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N° 25732/24 Aviso del Boletín Oficial

FONSECA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 3 de mayo de 2024

Texto del aviso

FONSECA S.A.

CUIT 30-50593015-7 Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 76 de fecha 20 de abril

de 2023 se resolvió reformar el estatuto social de la sociedad modificando los Artículos Cuarto, Quinto, Sexto,

Octavo, Noveno, Decimo, y Décimo Segundo del Estatuto e incorporar los Artículos Décimo Sexto y Décimo

Séptimo, que han quedado redactados de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO El Capital Social es de Un

Millón Quinientos Mil pesos, representado por 1.500.000 acciones de un peso valor nominal cada una, de las

cuales corresponden: 150.159 acciones ordinarias Clase A, con derecho a 5 votos cada una; y 1.349.841 acciones

ordinarias Clase B, con derecho a 1 voto cada una. ARTÍCULO QUINTO: El capital social podrá ser elevado por

resolución de una Asamblea de accionistas hasta su quíntuplo o hasta el límite máximo que dentro de este régimen

autoricen al momento del aumento las disposiciones legales en vigor, determinando la clase y características de

las acciones, pudiendo delegar en el Directorio, en los términos del Art. 188 de la Ley General de Sociedades

19.550. ARTÍCULO SEXTO: Las acciones a emitir podrán ser: Ordinarias, nominativas endosables o no, según lo

permitan las leyes vigentes, de Clase “A” con derecho a cinco (5) votos por acción, y de Clase “B” con derecho a

un (1) voto por acción. Los tenedores de acciones Ordinarias tendrán preferencia para suscribir las que se emitan

del mismo tipo y de la misma clase, en proporción a las acciones Ordinarias que posean de idéntica clase,

debiéndose emitir acciones de cada tipo en la proporción existente antes de la emisión. En el caso de que se

emitan acciones de un solo tipo, participarán todos los accionistas poseedores de acciones Ordinarias; de tal

derecho deberán hacer uso dentro de los treinta días posteriores a la última publicación, que se efectuará de

acuerdo con las disposiciones vigentes. Este derecho no regirá en el caso de acciones destinadas a integrarse con

aportes en especie, o al pago obligaciones preexistentes conforme las condiciones del Artículo 197 de la Ley

General de Sociedades Nro. 19.550. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las

menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550.” “ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la

sociedad estará a cargo del Directorio, integrado por 1 a 5 titulares, debiendo la asamblea elegir igual o menor

número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. El término de su

elección es de tres (3) ejercicios. (b) La Asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración. (c) El

Directorio se reunirá por lo menos una vez cada tres meses, sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de

sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará votando

nuevamente. (d) El directorio de la sociedad podrá reunirse presencialmente o a distancia. Cuando las reuniones

de directorio se realicen a distancia los directores deberán utilizar los medios que les permitan a los participantes

comunicarse simultáneamente entre ellos, debiendo la sociedad garantizar: (i) La libre accesibilidad de todos los

participantes a las reuniones; (ii) La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que

permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) La participación con voz y voto de todos los miembros

y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte

digital; (v) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que

debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (vi) Que la reunión celebrada sea transcripta en el

correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas

por el representante social. (vii) Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria

correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo

de acceso a los efectos de permitir dicha participación. (e) El Presidente del directorio convocará a las reuniones

mediante notificación escrita a cada director, cursada con anticipación mínima de 5 (cinco) días corridos al domicilio

constituido por éste al aceptar su designación, o en cualquier otro domicilio que dicho director hubiera establecido

por escrito para la recepción de tal notificación, pudiendo dicha notificación ser reemplazada por una notificación

a ser enviada a las direcciones de correo electrónico que comuniquen los directores al momento de su designación.

En caso de notificación por medio postal, dentro de las 24 horas de cursada, el Presidente deberá enviar copia de

la misma a las direcciones de correo electrónico de los directores y por WhatsApp a los teléfonos celulares

denunciados por los directores en su aceptación de cargo. La presencia de la totalidad de los miembros del

directorio en la reunión en cuestión, aun cuando las resoluciones que allí se adopten no sean por unanimidad de

los presentes, se interpretará como la aceptación de la validez de la convocatoria, independientemente del preaviso

otorgado. Toda notificación a los directores respecto a cualquier reunión de directorio deberá especificar la fecha

(que deberá ser un día hábil), la hora, el lugar de la reunión –para el caso de que los directores deseen acudir

físicamente– y, de modo claro y explícito, el temario que será sometido a consideración de los directores, poniendo

a disposición de éstos la información y documentación razonablemente necesaria para que, con carácter previo a

la reunión, puedan analizar dicho temario. Cualquiera de los directores podrá solicitar la inclusión de temas en el

orden del día y los mismos deberán ser tratados en la reunión en cuestión. A tal fin, el director que solicite la

incorporación del tema, se compromete a realizarlo con la mayor antelación posible y a proveer los antecedentes

o explicación del caso para conocimiento previo de los demás miembros del órgano. (f) En su primera reunión

designará un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al

primero en su ausencia o impedimento. El cargo de director es personal e indelegable. El Directorio tiene amplias

facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375

del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar

con toda clase de Bancos, Compañías Financieras o entidades crediticias, oficiales y privadas, dar y revocar

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poderes especiales judiciales u otros poderes especiales, con o sin facultad de sustituir, iniciar o proseguir,

contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir

derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente

del Directorio o al Vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento del Presidente. Los directores titulares

deberán depositar una garantía cuyo monto será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta

por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. El depósito

de estos valores deberá ser efectuado en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad. Esta

garantía también podrá ser constituida mediante fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de

responsabilidad civil a favor de la Sociedad. FISCALIZACIÓN- ARTICULO NOVENO. No encontrándose la Sociedad

incluida en el artículo 299 de la ley 19.550, no se designarán síndicos, quedando facultados los accionistas a

realizar la fiscalización según lo dispuesto por el artículo 55 de la mencionada ley. ASAMBLEA. ARTICULO DECIMO.

(a) Los Accionistas de la Sociedad se reunirán en Asamblea Ordinaria por lo menos 1 (una) vez al año, según lo

determinare el directorio de la Sociedad o cuando corresponda de conformidad con la ley aplicable. Las Asambleas

pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo

237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará

en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria

sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y mayoría se rigen por los artículos

243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate.- La Asamblea

Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de accionistas presentes con

derecho a voto.- En adición a ello, dentro de las 24 horas de la reunión de directorio convocando, el directorio

deberá remitir copia de la convocatoria a todos los accionistas mediante correo electrónico a los domicilios

constituidos por cada una de las Partes y por mensaje de WhatsApp a los teléfonos celulares denunciados por

ellos al aceptar el cargo. (b) (c) Las Asambleas, siempre que la ley lo permita, podrán celebrarse a distancia en la

medida que se cumplan, mutatis mutandis, las condiciones previstas en la letra (d) del ARTICULO OCTAVO o

aquellas otras que exija la ley aplicable, no pudiendo exigir que se realicen de manera presencial. En caso de que

la Asamblea se celebre íntegramente de manera presencial o mixta (con participantes a distancia y presenciales)

el acto presencial deberá realizarse en la sede social de la Sociedad o cualquier domicilio dentro de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, salvo que la reunión revista el carácter de unánime previsto en el artículo 237 de la

LGS. En todo momento, tanto el Directorio como los accionistas deberán propender a la participación unánime,

arbitrando los medios para que ello ocurra y evitando cualquier impedimento u obstáculo ARTICULO DECIMO

SEGUNDO. Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme se determina en

oportunidad de resolver la asamblea el aumento de capital.” ARTICULO DECIMO SEXTO: (I) TRANSFERENCIA DE

ACCIONES: Ninguno de los accionistas podrá ceder, transferir, donar, otorgar en garantía, gravar las acciones (a

través de una prenda, cesión en garantía, cesión fiduciaria en garantía o de otra forma), derechos de suscripción

preferente, o de otra forma afectar las Acciones, sea directa o indirectamente, incluyendo, sin limitación, por un

traspaso como resultado de cualquiera fusión, escisión, consolidación, reorganización societaria u otra medida

similar, celebrar cualquier acuerdo de actuación conjunta en relación a sus Acciones o realizar cualquier acto

similar o con efectos similares a cualquiera los anteriores (en adelante, una “Transferencia de Acciones”), sin

cumplir con el derecho de adquisición preferente. Excepción a las restricción a la Transferencia de Acciones: Las

restricciones a las transferencias no serán aplicables cuando se trate de transferencias a sociedades o vehículos

controlados por sus familiares directos; (en adelante, cualquier de tales sociedades o vehículos, un “Sucesor

Permitido”); estipulándose que en el caso de transferencias a cualquier otra Persona (en adelante, este último, un

“Tercero Interesado”) deberá obligatoriamente cumplirse con el procedimiento establecido en el presente estatuto.

(II) DERECHO DE ADQUISICION PREFERENTE: Los accionistas tendrán recíprocamente el derecho preferente

para adquirir la totalidad o parte de la participación social que otro socio se proponga enajenar en todo o en parte.

(III) RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES: (i) El Accionista que quiera realizar una Transferencia

de Acciones (en adelante, el “Accionista Vendedor”) y que hubiere recibido una oferta en firme de compra (la

“Oferta en Firme de Compra”) del Tercero Interesado, deberá enviar una notificación escrita de venta dentro de los

diez (10) días hábiles de recibida (en adelante, la “Notificación de Venta”) dirigida a los restantes Accionistas (en

adelante, los “Accionistas restantes”) manifestando su intención de realizar una Transferencia de Acciones en

virtud de la Oferta en Firme de Compra. (ii) La Notificación de Venta constituirá una oferta irrevocable a los

Accionistas Restantes, de venta de las Acciones objeto de la Notificación de Venta (en adelante, las “Acciones

Ofrecidas”) por el precio y en las condiciones indicadas en la Oferta en Firme de Compra del Tercero Interesado.

La Notificación de Venta deberá incluir: (A) indicación de que el Accionista Vendedor ha recibido una Oferta en

Firme de Compra; (B) identificación del Tercero Interesado; (C) el número de Acciones Ofrecidas; (D) la forma de

pago y sus garantías; (E) copia de la Oferta en Firme de Compra; y (vi) la fecha prevista para el cierre de la venta

(en adelante, la “Fecha de Cierre”). (iii) Los Accionistas Restantes tendrán un derecho de adquisición preferente

respecto de las Acciones Ofrecidas con preferencia a cualquier tercero (en adelante, el “Derecho de Adquisición

Preferente”) en los mismos términos que los ofrecidos por el Tercero Interesado. (iv) Para ejercer el Derecho de

Adquisición Preferente, los Accionistas Restantes deberán enviar una comunicación escrita al Accionista Vendedor,

dentro de los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la Notificación de Venta (en

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adelante, el “Plazo de la Oferta”), en la que comunicarán al Accionista Vendedor que han aceptado comprar las

Acciones Ofrecidas a un precio igual al ofrecido por el Tercero Interesado al Accionista Vendedor y en las mismas

condiciones ofrecidas por el Tercero Interesado al Accionista Vendedor (en adelante, la “Comunicación”). En caso

de que las Partes Restantes o, en su caso, una sola de las Partes Restantes (ejerciendo ambos, el derecho de

adquisición preferente y el derecho de acrecer) optaren por ejercer su Derecho de Adquisición Preferente (y, en su

caso, de acrecer) en la forma indicada en los Artículos precedentes (en adelante, la “Parte Aceptante” o las “Partes

Aceptantes”), la Parte Vendedora deberá efectuar la transferencia de la totalidad (y no menos que la totalidad) de

las Acciones Ofrecidas a la Parte Aceptante o las Partes Aceptantes, según el caso, en los mismos términos y

condiciones contemplados en la Oferta. En el caso de que más de una de las Partes Restantes optare por ejercer

su Derecho de Adquisición Preferente, las Acciones Ofrecidas deberán distribuirse a las Partes Aceptantes a

prorrata de sus tenencias actuales. El cierre de la transacción y la firma del correspondiente traspaso de las

acciones de que se trate deberán tener lugar dentro del mayor de los siguientes plazos: (i) los noventa (90) Días

Hábiles de cumplido el Plazo de la Oferta; o (ii) el Plazo Previsto. En esa oportunidad, la Parte Vendedora deberá

entregar a la Parte Aceptante o las Partes Aceptantes, según el caso, los títulos representativos de las Acciones

Ofrecidas y la comunicación a la Sociedad del traspaso de Acciones, contra entrega por la Parte Aceptante o las

Partes Aceptantes, según el caso, del íntegro pago del precio de compra indicado en la Oferta. En caso de que los

Accionistas Restantes no envíen la Comunicación dentro del Plazo de la Oferta y en la forma previamente estipulada,

se entenderá que ninguno optó por ejercer el Derecho de Adquisición Preferente. En cuyo caso, el Accionista

Vendedor podrá consecuentemente, celebrar con el Tercero Interesado la compraventa de las Acciones Ofrecidas.

El Accionista Vendedor podrá transferir al Tercero Interesado las Acciones Ofrecidas en los términos de la Oferta

en Firme de Compra, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles contados desde el día de presentación de la

Oferta. Vencido este plazo sin que se hubiere perfeccionado la transferencia de las Acciones Ofrecidas al Tercero

Interesado, el Accionista Vendedor deberá cumplir nuevamente con el procedimiento establecido para vender las

Acciones Ofrecidas. (IV) DERECHO IRREVOCABLE DE SER INCLUIDO EN LAS VENTAS DE ACCIONES: En caso

de que la Parte Vendedora fuere a transferir las Acciones Ofrecidas al Tercero Interesado luego de cumplido el

procedimiento establecido en este artículo, las Restantes Partes tendrán el derecho irrevocable y exclusivo de

vender en conjunto, y simultáneamente con la Parte Vendedora, todas (y no menos que todas) sus acciones en la

Sociedad (en adelante, “Tag Along Right”). La Parte Vendedora causará que el Tercero Interesado compre las

acciones de la o las Partes Restantes, según el caso, bajo los mismos términos que los comunicados a través de

la Oferta en Firme de Compra. Dentro de un plazo de sesenta (60) Días Hábiles contado a partir del día siguiente

del vencimiento del Plazo de la Oferta sin que la Oferta hubiere sido aceptada por una o ambas de las Restantes

Partes, la Parte Vendedora deberá cursar a la Parte Restante o a las Partes Restantes, según el caso, una

comunicación escrita con cargo de recepción reiterando su intención de transferir las Acciones Ofrecidas al

Tercero Interesado, e indicando: (i) el nombre del Tercero Interesado; (ii) el precio de venta; y, (iii) las condiciones

de pago ofrecidas por el Tercero Interesado por las Acciones Ofrecidas. La Parte Restante o las Partes Restantes,

según el caso, tendrán un plazo de cinco (5) Días Hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la

comunicación, para informar a la Parte Vendedora, mediante comunicación escrita con cargo de recepción, su

voluntad de ejercer el Tag Along Right. En el supuesto que una de las Partes Restantes o todas las Partes Restantes

decidieran hacer uso del Tag Along Right, la transferencia de las Acciones Ofrecidas al Tercero Interesado por

parte de la Parte Vendedora podrá llevarse a cabo sólo y siempre y cuando, en la misma fecha y bajo los mismos

términos y condiciones, el Tercero Interesado compre la totalidad, es decir el ciento por ciento (100%) de la

tenencia accionaria de una de las Restantes Partes o de ambas Restantes Partes, según el caso, en la Sociedad.

La referida transferencia deberá formalizarse dentro del plazo establecido en la oferta del Tercero Interesado.

Transcurrido el plazo, sin que se hubiere ejercido el Tag Along Right, o en el supuesto en que las Restantes Partes

hubieren renunciado a ejercer el Tag Along Right, la Parte Vendedora podrá transferir las Acciones Ofrecidas al

Tercero Interesado al precio y en las condiciones de pago comunicadas a las Restantes Partes. La referida

transferencia de las Acciones Ofrecidas deberá formalizarse dentro del plazo establecido en la oferta del Tercero

Interesado. En caso que las transferencias no fueran formalizadas dentro de los plazos antes indicados, la Parte

Vendedora deberá iniciar nuevamente los procedimientos establecidos para la transferencia de sus acciones.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO. FALLECIMIENTO. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. Los Accionistas acuerdan que

fallecido uno de los Accionistas (en adelante, el “Accionista Fallecido”) el ingreso de los herederos forzosos se

regirá por el siguiente procedimiento: Los descendientes del Accionista Fallecido adquirirán las acciones siempre

y cuando fueran mayores de 18 años de edad. El o la cónyuge supérstite no podrá incorporarse a la Sociedad. En

dicho caso, las acciones del Accionista Fallecido que fueran computables al cónyuge supérstite serán ofrecidas a

los descendientes del Accionista Fallecido, en primer lugar, y luego a los restantes Accionistas, quienes tendrán

derecho preferente de compra, de acuerdo con el valor patrimonial de estas que surja del último balance realizado

o que deba realizarse en cumplimiento de normas legales o reglamentarias. La voluntad de adquirir las acciones

deberá concretarse, expresarse y comunicarse dentro de los 60 (sesenta) días corridos de producido el fallecimiento

del Accionista. La comunicación se deberá dirigir al Directorio y no podrá comprender una parte de las acciones

sino el total de las ofertadas. En el mismo plazo la Sociedad podrá expresar la voluntad de adquirir las acciones si

los Accionistas no lo hicieren o no cubrieren la totalidad de las que correspondan, de acuerdo con el procedimiento

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establecido en la LGS. Concretada la oferta y fijado el precio de concertación, se deberá instar el procedimiento

sucesorio a los efectos de obtener la correspondiente declaratoria de herederos y la legitimación necesaria para

instrumentar la transferencia de las acciones. No obstante, los Accionistas sobrevivientes, o la Sociedad, tendrán

un derecho preferencial de adquisición de las participaciones del Accionista Fallecido, apreciadas en el valor

razonable que tuvieren el día del fallecimiento del Accionista.” Habiendo modificado el artículo 4° del capital social

la composición del mismo quedara de la siguiente manera. Acciones Clase A de valor nominal 1 peso que otorgan

derecho a 5 votos: Armando Fonseca Plaza es titular de 75.080 acciones, Carlos Alberto Fonseca Plaza es titular

de 62.566 acciones, Maria del Carmen Fonseca Plaza es titular de 12.513 acciones. Acciones clase B de valor

nominal un peso, que otorgan derecho a 1 voto: Armando Fonseca Plaza es titular de 69.964 acciones, Nicolas

Armando Fonseca es titular de 155.868 acciones, Federico Pablo Fonseca es titular de 155.868 acciones, Eduardo

Silvano Paolucci es titular de 241.372 acciones, Carlos Alberto Fonseca es titular de 461.863 acciones, Guadalupe

del Carmen Fonseca es titular de 155.868 acciones, Maria del Carmen Fonseca Plaza es titular de 109.038 acciones.

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 20/04/2023

herberto antonio robinson - T°: 081 F°: 0583 C.P.A.C.F.

e. 03/05/2024 N° 25732/24 v. 03/05/2024