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N° 22963/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43

Edictos Judiciales jueves, 25 de abril de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 22 a cargo del Dr. Eduardo E. Malde - Juez Subrogante

-, Secretaría Nº 43 a cargo de la Dra. Mariana Macedo Albornoz, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 3º, C.A.B.A.,

hace saber que en los autos caratulados: “CLUB FERROCARRIL OESTE s/ QUIEBRA” (COM 49430/2000), se ha

dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 09 de mayo de 2023.- (…) 2. Con fecha 23.12.14 en los autos

“Club Ferrocarril Oeste s/ Quiebra s/ Incidente de Levantamiento de Quiebra” COM 49430/2000/1 se expidió el

Tribunal acerca de la extinción del fideicomiso ley 25.284 y consecuentemente la conclusión de la quiebra del

Club Ferro Carril Oeste Asociación Civil. En dicha resolución, se destacó que los objetivos previstos en el art. 2 de

la ley 25.284 se encontraban cumplidos. Asimismo, allí se informó que durante el período de crisis que afectó al

club, tanto los distintos fiduciarios designados en el marco del presente para hacerse cargo de la administración

como el Tribunal intentaron por diversos medios lograr el cumplimiento de dichos objetivos, a los fines de la

extinción del fideicomiso, la conclusión de la quiebra y reedición de la vida institucional ordinaria de la entidad

deportiva.- Se ponderó el ofrecimiento formulado por la Comisión Directiva del Club Ferrocarril Oeste a los fines

de la superación del estado de insolvencia, objetivo contemplado en el inc. e) del art. 2 citado. Además, se indicó

que las distribuciones de fondos (2) contemplan el 100% de los créditos verificados y se han cancelado numerosos

créditos. También, se destacó que también estaban cumplidos los objetivos contemplados en los incisos a), b) c), d)

y f) de la ley citada. Se preservó la continuidad del Club en su faz deportiva y social, manteniéndose las actividades

de las distintas disciplinas, protegiendo de tal modo el deporte como derecho social; los ingresos genuinos de

la entidad fueron (entre otros, los provenientes del ingreso de cuotas sociales y venta de derechos federativos y

económicos de jugadores), aplicados en beneficio de la continuación de las actividades deportivas y sociales de la

entidad, manteniéndose asimismo la fuente de trabajo de los dependientes del Club, y con las elecciones llevadas

a cabo el 14 de diciembre del año 2014, se recobró el normal desempeño institucional de la entidad. La extinción

del fideicomiso deportivo por cumplimiento de los objetivos propuestos en el art. 2 de la LED y conclusión de la

quiebra, se condicionó al depósito de los bonos en garantía de los acreedores que no percibieron los dividendos

distribuidos en el primer proyecto en la cuenta comitente y a la percepción de los fondos que restan ingresar en

el expediente nro 49430/2000/6. Ahora bien, cabe resaltar que los recaudos ordenados en dicha resolución se

encuentran cumplidos. Asimismo, a raíz de lo decidido en los autos “Club Ferrocarril Oeste s/ Quiebra s/ Incidente

de Levantamiento s/ Incidente de Apelación COM 49430/2000/1/4/1/RH2 por la Corte Suprema de Justicia de la

Nación el 26.11.20, y en tanto allí se dispuso que “vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda se

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.408 - Segunda Sección 52 Jueves 25 de abril de 2024

dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente”, la Sala E emitió con fecha 07.09.22 una nueva resolución

rechazando los agravios de la fallida y confirmando lo resuelto por este Tribunal con fecha 28.05.15 en los autos

“Club Ferrocarril Oeste s/ Quiebra s/ Incidente de Levantamiento de Quiebra COM 49430/2001/1”. Nótese que la

referida resolución se encuentra firme, por cuanto con fecha 07.03.23, la Sala E rechazó el Recurso Extraordinario

Federal interpuesto por la fallida mediante presentación de fecha 22.09.22. Con respecto al depósito de los bonos

en garantía de los acreedores que no percibieron los dividendos distribuidos en el primer proyecto en la cuenta

comitente, los mismos se encuentran depositados conforme constancias obrantes a fs. 1827 y 1871 de los autos

“Club Ferrocarril Oeste s/ Quiebra s/ Incidente de Levantamiento de Quiebra” COM 49430/2000/1. Asimismo, los

fondos que restaban ingresar en los autos “Club Ferrocarril Oeste s/ Quiebra s/ incidente respecto del jugador

Fazio, Federico. Contrato celebrado con Sevilla Fútbol Club” COM 49430/2000/6, fueron acreditados por el

representante del Sevilla Futbol Club conforme presentaciones obrantes a fs. 230/231 y fs. 272/273 de los mismos

(véase también providencias de fs. 289 y 290/292). Resta concluir ciertas ulterioridades respecto del cobro de los

créditos de algunos expedientes (vgr. “Alania Bravo, Carlos Ricardo c/ Club Ferrocarril Oeste s/ Despido” CNT

16906/2017, “Apaza Jazmín c/ Club Ferrocarril Oeste s/ Despido” CNT 30403/2017), mas la ex fallida se encuentra

en principio cumpliendo regularmente los pagos pendientes. Por ello, RESUELVO: a) Tener por cumplidas las

condiciones dispuestas en la resolución de fecha 23.12.14 de los autos “Club Ferrocarril Oeste s/ Quiebra s/

Incidente de Levantamiento de Quiebra” COM 49430/2000/1. b) Ordenar se haga conocer el presente mediante

edicto que deberá publicarse por el término de un día en el Boletín Oficial, cuya confección y pago queda a cargo

de la ex fallida. c) Cese la intervención del Órgano Fiduciario y el fuero de atracción. d) Notifíquese por Secretaría

a la Comisión Directiva y al Órgano Fiduciario. e) Líbrese oficio DEOX por Secretaría al Banco de la Ciudad de

Buenos Aires a fin de que informe la totalidad de los saldos depositados en el marco de este expediente de quiebra

(principal, incidentes, etc.), disponibles, a plazo fijo, etc. f) Respóndanse por Secretaría los oficios DEO recibidos

del fuero laboral, comunicando lo dispuesto en el presente decreto. g) Procédase a remitir la presente causa para

su digitalización por la Mesa de Entradas de la Excma. Cámara Comercial del edificio (Marcelo T. de Alvear 1840),

junto con los autos “Club Ferrocarril Oeste s/ Concurso Preventivo” COM 16807/1997, “Club Ferrocarril Oeste

s/ Quiebra s/ Incidente de Distribución de fondos” COM 49430/2000/2 y “Club Ferrocarril Oeste s/ Quiebra s/

Incidente de Levantamiento de Quiebra” COM 49439/2000/1. h) Firme, comuníquese por Secretaría mediante el

Sistema de Gestión de Oficios (DEO) la conclusión del expediente a la Mesa General de Entradas de la Cámara

del Fuero, al Registro de Juicios Universales (Certificado 3003/1956 n° 4340/00). Fdo: MARGARITA R. BRAGA.-

JUEZ”- Publíquese por un (1) día.- Buenos Aires, 22 de abril de 2024. EDUARDO EMILIO MALDE Juez - MARIANA

MACEDO ALBORNOZ SECRETARIA

e. 25/04/2024 N° 22963/24 v. 25/04/2024