N° 22963/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 22 a cargo del Dr. Eduardo E. Malde - Juez Subrogante
-, Secretaría Nº 43 a cargo de la Dra. Mariana Macedo Albornoz, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 3º, C.A.B.A.,
hace saber que en los autos caratulados: “CLUB FERROCARRIL OESTE s/ QUIEBRA” (COM 49430/2000), se ha
dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 09 de mayo de 2023.- (…) 2. Con fecha 23.12.14 en los autos
“Club Ferrocarril Oeste s/ Quiebra s/ Incidente de Levantamiento de Quiebra” COM 49430/2000/1 se expidió el
Tribunal acerca de la extinción del fideicomiso ley 25.284 y consecuentemente la conclusión de la quiebra del
Club Ferro Carril Oeste Asociación Civil. En dicha resolución, se destacó que los objetivos previstos en el art. 2 de
la ley 25.284 se encontraban cumplidos. Asimismo, allí se informó que durante el período de crisis que afectó al
club, tanto los distintos fiduciarios designados en el marco del presente para hacerse cargo de la administración
como el Tribunal intentaron por diversos medios lograr el cumplimiento de dichos objetivos, a los fines de la
extinción del fideicomiso, la conclusión de la quiebra y reedición de la vida institucional ordinaria de la entidad
deportiva.- Se ponderó el ofrecimiento formulado por la Comisión Directiva del Club Ferrocarril Oeste a los fines
de la superación del estado de insolvencia, objetivo contemplado en el inc. e) del art. 2 citado. Además, se indicó
que las distribuciones de fondos (2) contemplan el 100% de los créditos verificados y se han cancelado numerosos
créditos. También, se destacó que también estaban cumplidos los objetivos contemplados en los incisos a), b) c), d)
y f) de la ley citada. Se preservó la continuidad del Club en su faz deportiva y social, manteniéndose las actividades
de las distintas disciplinas, protegiendo de tal modo el deporte como derecho social; los ingresos genuinos de
la entidad fueron (entre otros, los provenientes del ingreso de cuotas sociales y venta de derechos federativos y
económicos de jugadores), aplicados en beneficio de la continuación de las actividades deportivas y sociales de la
entidad, manteniéndose asimismo la fuente de trabajo de los dependientes del Club, y con las elecciones llevadas
a cabo el 14 de diciembre del año 2014, se recobró el normal desempeño institucional de la entidad. La extinción
del fideicomiso deportivo por cumplimiento de los objetivos propuestos en el art. 2 de la LED y conclusión de la
quiebra, se condicionó al depósito de los bonos en garantía de los acreedores que no percibieron los dividendos
distribuidos en el primer proyecto en la cuenta comitente y a la percepción de los fondos que restan ingresar en
el expediente nro 49430/2000/6. Ahora bien, cabe resaltar que los recaudos ordenados en dicha resolución se
encuentran cumplidos. Asimismo, a raíz de lo decidido en los autos “Club Ferrocarril Oeste s/ Quiebra s/ Incidente
de Levantamiento s/ Incidente de Apelación COM 49430/2000/1/4/1/RH2 por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación el 26.11.20, y en tanto allí se dispuso que “vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda se
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.408 - Segunda Sección 52 Jueves 25 de abril de 2024
dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente”, la Sala E emitió con fecha 07.09.22 una nueva resolución
rechazando los agravios de la fallida y confirmando lo resuelto por este Tribunal con fecha 28.05.15 en los autos
“Club Ferrocarril Oeste s/ Quiebra s/ Incidente de Levantamiento de Quiebra COM 49430/2001/1”. Nótese que la
referida resolución se encuentra firme, por cuanto con fecha 07.03.23, la Sala E rechazó el Recurso Extraordinario
Federal interpuesto por la fallida mediante presentación de fecha 22.09.22. Con respecto al depósito de los bonos
en garantía de los acreedores que no percibieron los dividendos distribuidos en el primer proyecto en la cuenta
comitente, los mismos se encuentran depositados conforme constancias obrantes a fs. 1827 y 1871 de los autos
“Club Ferrocarril Oeste s/ Quiebra s/ Incidente de Levantamiento de Quiebra” COM 49430/2000/1. Asimismo, los
fondos que restaban ingresar en los autos “Club Ferrocarril Oeste s/ Quiebra s/ incidente respecto del jugador
Fazio, Federico. Contrato celebrado con Sevilla Fútbol Club” COM 49430/2000/6, fueron acreditados por el
representante del Sevilla Futbol Club conforme presentaciones obrantes a fs. 230/231 y fs. 272/273 de los mismos
(véase también providencias de fs. 289 y 290/292). Resta concluir ciertas ulterioridades respecto del cobro de los
créditos de algunos expedientes (vgr. “Alania Bravo, Carlos Ricardo c/ Club Ferrocarril Oeste s/ Despido” CNT
16906/2017, “Apaza Jazmín c/ Club Ferrocarril Oeste s/ Despido” CNT 30403/2017), mas la ex fallida se encuentra
en principio cumpliendo regularmente los pagos pendientes. Por ello, RESUELVO: a) Tener por cumplidas las
condiciones dispuestas en la resolución de fecha 23.12.14 de los autos “Club Ferrocarril Oeste s/ Quiebra s/
Incidente de Levantamiento de Quiebra” COM 49430/2000/1. b) Ordenar se haga conocer el presente mediante
edicto que deberá publicarse por el término de un día en el Boletín Oficial, cuya confección y pago queda a cargo
de la ex fallida. c) Cese la intervención del Órgano Fiduciario y el fuero de atracción. d) Notifíquese por Secretaría
a la Comisión Directiva y al Órgano Fiduciario. e) Líbrese oficio DEOX por Secretaría al Banco de la Ciudad de
Buenos Aires a fin de que informe la totalidad de los saldos depositados en el marco de este expediente de quiebra
(principal, incidentes, etc.), disponibles, a plazo fijo, etc. f) Respóndanse por Secretaría los oficios DEO recibidos
del fuero laboral, comunicando lo dispuesto en el presente decreto. g) Procédase a remitir la presente causa para
su digitalización por la Mesa de Entradas de la Excma. Cámara Comercial del edificio (Marcelo T. de Alvear 1840),
junto con los autos “Club Ferrocarril Oeste s/ Concurso Preventivo” COM 16807/1997, “Club Ferrocarril Oeste
s/ Quiebra s/ Incidente de Distribución de fondos” COM 49430/2000/2 y “Club Ferrocarril Oeste s/ Quiebra s/
Incidente de Levantamiento de Quiebra” COM 49439/2000/1. h) Firme, comuníquese por Secretaría mediante el
Sistema de Gestión de Oficios (DEO) la conclusión del expediente a la Mesa General de Entradas de la Cámara
del Fuero, al Registro de Juicios Universales (Certificado 3003/1956 n° 4340/00). Fdo: MARGARITA R. BRAGA.-
JUEZ”- Publíquese por un (1) día.- Buenos Aires, 22 de abril de 2024. EDUARDO EMILIO MALDE Juez - MARIANA
MACEDO ALBORNOZ SECRETARIA
e. 25/04/2024 N° 22963/24 v. 25/04/2024