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N° 24900/24 Aviso del Boletín Oficial

AGROFINA S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES martes, 30 de abril de 2024

Texto del aviso

AGROFINA S.A.

TMF Trust Company (Argentina) S.A. (CUIT 30-70832912-2), en su exclusivo carácter de Fiduciario del Fideicomiso

de Garantía de Pagarés Bursátiles (CUIT 30-71718536-2) (respectivamente, el “Fiduciario” y el “Fideicomiso”),

instrumentado mediante: (i) la propuesta de Agrofina S.A., en su carácter de Fiduciante (el “Fiduciante”), de fecha

29 de abril de 2021, la aceptación en idéntica fecha, emitida por TMF Trust Company (Argentina) S.A., en su

carácter de fiduciario y no a título personal, y la aceptación de fecha 11 de mayo de 2021 emitida por Ternium

Argentina S.A., en su carácter de beneficiario (el “Beneficiario”); (ii) la propuesta de adenda del Fiduciante de

fecha 15 de noviembre de 2021 y la aceptación de fecha 16 de noviembre de 2021 emitida por el Fiduciario y el

Beneficiario; y (iii) la propuesta de adenda del Fiduciante de fecha 24 de febrero de 2022 y la aceptación de idéntica

fecha emitida por el Fiduciario y el Beneficiario (conjuntamente, el “Contrato de Fideicomiso”), en uso de las

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.411 - Segunda Sección 37 Martes 30 de abril de 2024

facultades otorgadas por LOS GROBO AGROPECUARIA S.A. mediante poder especial que obra bajo instrumento

público Esc. Nº 1851 de fecha 09/03/2022 Reg. Nº 501, hace saber y notifica en nombre y representación de

Agrofina S.A. (CUIT 30-59272454-1) que con motivo de la celebración del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciante

cedió fiduciariamente a favor del Fiduciario, en forma irrevocable, con fines de garantía y en beneficio único y

exclusivo del Beneficiario, y de conformidad con lo establecido en el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del

Código Civil y Comercial de la Nación, todos y cada uno de los siguientes derechos: (i) las Facturas en Garantía de

Repago (conforme éste término se define en el Contrato de Fideicomiso) Nro. 0055A00021096, 0055A00021106,

0055A00021174, 0055A00021277, 0055A00022457, 0055A00022345, 0055A00021483, 0055A00021252,

0055A00022463, 0055A00022283, 0055A00021475, 0055A00021497, 0055A00021509, 0055A00021392,

0055A00021608, 0055A00022542, 0055A00021444, 0055A00021558, 0055A00021493, 0055A00021387,

0055A00022429, 0055A00022116, 0055A00021292, 0055A00021512, 0055A00021371, 0055A00021348,

0055A00021366, 0055A00021467, 0055A00021406, 0055A00021407, 0055A00021459, 0055A00021473,

0055A00021584, 0055A00021372, 0055A00021604, 0055A00021515, 0055A00021648, 0055A00021683,

0055A00021811, 0055A00021619, 0055A00021682, 0055A00021626, 0055A00021761, 0055A00021751,

0055A00021633, 0055A00021655, 0055A00021631, 0055A00021649, 0055A00021660, 0055A00021801,

0055A00021765, 0055A00021570, 0055A00021463, 0055A00021657, 0055A00021379, 0055A00021363,

0055A00020949, 0055A00021238, 0055A00021681, 0055A00021206, 0055A00021717, 0055A00021566,

0055A00021731, 0055A00021735, 0055A00021201, 0055A00021421, 0055A00021478, 0055A00021454,

0055A00021357, 0055A00021425, 0055A00021205, 0055A00021587, 0055A00021355, 0055A00021728,

0055A00021489, 0055A00021231, 0055A00021291, 0055A00021426, 0055A00021903, 0055A00022773,

0055A00022791 y 0055A00022614; (ii) todos los demás créditos, derechos, indemnizaciones y compensaciones

por cualquier causa relacionada con las Facturas en Garantía de Repago; (iii) cualquier otro bien que en el

futuro pudiera incluirse con la conformidad expresa de todas las Partes; (iv) los Fondos Fiduciarios (conforme

éste término se define en el Contrato de Fideicomiso); (v) fondos en efectivo que, en su caso, sean transferidos

por el Fiduciante al Fiduciario de conformidad con el presente Contrato; y (vi) los bienes que reemplacen a, o

resulten de, o se devenguen de, los enumerados en los puntos (i), (ii), (iii) y (iv) precedentes (conjuntamente, los

“Bienes Fideicomitidos”). Por la presente, se instruye a los pagadores de las Facturas en Garantía de Repago

(los “Deudores Cedidos”) que continúen realizando todos los pagos que corresponda realizar en virtud de los

Bienes Fideicomitidos en las cuentas indicadas por el Fiduciante. Asimismo, se les informa que solamente ante la

recepción de una Notificación de Incumplimiento (conforme dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso)

por parte del Fiduciario, éste instruirá a los Deudores Cedidos a que depositen todos los pagos correspondientes

a los Bienes Fideicomitidos en la cuenta que el Fiduciario informe a los Deudores Cedidos en dicha oportunidad

por este o cualquier otro medio. La cesión con fines de garantía instrumentada bajo el Contrato de Fideicomiso

que por la presente se notifica en los términos de los Artículos 1615 y siguientes del Código Civil y Comercial de

la Nación, y 142, apartado II de la Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440 subsistirá hasta tanto el Fiduciario

comunique a los Deudores Cedidos en forma fehaciente que la misma ha quedado sin efecto por este o cualquier

otro medio. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 1851 de fecha 09/03/2022 Reg. Nº 501

Felipe Loris Couyoumdjian - T°: 103 F°: 541 C.P.A.C.F.

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