N° 25361/24 Aviso del Boletín Oficial
PP INVERSIONES S.A.
Texto del aviso
PP INVERSIONES S.A.
CUIT: 30-71531588-9. Por Asamblea del 19/04/2024 se resolvió (i) ratificar la reforma del Artículo Tercero del
Estatuto Social aprobada por la asamblea general extraordinaria del 14/10/2021, el cual queda redactado en los
términos que siguen a continuación: “TERCERO: la Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia,
de terceros, asociada a terceros, en cualquier lugar de la República Argentina, o en el exterior, a las siguientes
actividades: a) Comerciales: (i) de Agente de Negociación (“AN”) de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26.831
y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en
la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados,
ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para
cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normativas dispuestas a tales efectos por la
CNV; (ii) de Agente de Liquidación y compensación Integral (“ALyC”) de conformidad con lo dispuesto en la Ley
26.831 y las Normas de la CNV, por lo que podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones
(colocación primaria y negociación secundaria) registradas para la cartera propia y sus clientes; y (iii) de Agente de
colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26.831 y las
Normas de la CNV. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, la Sociedad deberá registrarse en las
correspondientes categorías ante la CNV. Asimismo, la Sociedad podrá solicitar el registro ante dicho Órgano de
Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. La Sociedad podrá
realizar, en cualquier mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o
privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias a las categorías nombradas precedentemente;
podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones
sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades,
y en general, intervenir en aquellas transacciones del mercado de capitales que pueda realizar las categorías antes
descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.”; (ii) reformar el Artículo
Séptimo del estatuto social en los términos que siguen a continuación: “SÉPTIMO: La dirección y administración
de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto de número de miembros que fije la asamblea, entre un
mínimo de tres y un máximo de doce miembros titulares, con mandato por tres ejercicios. La asamblea puede
designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes
que se produjeran en el orden de su elección. El directorio en su primera sesión deberá designar un presidente y
un vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio sesionará
con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría de los presentes, en caso
de empate el presidente desempatará votando nuevamente. La asamblea fija la remuneración al directorio. Las
reuniones del Directorio podrán celebrarse a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos, y en la medida que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los
participantes a las reuniones; (ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.412 - Segunda Sección 12 Jueves 2 de mayo de 2024
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y
del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
(v) que el representante legal de la Sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de
cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; (vi) que el acta de la reunión
celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que
participaron y estar suscriptas por el representante legal; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por
la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación
elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. A los efectos del quórum, se
computará tanto a los Directores presentes físicamente como a los que participaron a distancia.”; (iii) reformar el
Artículo Décimo del estatuto social en los términos que siguen a continuación: “DÉCIMO: La fiscalización de la
Sociedad será ejercida por un sindico titular y un sindico suplente, con mandato por el termino de tres ejercicios.
La Sociedad podrá prescindir de la sindicatura en los casos previstos en el artículo 284, párrafo final, de la Ley
General de Sociedades N° 19.550, siempre que la asamblea adopte una decisión asamblearia en ese sentido.
Cuando, en virtud de la normativa aplicable, la sindicatura fuere plural, las reuniones del órgano de fiscalización
podrán celebrarse en forma presencial o a distancia, por videoconferencia o por cualquier otro medio que les
permita a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. A los efectos del quórum, se computará
tanto a los síndicos presentes físicamente como a los que participaron a distancia, y las decisiones se adoptarán
por mayoría de los síndicos presentes, sea en forma física o virtual.”; y (iv) reformar el Artículo Décimo Primero del
estatuto social en los términos que siguen a continuación: “DÉCIMO PRIMERO: Las asambleas podrán ser citadas
simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma prevista por el artículo 237 de la ley 19.550, sin
perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. En el supuesto de convocatorias simultáneas, si
la asamblea fuera citada para celebrarse el mismo día, deberá serlo con un intervalo no inferior a una hora de la
fijada para la primera. El quorum y las mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550 según la clase
de asamblea, convocatoria y materias de que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se
celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Las Asambleas podrán celebrarse
a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, y en
la medida que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las Asambleas; (ii) la posibilidad
de participar de la Asamblea a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de
audio y video; (iii) La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su
caso; (iv) que la Asamblea celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el representante legal
de la Sociedad conserve una copia en soporte digital de la Asamblea por el término de cinco (5) años, la que
debe estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; (vi) que el acta de la Asamblea celebrada sea
transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y
estar suscriptas por el representante legal; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y
estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál
es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. A los efectos del quórum, se computará tanto
a los accionistas presentes físicamente como a los que participaron a distancia.” Autorizado según instrumento
privado acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 19/04/2024
Francisco Stéfano - T°: 145 F°: 323 C.P.A.C.F.
e. 02/05/2024 N° 25361/24 v. 02/05/2024