W20 Argentina W20Argentina

N° 25361/24 Aviso del Boletín Oficial

PP INVERSIONES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 2 de mayo de 2024

Texto del aviso

PP INVERSIONES S.A.

CUIT: 30-71531588-9. Por Asamblea del 19/04/2024 se resolvió (i) ratificar la reforma del Artículo Tercero del

Estatuto Social aprobada por la asamblea general extraordinaria del 14/10/2021, el cual queda redactado en los

términos que siguen a continuación: “TERCERO: la Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia,

de terceros, asociada a terceros, en cualquier lugar de la República Argentina, o en el exterior, a las siguientes

actividades: a) Comerciales: (i) de Agente de Negociación (“AN”) de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26.831

y las Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en

la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados,

ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para

cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normativas dispuestas a tales efectos por la

CNV; (ii) de Agente de Liquidación y compensación Integral (“ALyC”) de conformidad con lo dispuesto en la Ley

26.831 y las Normas de la CNV, por lo que podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones

(colocación primaria y negociación secundaria) registradas para la cartera propia y sus clientes; y (iii) de Agente de

colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26.831 y las

Normas de la CNV. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, la Sociedad deberá registrarse en las

correspondientes categorías ante la CNV. Asimismo, la Sociedad podrá solicitar el registro ante dicho Órgano de

Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. La Sociedad podrá

realizar, en cualquier mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o

privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias a las categorías nombradas precedentemente;

podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones

sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades,

y en general, intervenir en aquellas transacciones del mercado de capitales que pueda realizar las categorías antes

descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor.”; (ii) reformar el Artículo

Séptimo del estatuto social en los términos que siguen a continuación: “SÉPTIMO: La dirección y administración

de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto de número de miembros que fije la asamblea, entre un

mínimo de tres y un máximo de doce miembros titulares, con mandato por tres ejercicios. La asamblea puede

designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes

que se produjeran en el orden de su elección. El directorio en su primera sesión deberá designar un presidente y

un vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio sesionará

con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría de los presentes, en caso

de empate el presidente desempatará votando nuevamente. La asamblea fija la remuneración al directorio. Las

reuniones del Directorio podrán celebrarse a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes

comunicarse simultáneamente entre ellos, y en la medida que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los

participantes a las reuniones; (ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.412 - Segunda Sección 12 Jueves 2 de mayo de 2024

permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y

del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;

(v) que el representante legal de la Sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de

cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; (vi) que el acta de la reunión

celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que

participaron y estar suscriptas por el representante legal; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por

la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación

elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. A los efectos del quórum, se

computará tanto a los Directores presentes físicamente como a los que participaron a distancia.”; (iii) reformar el

Artículo Décimo del estatuto social en los términos que siguen a continuación: “DÉCIMO: La fiscalización de la

Sociedad será ejercida por un sindico titular y un sindico suplente, con mandato por el termino de tres ejercicios.

La Sociedad podrá prescindir de la sindicatura en los casos previstos en el artículo 284, párrafo final, de la Ley

General de Sociedades N° 19.550, siempre que la asamblea adopte una decisión asamblearia en ese sentido.

Cuando, en virtud de la normativa aplicable, la sindicatura fuere plural, las reuniones del órgano de fiscalización

podrán celebrarse en forma presencial o a distancia, por videoconferencia o por cualquier otro medio que les

permita a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. A los efectos del quórum, se computará

tanto a los síndicos presentes físicamente como a los que participaron a distancia, y las decisiones se adoptarán

por mayoría de los síndicos presentes, sea en forma física o virtual.”; y (iv) reformar el Artículo Décimo Primero del

estatuto social en los términos que siguen a continuación: “DÉCIMO PRIMERO: Las asambleas podrán ser citadas

simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma prevista por el artículo 237 de la ley 19.550, sin

perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. En el supuesto de convocatorias simultáneas, si

la asamblea fuera citada para celebrarse el mismo día, deberá serlo con un intervalo no inferior a una hora de la

fijada para la primera. El quorum y las mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550 según la clase

de asamblea, convocatoria y materias de que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se

celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Las Asambleas podrán celebrarse

a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, y en

la medida que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las Asambleas; (ii) la posibilidad

de participar de la Asamblea a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de

audio y video; (iii) La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su

caso; (iv) que la Asamblea celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el representante legal

de la Sociedad conserve una copia en soporte digital de la Asamblea por el término de cinco (5) años, la que

debe estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; (vi) que el acta de la Asamblea celebrada sea

transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y

estar suscriptas por el representante legal; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y

estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál

es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. A los efectos del quórum, se computará tanto

a los accionistas presentes físicamente como a los que participaron a distancia.” Autorizado según instrumento

privado acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 19/04/2024

Francisco Stéfano - T°: 145 F°: 323 C.P.A.C.F.

e. 02/05/2024 N° 25361/24 v. 02/05/2024