de automotores y motovehículos

clientes de MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A, a los que se les haya efectuado el cobro de las primas sin

adecuación a la disminución del riesgo, desde el día 20 de marzo de 2020 en adelante y durante la vigencia el

Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) establecido por DNU 297/2020 y sucesivas prórrogas, y/o

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.407 - Segunda Sección 89 Miércoles 24 de abril de 2024

Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), mediante DNU 520/2020. La pretensión deducida se

encontraría enfocada a la restitución a todos los consumidores y usuarios afectados, de las sumas de dinero

supuestamente cobradas en forma indebida por la demandada, por la no adecuación de la prima a la disminución

de riesgo anteriormente referida, con más la tasa de interés legal correspondiente, y la aplicación del daño punitivo

también reclamado. Se comunica el presente a los fines de que otras Asociaciones de Consumidores puedan

tomar intervención en autos y para que los usuarios que se consideren comprendidos en la clase certificada

manifiesten su intención de integrarse a la actora o de no ser incluidos en la misma (art. 54 de la Ley 24.240) para

lo cual toda persona que pudiere considerarse incluida en la clase podrá, dentro del plazo de treinta (30) días: a)

solicitar que se declare expresamente su exclusión de la clase para impedir que se extiendan a su respecto las

consecuencias de una eventual sentencia en el proceso; b) requerir ser tenido como parte en la litis para lo cual

deberá acreditar sumariamente su condición de integrante de la clase; Se comunica que la falta de presentación

permitirá invocar los efectos de la sentencia que pudiere dictarse respecto de los no presentados. JAVIER J

COSENTINO Juez - MARTIN CORTES FUNES SECRETARIO

e. 23/04/2024 N° 22921/24 v. 24/04/2024