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N° 25325/24 Aviso del Boletín Oficial

NOVUS ASSET MANAGEMENT S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 2 de mayo de 2024

Texto del aviso

NOVUS ASSET MANAGEMENT S.A.

CUIT: 30-71648541-9. Por Asamblea del 19/04/2024 se resolvió (i) capitalizar los aportes irrevocables en la suma

de $ 60.000.000; (ii) aumentar el capital social de la suma de $ 343.872.361 a la suma de $ 403.872.361, mediante

la emisión de 60.000.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1 cada una de ellas

y con derecho a 1 voto por acción; (iii) en consecuencia, reformar el artículo cuarto del estatuto social, en los

términos que siguen a continuación: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social se fija en la suma de $ 403.872.361

(pesos cuatrocientos tres millones ochocientos setenta y dos mil trescientos sesenta y uno), representado por

403.872.361 (pesos cuatrocientos tres millones ochocientos setenta y dos mil trescientos sesenta y uno), acciones

nominativas no endosables de $ 1 (pesos uno) valor nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. El

capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la Ley General de

Sociedades n° 19.550.”; y (ii) reformar los artículos noveno, décimo tercero y décimo cuarto del estatuto social

a fin de habilitar la celebración de asambleas, reuniones de Directorio y reuniones del órgano de fiscalización a

distancia, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable, quedando los mismos redactados de

la siguiente manera: “ARTÍCULO NOVENO: Administración, representación y facultades: La administración de

la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea General

Ordinaria, entre un mínimo de 3 (tres) y un máximo de 9 (nueve), los que durarán tres ejercicios en sus funciones,

pudiendo ser reelectos. La Asamblea General Ordinaria debe designar suplentes en igual o menor número de

los titulares, y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los

directores permanecerán en sus cargos hasta que la próxima Asamblea General Ordinaria designe reemplazantes.

Los directores en su primera sesión deberán designar un presidente y, en caso de estar compuesto el Directorio

por más de un miembro, un vicepresidente, revistiendo los demás el carácter de directores titulares. El Directorio

se reunirá por lo menos cada tres meses, y funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros,

resolviendo los temas por la mayoría de los votos presentes. En caso de empate, el Presidente desempatará

votando nuevamente. Sus deliberaciones se transcribirán en un Libro de Actas llevado al efecto. Las reuniones

del Directorio podrán celebrarse a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse

simultáneamente entre ellos, y en la medida que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes

a las reuniones; (ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la

transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano

de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el

representante legal de la Sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5)

años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; (vi) que el acta de la reunión celebrada

sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron

y estar suscriptas por el representante legal; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal

y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y

cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. A los efectos del quórum, se computará

tanto a los Directores presentes físicamente como a los que participaron a distancia.”; y “ARTÍCULO DÉCIMO

TERCERO: Fiscalización: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora, integrada

por tres síndicos titulares designados por Asamblea General de accionistas, la que elegirá igual o menor número de

suplentes. Durarán tres ejercicios en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente, en caso de vacancia

temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo por parte de un síndico titular, este

será reemplazado por un síndico suplente. El quórum será de la mayoría de sus integrantes, y se resolverá por

mayoría de los votos presentes. Son deberes y atribuciones del síndico los establecidos en los artículos 294 y

concordantes de la Ley General de Sociedades nº 19.550. Cuando, en virtud de la normativa aplicable, la sindicatura

fuere plural, las reuniones del órgano de fiscalización podrán celebrarse en forma presencial o a distancia, por

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.412 - Segunda Sección 11 Jueves 2 de mayo de 2024

videoconferencia o por cualquier otro medio que les permita a los participantes comunicarse simultáneamente

entre ellos. A los efectos del quórum, se computará tanto a los síndicos presentes físicamente como a los que

participaron a distancia, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los síndicos presentes, sea en forma

física o virtual.”; “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Asambleas: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente en

primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley General de

Sociedades n° 19.550, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de asambleas unánimes, es decir, cuando

se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad

de las acciones con derecho a voto. Las asambleas en segunda convocatoria se celebrarán una hora después

de la fijada para la primera. Las asambleas serán presididas por el presidente del Directorio o su reemplazante.

Las Asambleas podrán celebrarse a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse

simultáneamente entre ellos, y en la medida que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes

a las Asambleas; (ii) la posibilidad de participar de la Asamblea a distancia mediante plataformas que permitan la

transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano

de fiscalización, en su caso; (iv) que la Asamblea celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el

representante legal de la Sociedad conserve una copia en soporte digital de la Asamblea por el término de cinco

(5) años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; (vi) que el acta de la Asamblea

celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que

participaron y estar suscriptas por el representante legal; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por

la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación

elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. A los efectos del quórum, se

computará tanto a los accionistas presentes físicamente como a los que participaron a distancia.”. Autorizado

según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 19/04/2024

Francisco Stéfano - T°: 145 F°: 323 C.P.A.C.F.

e. 02/05/2024 N° 25325/24 v. 02/05/2024