N° 25732/24 Aviso del Boletín Oficial
FONSECA S.A.
Texto del aviso
FONSECA S.A.
CUIT 30-50593015-7 Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 76 de fecha 20 de abril
de 2023 se resolvió reformar el estatuto social de la sociedad modificando los Artículos Cuarto, Quinto, Sexto,
Octavo, Noveno, Decimo, y Décimo Segundo del Estatuto e incorporar los Artículos Décimo Sexto y Décimo
Séptimo, que han quedado redactados de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO El Capital Social es de Un
Millón Quinientos Mil pesos, representado por 1.500.000 acciones de un peso valor nominal cada una, de las
cuales corresponden: 150.159 acciones ordinarias Clase A, con derecho a 5 votos cada una; y 1.349.841 acciones
ordinarias Clase B, con derecho a 1 voto cada una. ARTÍCULO QUINTO: El capital social podrá ser elevado por
resolución de una Asamblea de accionistas hasta su quíntuplo o hasta el límite máximo que dentro de este régimen
autoricen al momento del aumento las disposiciones legales en vigor, determinando la clase y características de
las acciones, pudiendo delegar en el Directorio, en los términos del Art. 188 de la Ley General de Sociedades
19.550. ARTÍCULO SEXTO: Las acciones a emitir podrán ser: Ordinarias, nominativas endosables o no, según lo
permitan las leyes vigentes, de Clase “A” con derecho a cinco (5) votos por acción, y de Clase “B” con derecho a
un (1) voto por acción. Los tenedores de acciones Ordinarias tendrán preferencia para suscribir las que se emitan
del mismo tipo y de la misma clase, en proporción a las acciones Ordinarias que posean de idéntica clase,
debiéndose emitir acciones de cada tipo en la proporción existente antes de la emisión. En el caso de que se
emitan acciones de un solo tipo, participarán todos los accionistas poseedores de acciones Ordinarias; de tal
derecho deberán hacer uso dentro de los treinta días posteriores a la última publicación, que se efectuará de
acuerdo con las disposiciones vigentes. Este derecho no regirá en el caso de acciones destinadas a integrarse con
aportes en especie, o al pago obligaciones preexistentes conforme las condiciones del Artículo 197 de la Ley
General de Sociedades Nro. 19.550. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las
menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550.” “ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la
sociedad estará a cargo del Directorio, integrado por 1 a 5 titulares, debiendo la asamblea elegir igual o menor
número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. El término de su
elección es de tres (3) ejercicios. (b) La Asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración. (c) El
Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de
sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando
nuevamente. (d) El directorio de la sociedad podrá reunirse presencialmente o a distancia. Cuando las reuniones
de directorio se realicen a distancia los directores deberán utilizar los medios que les permitan a los participantes
comunicarse simultáneamente entre ellos, debiendo la sociedad garantizar: (i) La libre accesibilidad de todos los
participantes a las reuniones; (ii) La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que
permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) La participación con voz y voto de todos los miembros
y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte
digital; (v) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que
debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (vi) Que la reunión celebrada sea transcripta en el
correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas
por el representante social. (vii) Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria
correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo
de acceso a los efectos de permitir dicha participación. (e) El Presidente del directorio convocará a las reuniones
mediante notificación escrita a cada director, cursada con anticipación mínima de 5 (cinco) días corridos al domicilio
constituido por éste al aceptar su designación, o en cualquier otro domicilio que dicho director hubiera establecido
por escrito para la recepción de tal notificación, pudiendo dicha notificación ser reemplazada por una notificación
a ser enviada a las direcciones de correo electrónico que comuniquen los directores al momento de su designación.
En caso de notificación por medio postal, dentro de las 24 horas de cursada, el Presidente deberá enviar copia de
la misma a las direcciones de correo electrónico de los directores y por WhatsApp a los teléfonos celulares
denunciados por los directores en su aceptación de cargo. La presencia de la totalidad de los miembros del
directorio en la reunión en cuestión, aun cuando las resoluciones que allí se adopten no sean por unanimidad de
los presentes, se interpretará como la aceptación de la validez de la convocatoria, independientemente del preaviso
otorgado. Toda notificación a los directores respecto a cualquier reunión de directorio deberá especificar la fecha
(que deberá ser un día hábil), la hora, el lugar de la reunión –para el caso de que los directores deseen acudir
físicamente– y, de modo claro y explícito, el temario que será sometido a consideración de los directores, poniendo
a disposición de éstos la información y documentación razonablemente necesaria para que, con carácter previo a
la reunión, puedan analizar dicho temario. Cualquiera de los directores podrá solicitar la inclusión de temas en el
orden del día y los mismos deberán ser tratados en la reunión en cuestión. A tal fin, el director que solicite la
incorporación del tema, se compromete a realizarlo con la mayor antelación posible y a proveer los antecedentes
o explicación del caso para conocimiento previo de los demás miembros del órgano. (f) En su primera reunión
designará un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al
primero en su ausencia o impedimento. El cargo de director es personal e indelegable. El Directorio tiene amplias
facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375
del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar
con toda clase de Bancos, Compañías Financieras o entidades crediticias, oficiales y privadas, dar y revocar
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poderes especiales judiciales u otros poderes especiales, con o sin facultad de sustituir, iniciar o proseguir,
contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir
derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente
del Directorio o al Vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento del Presidente. Los directores titulares
deberán depositar una garantía cuyo monto será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta
por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. El depósito
de estos valores deberá ser efectuado en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad. Esta
garantía también podrá ser constituida mediante fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de
responsabilidad civil a favor de la Sociedad. FISCALIZACIÓN- ARTICULO NOVENO. No encontrándose la Sociedad
incluida en el artículo 299 de la ley 19.550, no se designarán síndicos, quedando facultados los accionistas a
realizar la fiscalización según lo dispuesto por el artículo 55 de la mencionada ley. ASAMBLEA. ARTICULO DECIMO.
(a) Los Accionistas de la Sociedad se reunirán en Asamblea Ordinaria por lo menos 1 (una) vez al año, según lo
determinare el directorio de la Sociedad o cuando corresponda de conformidad con la ley aplicable. Las Asambleas
pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo
237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará
en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria
sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y mayoría se rigen por los artículos
243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate.- La Asamblea
Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de accionistas presentes con
derecho a voto.- En adición a ello, dentro de las 24 horas de la reunión de directorio convocando, el directorio
deberá remitir copia de la convocatoria a todos los accionistas mediante correo electrónico a los domicilios
constituidos por cada una de las Partes y por mensaje de WhatsApp a los teléfonos celulares denunciados por
ellos al aceptar el cargo. (b) (c) Las Asambleas, siempre que la ley lo permita, podrán celebrarse a distancia en la
medida que se cumplan, mutatis mutandis, las condiciones previstas en la letra (d) del ARTICULO OCTAVO o
aquellas otras que exija la ley aplicable, no pudiendo exigir que se realicen de manera presencial. En caso de que
la Asamblea se celebre íntegramente de manera presencial o mixta (con participantes a distancia y presenciales)
el acto presencial deberá realizarse en la sede social de la Sociedad o cualquier domicilio dentro de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, salvo que la reunión revista el carácter de unánime previsto en el artículo 237 de la
LGS. En todo momento, tanto el Directorio como los accionistas deberán propender a la participación unánime,
arbitrando los medios para que ello ocurra y evitando cualquier impedimento u obstáculo ARTICULO DECIMO
SEGUNDO. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determina en
oportunidad de resolver la asamblea el aumento de capital.” ARTICULO DECIMO SEXTO: (I) TRANSFERENCIA DE
ACCIONES: Ninguno de los accionistas podrá ceder, transferir, donar, otorgar en garantía, gravar las acciones (a
través de una prenda, cesión en garantía, cesión fiduciaria en garantía o de otra forma), derechos de suscripción
preferente, o de otra forma afectar las Acciones, sea directa o indirectamente, incluyendo, sin limitación, por un
traspaso como resultado de cualquiera fusión, escisión, consolidación, reorganización societaria u otra medida
similar, celebrar cualquier acuerdo de actuación conjunta en relación a sus Acciones o realizar cualquier acto
similar o con efectos similares a cualquiera los anteriores (en adelante, una “Transferencia de Acciones”), sin
cumplir con el derecho de adquisición preferente. Excepción a las restricción a la Transferencia de Acciones: Las
restricciones a las transferencias no serán aplicables cuando se trate de transferencias a sociedades o vehículos
controlados por sus familiares directos; (en adelante, cualquier de tales sociedades o vehículos, un “Sucesor
Permitido”); estipulándose que en el caso de transferencias a cualquier otra Persona (en adelante, este último, un
“Tercero Interesado”) deberá obligatoriamente cumplirse con el procedimiento establecido en el presente estatuto.
(II) DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE: Los accionistas tendrán recíprocamente el derecho preferente
para adquirir la totalidad o parte de la participación social que otro socio se proponga enajenar en todo o en parte.
(III) RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES: (i) El Accionista que quiera realizar una Transferencia
de Acciones (en adelante, el “Accionista Vendedor”) y que hubiere recibido una oferta en firme de compra (la
“Oferta en Firme de Compra”) del Tercero Interesado, deberá enviar una notificación escrita de venta dentro de los
diez (10) días hábiles de recibida (en adelante, la “Notificación de Venta”) dirigida a los restantes Accionistas (en
adelante, los “Accionistas restantes”) manifestando su intención de realizar una Transferencia de Acciones en
virtud de la Oferta en Firme de Compra. (ii) La Notificación de Venta constituirá una oferta irrevocable a los
Accionistas Restantes, de venta de las Acciones objeto de la Notificación de Venta (en adelante, las “Acciones
Ofrecidas”) por el precio y en las condiciones indicadas en la Oferta en Firme de Compra del Tercero Interesado.
La Notificación de Venta deberá incluir: (A) indicación de que el Accionista Vendedor ha recibido una Oferta en
Firme de Compra; (B) identificación del Tercero Interesado; (C) el número de Acciones Ofrecidas; (D) la forma de
pago y sus garantías; (E) copia de la Oferta en Firme de Compra; y (vi) la fecha prevista para el cierre de la venta
(en adelante, la “Fecha de Cierre”). (iii) Los Accionistas Restantes tendrán un derecho de adquisición preferente
respecto de las Acciones Ofrecidas con preferencia a cualquier tercero (en adelante, el “Derecho de Adquisición
Preferente”) en los mismos términos que los ofrecidos por el Tercero Interesado. (iv) Para ejercer el Derecho de
Adquisición Preferente, los Accionistas Restantes deberán enviar una comunicación escrita al Accionista Vendedor,
dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la Notificación de Venta (en
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adelante, el “Plazo de la Oferta”), en la que comunicarán al Accionista Vendedor que han aceptado comprar las
Acciones Ofrecidas a un precio igual al ofrecido por el Tercero Interesado al Accionista Vendedor y en las mismas
condiciones ofrecidas por el Tercero Interesado al Accionista Vendedor (en adelante, la “Comunicación”). En caso
de que las Partes Restantes o, en su caso, una sola de las Partes Restantes (ejerciendo ambos, el derecho de
adquisición preferente y el derecho de acrecer) optaren por ejercer su Derecho de Adquisición Preferente (y, en su
caso, de acrecer) en la forma indicada en los Artículos precedentes (en adelante, la “Parte Aceptante” o las “Partes
Aceptantes”), la Parte Vendedora deberá efectuar la transferencia de la totalidad (y no menos que la totalidad) de
las Acciones Ofrecidas a la Parte Aceptante o las Partes Aceptantes, según el caso, en los mismos términos y
condiciones contemplados en la Oferta. En el caso de que más de una de las Partes Restantes optare por ejercer
su Derecho de Adquisición Preferente, las Acciones Ofrecidas deberán distribuirse a las Partes Aceptantes a
prorrata de sus tenencias actuales. El cierre de la transacción y la firma del correspondiente traspaso de las
acciones de que se trate deberán tener lugar dentro del mayor de los siguientes plazos: (i) los noventa (90) Días
Hábiles de cumplido el Plazo de la Oferta; o (ii) el Plazo Previsto. En esa oportunidad, la Parte Vendedora deberá
entregar a la Parte Aceptante o las Partes Aceptantes, según el caso, los títulos representativos de las Acciones
Ofrecidas y la comunicación a la Sociedad del traspaso de Acciones, contra entrega por la Parte Aceptante o las
Partes Aceptantes, según el caso, del íntegro pago del precio de compra indicado en la Oferta. En caso de que los
Accionistas Restantes no envíen la Comunicación dentro del Plazo de la Oferta y en la forma previamente estipulada,
se entenderá que ninguno optó por ejercer el Derecho de Adquisición Preferente. En cuyo caso, el Accionista
Vendedor podrá consecuentemente, celebrar con el Tercero Interesado la compraventa de las Acciones Ofrecidas.
El Accionista Vendedor podrá transferir al Tercero Interesado las Acciones Ofrecidas en los términos de la Oferta
en Firme de Compra, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles contados desde el día de presentación de la
Oferta. Vencido este plazo sin que se hubiere perfeccionado la transferencia de las Acciones Ofrecidas al Tercero
Interesado, el Accionista Vendedor deberá cumplir nuevamente con el procedimiento establecido para vender las
Acciones Ofrecidas. (IV) DERECHO IRREVOCABLE DE SER INCLUIDO EN LAS VENTAS DE ACCIONES: En caso
de que la Parte Vendedora fuere a transferir las Acciones Ofrecidas al Tercero Interesado luego de cumplido el
procedimiento establecido en este artículo, las Restantes Partes tendrán el derecho irrevocable y exclusivo de
vender en conjunto, y simultáneamente con la Parte Vendedora, todas (y no menos que todas) sus acciones en la
Sociedad (en adelante, “Tag Along Right”). La Parte Vendedora causará que el Tercero Interesado compre las
acciones de la o las Partes Restantes, según el caso, bajo los mismos términos que los comunicados a través de
la Oferta en Firme de Compra. Dentro de un plazo de sesenta (60) Días Hábiles contado a partir del día siguiente
del vencimiento del Plazo de la Oferta sin que la Oferta hubiere sido aceptada por una o ambas de las Restantes
Partes, la Parte Vendedora deberá cursar a la Parte Restante o a las Partes Restantes, según el caso, una
comunicación escrita con cargo de recepción reiterando su intención de transferir las Acciones Ofrecidas al
Tercero Interesado, e indicando: (i) el nombre del Tercero Interesado; (ii) el precio de venta; y, (iii) las condiciones
de pago ofrecidas por el Tercero Interesado por las Acciones Ofrecidas. La Parte Restante o las Partes Restantes,
según el caso, tendrán un plazo de cinco (5) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la
comunicación, para informar a la Parte Vendedora, mediante comunicación escrita con cargo de recepción, su
voluntad de ejercer el Tag Along Right. En el supuesto que una de las Partes Restantes o todas las Partes Restantes
decidieran hacer uso del Tag Along Right, la transferencia de las Acciones Ofrecidas al Tercero Interesado por
parte de la Parte Vendedora podrá llevarse a cabo sólo y siempre y cuando, en la misma fecha y bajo los mismos
términos y condiciones, el Tercero Interesado compre la totalidad, es decir el ciento por ciento (100%) de la
tenencia accionaria de una de las Restantes Partes o de ambas Restantes Partes, según el caso, en la Sociedad.
La referida transferencia deberá formalizarse dentro del plazo establecido en la oferta del Tercero Interesado.
Transcurrido el plazo, sin que se hubiere ejercido el Tag Along Right, o en el supuesto en que las Restantes Partes
hubieren renunciado a ejercer el Tag Along Right, la Parte Vendedora podrá transferir las Acciones Ofrecidas al
Tercero Interesado al precio y en las condiciones de pago comunicadas a las Restantes Partes. La referida
transferencia de las Acciones Ofrecidas deberá formalizarse dentro del plazo establecido en la oferta del Tercero
Interesado. En caso que las transferencias no fueran formalizadas dentro de los plazos antes indicados, la Parte
Vendedora deberá iniciar nuevamente los procedimientos establecidos para la transferencia de sus acciones.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO. FALLECIMIENTO. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. Los Accionistas acuerdan que
fallecido uno de los Accionistas (en adelante, el “Accionista Fallecido”) el ingreso de los herederos forzosos se
regirá por el siguiente procedimiento: Los descendientes del Accionista Fallecido adquirirán las acciones siempre
y cuando fueran mayores de 18 años de edad. El o la cónyuge supérstite no podrá incorporarse a la Sociedad. En
dicho caso, las acciones del Accionista Fallecido que fueran computables al cónyuge supérstite serán ofrecidas a
los descendientes del Accionista Fallecido, en primer lugar, y luego a los restantes Accionistas, quienes tendrán
derecho preferente de compra, de acuerdo con el valor patrimonial de estas que surja del último balance realizado
o que deba realizarse en cumplimiento de normas legales o reglamentarias. La voluntad de adquirir las acciones
deberá concretarse, expresarse y comunicarse dentro de los 60 (sesenta) días corridos de producido el fallecimiento
del Accionista. La comunicación se deberá dirigir al Directorio y no podrá comprender una parte de las acciones
sino el total de las ofertadas. En el mismo plazo la Sociedad podrá expresar la voluntad de adquirir las acciones si
los Accionistas no lo hicieren o no cubrieren la totalidad de las que correspondan, de acuerdo con el procedimiento
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establecido en la LGS. Concretada la oferta y fijado el precio de concertación, se deberá instar el procedimiento
sucesorio a los efectos de obtener la correspondiente declaratoria de herederos y la legitimación necesaria para
instrumentar la transferencia de las acciones. No obstante, los Accionistas sobrevivientes, o la Sociedad, tendrán
un derecho preferencial de adquisición de las participaciones del Accionista Fallecido, apreciadas en el valor
razonable que tuvieren el día del fallecimiento del Accionista.” Habiendo modificado el artículo 4° del capital social
la composición del mismo quedara de la siguiente manera. Acciones Clase A de valor nominal 1 peso que otorgan
derecho a 5 votos: Armando Fonseca Plaza es titular de 75.080 acciones, Carlos Alberto Fonseca Plaza es titular
de 62.566 acciones, Maria del Carmen Fonseca Plaza es titular de 12.513 acciones. Acciones clase B de valor
nominal un peso, que otorgan derecho a 1 voto: Armando Fonseca Plaza es titular de 69.964 acciones, Nicolas
Armando Fonseca es titular de 155.868 acciones, Federico Pablo Fonseca es titular de 155.868 acciones, Eduardo
Silvano Paolucci es titular de 241.372 acciones, Carlos Alberto Fonseca es titular de 461.863 acciones, Guadalupe
del Carmen Fonseca es titular de 155.868 acciones, Maria del Carmen Fonseca Plaza es titular de 109.038 acciones.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 20/04/2023
herberto antonio robinson - T°: 081 F°: 0583 C.P.A.C.F.
e. 03/05/2024 N° 25732/24 v. 03/05/2024