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N° 24113/24 Aviso del Boletín Oficial

GASODUCTO VICUÑAS S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 26 de abril de 2024

Texto del aviso

GASODUCTO VICUÑAS S.A.U.

CUIT 30-71815313-8. Por Esc. 141 Fº 356 del 23/04/2024 R° 319 CABA se Protocolizó: Acta de Asamblea Anual

Ordinaria y Extraordinaria N° 1 Acta de Depósito de Acciones y Registro de asistencia, y Acta de Directorio N° 4,

todas del 16/04/2024, por las que se resuelve: (1) Designacion, distribución y aceptación de cargos del Directorio:

Presidente: Emilio José Daneri Conte Grand; Vicepresidente: Ignacio María Casares; Director Titular: Sergio Revilla

Cornejo; Directores Suplentes: Emilio Martín Nadra, Fernando Carlos Moreno y Hugo Eduardo Vivot. Constituyen

domicilios especiales: Ignacio María Casares y Fernando Carlos Moreno en Della Paolera 299, Piso 16, C.A.B.A.;

Emilio José Daneri Conte Grand y Emilio Martín Nadra en Bonpland 1745 C.A.B.A.; y Sergio Revilla Cornejo y Hugo

Eduardo Vivot en Suipacha 1111, Piso 8, C.A.B.A.- Plazo: UN ejercicio. (2) AUMENTAR el capital social a la suma de

$ 12.000.000.- SUSCRIPTO E INTEGRADO: 100% por única socia TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A.

en efectivo. (2) Se REFORMA el ARTICULO 5° a saber: “El capital social es de $ 12.000.000 (pesos doce millones),

representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales de un peso ($ 1) de valor nominal cada una y

con derecho a un (1) voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio conforme lo

dispone el artículo 188 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y modificatorias. Las acciones correspondientes a futuros

aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la asamblea que resuelva su emisión.

Las acciones preferidas otorgarán las preferencias patrimoniales que se establecen más abajo, según lo determine

la asamblea que resuelva su emisión: a) Gozarán de un dividendo fijo o variable, con o sin participación adicional

y acumulativa o no por uno o más ejercicios, pudiendo establecerse un dividendo mínimo y máximo. b) Podrán

ser rescatables total o parcialmente; convertibles o no en acciones ordinarias. c) Podrán tener preferencia en la

devolución del importe integrado en caso de liquidación de la Sociedad. d) Podrán participar en la capitalización

de reservas o fondos especiales y en procedimientos similares por los que se entreguen acciones integradas.

e) Podrán emitirse en la moneda y con las cláusulas de ajuste que admita la legislación vigente. f) No gozarán

de derecho de voto. Sin perjuicio de ello, estas acciones tendrán derecho a un voto por acción en los siguientes

supuestos: 1) En caso que la Sociedad estuviera en mora en el pago de la preferencia. 2) Cuando en la Asamblea se

trataren los supuestos especiales previstos en la última parte del artículo 244 de la Ley General de Sociedades. 3)

Cuando cotizaren en Bolsa y se suspendiere o retirare dicha cotización por cualquier causa, mientras subsista esta

situación. Los tenedores de acciones ordinarias gozarán del derecho de preferencia en la suscripción de acciones

preferidas, en proporción a sus tenencias y sin distinción de clases. La Sociedad podrá asimismo emitir acciones

de participación y todo otro título valor a que se encuentre facultada de acuerdo a las leyes y reglamentaciones

vigentes. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 141 de fecha 23/04/2024 Reg. Nº 319

maria constanza palleiro - Matrícula: 4991 C.E.C.B.A.

e. 26/04/2024 N° 24113/24 v. 26/04/2024