N° 24901/24 Aviso del Boletín Oficial
AGROFINA S.A.
Texto del aviso
AGROFINA S.A.
TMF Trust Company (Argentina) S.A. (CUIT 30-70832912-2), en su exclusivo carácter de Fiduciario del Fideicomiso de
Garantía “Agrofina Activos Segregados” (CUIT 30-71774740-9) (respectivamente, el “Fiduciario” y el “Fideicomiso”)
instrumentado mediante: (i) la propuesta de Agrofina S.A., en su carácter de Fiduciante (el “Fiduciante”), de
fecha 20 de julio de 2022 y la aceptación en idéntica fecha, emitida por el Fiduciario, en su carácter de fiduciario
y no a título personal (conjuntamente, el “Contrato de Fideicomiso”), en uso de las facultades otorgadas por
AGROFINA S.A. mediante poder especial que obra bajo instrumento público Esc. Nº 628 de fecha 25/07/2022
Reg. Nº 501, hace saber y notifica en nombre y representación de Agrofina S.A. (CUIT 30-59272454-1) que con
motivo de la celebración del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciante cedió fiduciariamente a favor del Fiduciario,
en forma irrevocable, con fines de garantía y en beneficio único y exclusivo de los Beneficiarios, y de conformidad
con lo establecido en el Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación,
todos y cada uno de los siguientes derechos: (i) las Facturas en Garantía de Repago (conforme éste término se
define en el Contrato de Fideicomiso) Nro. 0055A00022232, 0055A00021887, 0055A00022220, 0055A00022063,
0055A00022071, 0055A00021837, 0055A00022218, 0055A00022180, 0055A00022212, 0055A00022223,
0055A00021971, 0055A00021935, 0055A00022164, 0055A00022007, 0055A00022116, 0055A00022144,
0055A00021994, 0055A00021936, 0055A00021818, 0055A00022114, 0055A00021845, 0055A00022205,
0055A00022228, 0055A00022152, 0055A00022197, 0055A00021995, 0055A00021891, 0055A00021941,
0055A00022145, 0055A00021903, 0055A00022028, 0055A00022179, 0055A00021855, 0055A00022073,
0055A00022030, 0055A00022083, 0055A00022068, 0055A00022229, 0055A00022005, 0055A00022099,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.411 - Segunda Sección 38 Martes 30 de abril de 2024
0055A00022222, 0055A00021849, 0055A00021949, 0055A00022155, 0055A00022181, 0055A00022061,
0055A00022234, 0055A00021897, 0055A00022065, 0055A00022067, 0055A00022066, 0055A00022085,
0055A00022057, 0055A00022064 y 0055A00021673; (ii) todos los demás créditos, derechos, indemnizaciones
y compensaciones por cualquier causa relacionada con las Facturas en Garantía de Repago; (iii) cualquier otro
bien que en el futuro pudiera incluirse con la conformidad expresa de todas las Partes; (iv) los Fondos Fiduciarios
(conforme éste término se define en el Contrato de Fideicomiso); (v) fondos en efectivo que, en su caso, sean
transferidos por el Fiduciante al Fiduciario de conformidad con el presente Contrato; y (vi) los bienes que reemplacen
a, o resulten de, o se devenguen de, los enumerados en los puntos (i), (ii), (iii) y (iv) precedentes (conjuntamente,
los “Bienes Fideicomitidos”). Por la presente, se instruye a los pagadores de las Facturas en Garantía de Repago
(los “Deudores Cedidos”) que continúen realizando todos los pagos que corresponda realizar en virtud de los
Bienes Fideicomitidos en las cuentas indicadas por el Fiduciante. Asimismo, se les informa que solamente ante la
recepción de una Notificación de Incumplimiento (conforme dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso)
por parte del Fiduciario, éste instruirá a los Deudores Cedidos a que depositen todos los pagos correspondientes
a los Bienes Fideicomitidos en la cuenta que el Fiduciario informe a los Deudores Cedidos en dicha oportunidad
por este o cualquier otro medio. La cesión con fines de garantía instrumentada bajo el Contrato de Fideicomiso
que por la presente se notifica en los términos de los Artículos 1615 y siguientes del Código Civil y Comercial de
la Nación, y 142, apartado II de la Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440 subsistirá hasta tanto el Fiduciario
comunique a los Deudores Cedidos en forma fehaciente que la misma ha quedado sin efecto por este o cualquier
otro medio. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 6282 de fecha 25/07/2022 Reg. Nº 501
Felipe Loris Couyoumdjian - T°: 103 F°: 541 C.P.A.C.F.
e. 30/04/2024 N° 24901/24 v. 30/04/2024