N° 25703/24 Aviso del Boletín Oficial
METROGAS S.A.
Texto del aviso
METROGAS S.A.
CUIT 30-65786367-6 Comunica que por Asambleas Asamblea General Extraordinaria del 24 de abril de 2024
decidió modificar los Artículos 20, 21 y 26 del Estatuto Social, los que se transcriben a continuación: “ARTÍCULO 20:
La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por ONCE (11) Directores
Titulares y hasta ONCE (11) suplentes, que reemplazarán a los titulares exclusivamente dentro de su misma Clase.
El término de su elección es de UNO (1) a TRES (3) ejercicios según lo determine la Asamblea de accionistas,
pudiendo ser reelegidos. En Asamblea Especial de clase, la cual, se citará tanto en primera como ulteriores
convocatorias simultáneamente con la general respectiva, los accionistas clase “A” designarán seis (6) directores
titulares y hasta seis (6) suplentes y los accionistas de la clase “B” designarán cuatro (4) directores titulares y hasta
cuatro (4) suplentes. Siempre y cuando las acciones Clase “C” representen por lo menos SEIS POR CIENTO (6%)
del total de las acciones emitidas por la Sociedad, los accionistas de la Clase “C”, como grupo de accionistas de
la Clase, tanto en Asamblea Ordinaria o Especial de accionistas tendrán derecho a elegir UN (1) director titular
y UN (1) suplente. De no alcanzar las acciones Clase “C” el mínimo de participación arriba referido, perderán el
derecho de elegir UN (1) director titular y suplente en exclusividad, debiendo al efecto votar conjuntamente con
las acciones Clase “B”, que en tal supuesto tendrán derecho a elegir CINCO (5) directores titulares y hasta CINCO
(5) suplentes conjuntamente con las acciones Clase “C”. Tres (3) de los directores titulares y hasta tres (3) de los
suplentes designados por los accionistas de la clase “B” deberán revestir la calidad de “director independiente”,
de conformidad con la normativa aplicable vigente. Los directores designados de conformidad al procedimiento
antes señalado sólo podrán ser removidos por la clase o clases que los hubieran designado sin perjuicio de la
facultad de la asamblea general de remover la totalidad del directorio por mayoría de votos de los tenedores de las
acciones de las tres clases. ARTÍCULO 21: Los directores titulares y suplentes cuyo mandato hubiese finalizado
permanecerán en sus cargos hasta tanto se designen sus reemplazantes. Siempre que se produzca una vacante
definitiva en el Directorio, ya sea por renuncia, remoción, inhabilitación o fallecimiento de un director titular, deberá
ocuparse la vacante por el director suplente que corresponda siguiendo el orden de las designaciones de la última
asamblea de accionistas de designación de autoridades. Los directores suplentes que se incorporen al directorio
para llenar una vacante definitiva serán considerados de allí en más directores titulares, debiendo hacerse constar
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.413 - Segunda Sección 14 Viernes 3 de mayo de 2024
en el acta correspondiente la causa de la vacante definitiva y de la asunción del director suplente como director
titular. Ante la ausencia ocasional de directores titulares en cualquier reunión que imposibilite alcanzar quórum, el
presidente del Directorio, o quien lo reemplace, podrá optar entre postergar la reunión o invitar a incorporarse a la
misma al o los directores suplentes de las clases correspondientes a los ausentes, sin necesidad en este caso de
seguir el orden de su designación, de todo lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente. No obstante,
en caso de que la ausencia ocasional no afecte el quórum, el Directorio podrá invitar al o a los suplentes de las
clases correspondientes a incorporarse a la reunión, sin necesidad de seguir ningún orden, hasta completar el
número de integrantes del Directorio. Adicionalmente, cuando no se halle presente ningún director titular de una
Clase y ninguno de los ausentes haya autorizado a otro director titular a votar en su nombre, el Directorio deberá
aceptar, aun cuando existiera quórum, la participación en la reunión de un suplente de dicha clase. ARTÍCULO
26: El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que lo componen y tomará
resoluciones por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente o quien lo reemplace tendrá un voto
más para desempatar. Los directores titulares ausentes podrán autorizar a otro director titular de su misma clase
a votar en su nombre, siempre que existiera quórum, en cuyo caso no se incorporarán suplentes en reemplazo de
quienes así hubieren autorizado, sin que esté limitado el número de representaciones que cada uno puede ejercer
para la votación. Se podrán realizar reuniones de directorio con los miembros comunicados entre sí por otros
medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, lo que constará en el acta correspondiente.
El órgano de Fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas y los participantes se
computarán a los efectos del quórum”.
Designado según instrumento privado acta de directorio 655 de fecha 24/04/2024 TOMAS MARTIN CORDOBA -
Presidente
e. 03/05/2024 N° 25703/24 v. 03/05/2024