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N° 07/2015 Aviso del Boletín Oficial

PANIFICADORA GAMAS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 25 de abril de 2024

Texto del aviso

PANIFICADORA GAMAS S.R.L.

CUIT 30-71295010-9. Por Esc. 44 del 09/04/2024 Registro 1872 CABA, se transcribió: a) ACEPTACION DE

RENUNCIA Y DESIGNACION DE AUTORIDADES: 1. Acta de Asamblea del 9.4.2024, aceptación de renuncia del

Gerente DIEGO OSCAR REY designación de autoridades Gerentes: ratificación en el cargo a MARTIN DANIEL

CARBAJO, designación a MARIEL ROCIO CARBAJO Y ROCIO AYELEN CARBAJO por plazo de vigencia de la

sociedad, constituyen todos domicilio especial en Marcelo T. de Alvear 957, C.A.B.A., b) MODIFICACION ART. 8:

La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o

no, quienes en caso de ser dos o mas actuaran en forma indistinta, por el término de duración de la sociedad.-

En tal carácter, podrá realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social dentro de

los límites de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, incluso las que requieren poderes especiales.- Podrán

especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas;

dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros con o sin facultad de sustituir;

iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico

que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- En garantía de sus funciones los Gerentes,

depositarán en entidades financieras o caja de valores la suma que disponga el Organismo de Contralor conforme

lo dispuesto por la Resolución General IGJ Nº 07/2015, o su equivalente en bonos, títulos públicos o moneda

extranjera a la orden de la sociedad, o en fianza o avales bancarios o seguros de caución y de responsabilidad civil

a favor de misma. El monto de la garantía será igual para todos los gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta

por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los gerentes titulares designados. Sin

perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior, en forma

individual, a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a Pesos un millón ($ 1.000.000.), por cada gerente.“

Yanet Soraya Pereira autorizada por Esc. 44 del 09/04/2024 Registro 1872 CABA

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 44 de fecha 09/04/2024 Reg. Nº 1872

Yanet Soraya Pereira - T°: 58 F°: 313 C.P.A.C.F.

e. 25/04/2024 N° 24018/24 v. 25/04/2024