N° 22924/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 61 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 61 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 61 a cargo de la Dra. María Marcela Viano Carlomagno,
Secretaría única a cargo del Dr. Gonzalo Martín Alvarez, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, 4º Piso, Capital
Federal, COMUNICA POR 2 DIAS, en el BOLETÍN OFICIAL en los autos “BLANCO, ANGELA BEATRIZ C/ PELAEZ,
GABINO ALBANO S/EJECUCION HIPOTECARIA” Expte. 16605/2019, que la Martillera Viviana Andrea Curti, tel:
1153778497, REMATARA el día lunes 20 de Mayo de 2024 a las 12:00 hs en Jean Jaures 545 de Capital Federal, el
inmueble sito en Carlos Calvo 628/30/32/34/36/38 piso 10 depto “e”, unidad funcional 176, entre Perú y Chacabuco,
Nomenclatura Catastral: Cir. 12 Sec. 4 Man. 16 Par. 3 a, Matrícula 12-532/176 de la Capital Federal. Sup. total:
51,13m2. Porcentual: 0,573%. Los días de exhibición son el 14 y 15 de mayo de 11:00 a 12:30 hs. Según constatación
se trata de un departamento de 3 ambientes a contrafrente, compuesto por cocina comedor integrada con balcón,
dos dormitorios y baño. El estado de conservación en malo. Se encuentra ocupado por el Sr. Gabino Albano Pelaez
en calidad de propietario. DEUDAS: Aysa $ 72.015 al 14/07/22 fs. 61. OSN: sin deuda Deo 9/05/23. AA (ex OSN):
sin deuda al 10/05/23 a fs. 92/3. AGIP: $ 44.784,17 al 12/08/22 Deo 01/02 /23. Expensas: $ 1.429.218,98 a Enero de
2024 a fs. 193. Alícuota mes de Enero $ 41.403,35. Los interesados podrán anoticiarse de los importes mediante
la compulsa de autos. En caso de no existir remanente suficiente el adquirente deberá hacerse cargo de dichas
deudas. BASE: U$S 40.000. SEÑA: 30%, COMISION: 3%, ARANCEL 0,25% (Ac. 10/99 CSJN), Sellado Ley: 1%. En
el acto de suscribir el boleto de compraventa exigirá de quien o quienes resulten compradores la constitución de
domicilio dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se le tendrán
por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el art. 133 del Código Procesal. Dentro del quinto día
contado a partir de la aprobación del remate, deberá depositar judicialmente en el Banco de la Nación Argentina
el importe del precio que corresponda abonar al contado, con más los intereses que cobra el Banco Central de
la República Argentina, a la tasa activa promedio 30 días, en caso de que la obligación a efectivizar el saldo de
precio se produzca vencidos los 30 días de realizado el acto de subasta. En virtud de lo dispuesto por el art. 598
inc. 7) del CPCCN, no se admitirá la compra en comisión. De resultar insuficientes los fondos, el adquirente en
subasta asumirá a su cargo las deudas que pudiere registrar el inmueble en concepto de expensas, a las que
deberán adicionarse los correspondientes intereses, sin perjuicio de ocurrir oportunamente por la vía y forma
que corresponda para repetir las sumas pertinentes. Según “Servicios Eficientes S.A. c/ Yabra, Roberto Isaac s/
Ejecución Hipotecaria ejecutivo-”,”no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que
registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión, cuando
el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe una solución análoga respecto de las
expensas comunes, para el caso que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley nº 13.512”. El saldo de precio
deberá ser abonado dentro del quinto día de aprobada la subasta, bajo apercibimiento de lo estatuido por los Art.
580, 581 y 585 del CPCC. El comprador deberá anunciar de viva voz el nombre del poderdante en caso de invocar
un poder. Para concurrir a los remates el público previamente deberá inscribirse en www.csjn.gov.ar, ingresando al
link Oficina de Subastas -Tramites: turnos registro y deberá presentarse el día y hora asignado en Jean Jaures 545
Pb, Caba, con el formulario que indica el sitio aludido. Buenos Aires, 18 de Abril de 2024. VIANO CARLOMAGNO,
MARÍA MARCELA Juez - ALVAREZ, GONZALO MARTÍN SECRETARIO
e. 25/04/2024 N° 22924/24 v. 26/04/2024