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N° 25703/24 Aviso del Boletín Oficial

METROGAS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 3 de mayo de 2024

Texto del aviso

METROGAS S.A.

CUIT 30-65786367-6 Comunica que por Asambleas Asamblea General Extraordinaria del 24 de abril de 2024

decidió modificar los Artículos 20, 21 y 26 del Estatuto Social, los que se transcriben a continuación: “ARTÍCULO 20:

La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por ONCE (11) Directores

Titulares y hasta ONCE (11) suplentes, que reemplazarán a los titulares exclusivamente dentro de su misma Clase.

El término de su elección es de UNO (1) a TRES (3) ejercicios según lo determine la Asamblea de accionistas,

pudiendo ser reelegidos. En Asamblea Especial de clase, la cual, se citará tanto en primera como ulteriores

convocatorias simultáneamente con la general respectiva, los accionistas clase “A” designarán seis (6) directores

titulares y hasta seis (6) suplentes y los accionistas de la clase “B” designarán cuatro (4) directores titulares y hasta

cuatro (4) suplentes. Siempre y cuando las acciones Clase “C” representen por lo menos SEIS POR CIENTO (6%)

del total de las acciones emitidas por la Sociedad, los accionistas de la Clase “C”, como grupo de accionistas de

la Clase, tanto en Asamblea Ordinaria o Especial de accionistas tendrán derecho a elegir UN (1) director titular

y UN (1) suplente. De no alcanzar las acciones Clase “C” el mínimo de participación arriba referido, perderán el

derecho de elegir UN (1) director titular y suplente en exclusividad, debiendo al efecto votar conjuntamente con

las acciones Clase “B”, que en tal supuesto tendrán derecho a elegir CINCO (5) directores titulares y hasta CINCO

(5) suplentes conjuntamente con las acciones Clase “C”. Tres (3) de los directores titulares y hasta tres (3) de los

suplentes designados por los accionistas de la clase “B” deberán revestir la calidad de “director independiente”,

de conformidad con la normativa aplicable vigente. Los directores designados de conformidad al procedimiento

antes señalado sólo podrán ser removidos por la clase o clases que los hubieran designado sin perjuicio de la

facultad de la asamblea general de remover la totalidad del directorio por mayoría de votos de los tenedores de las

acciones de las tres clases. ARTÍCULO 21: Los directores titulares y suplentes cuyo mandato hubiese finalizado

permanecerán en sus cargos hasta tanto se designen sus reemplazantes. Siempre que se produzca una vacante

definitiva en el Directorio, ya sea por renuncia, remoción, inhabilitación o fallecimiento de un director titular, deberá

ocuparse la vacante por el director suplente que corresponda siguiendo el orden de las designaciones de la última

asamblea de accionistas de designación de autoridades. Los directores suplentes que se incorporen al directorio

para llenar una vacante definitiva serán considerados de allí en más directores titulares, debiendo hacerse constar

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.413 - Segunda Sección 14 Viernes 3 de mayo de 2024

en el acta correspondiente la causa de la vacante definitiva y de la asunción del director suplente como director

titular. Ante la ausencia ocasional de directores titulares en cualquier reunión que imposibilite alcanzar quórum, el

presidente del Directorio, o quien lo reemplace, podrá optar entre postergar la reunión o invitar a incorporarse a la

misma al o los directores suplentes de las clases correspondientes a los ausentes, sin necesidad en este caso de

seguir el orden de su designación, de todo lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente. No obstante,

en caso de que la ausencia ocasional no afecte el quórum, el Directorio podrá invitar al o a los suplentes de las

clases correspondientes a incorporarse a la reunión, sin necesidad de seguir ningún orden, hasta completar el

número de integrantes del Directorio. Adicionalmente, cuando no se halle presente ningún director titular de una

Clase y ninguno de los ausentes haya autorizado a otro director titular a votar en su nombre, el Directorio deberá

aceptar, aun cuando existiera quórum, la participación en la reunión de un suplente de dicha clase. ARTÍCULO

26: El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y tomará

resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente o quien lo reemplace tendrá un voto

más para desempatar. Los directores titulares ausentes podrán autorizar a otro director titular de su misma clase

a votar en su nombre, siempre que existiera quórum, en cuyo caso no se incorporarán suplentes en reemplazo de

quienes así hubieren autorizado, sin que esté limitado el número de representaciones que cada uno puede ejercer

para la votación. Se podrán realizar reuniones de directorio con los miembros comunicados entre sí por otros

medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, lo que constará en el acta correspondiente.

El órgano de Fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas y los participantes se

computarán a los efectos del quórum”.

Designado según instrumento privado acta de directorio 655 de fecha 24/04/2024 TOMAS MARTIN CORDOBA -

Presidente

e. 03/05/2024 N° 25703/24 v. 03/05/2024