N° 26018/24 Aviso del Boletín Oficial
NEMURI CAPITULO I, SECCIÓN IV
Texto del aviso
NEMURI CAPITULO I, SECCIÓN IV
30-71598357-1. 1) Socios: Héctor Antonio MENDEZ, argentino, 26/09/78, casado, 26.822.850, abogado, 20-
26822850-1, Pedro Ignacio Rivera 5255 piso 6° dpto. B C.A.B.A, y José Luis COSENTINO, argentino, 11/09/86,
soltero, 32.575.777, comerciante, 23-32575777-9, Pje. Guido Spano 1152 C.A.B.A. 2) Subsanación de sociedad
incluida dentro del Capítulo I, Sección IV, Ley 19550 adoptando el tipo social SRL por Escritura Pública N° 95 del
29/04/2024. 3) Denominación: NEMURI S.R.L. continuadora de NEMURI sociedad del Cap I, Secc. IV Ley 19550
4) Sede: Moldes N° 1502 CABA 5) Objeto: realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada con terceros,
en el país y/o en el extranjero, la elaboración, comercialización y distribución de alimentos y servicios de comida.
Cuando las normas legales vigentes así lo requieran, las actividades descriptas serán prestadas por profesionales
debidamente matriculados. A los fines de la realización de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o
por este estatuto. La Sociedad no podrá realizar operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras..6)
Duración: 99 años. 7) Capital Social: $ 600.000, dividido en 60.000 cuotas de $ 10 valor nominal cada una, las
cuales se encuentran totalmente suscriptas por los socios: Héctor Antonio MENDEZ 30.000 Cuotas; y José Luis
Cosentino 30.000 cuotas. 8) Administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o
más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no y serán designados por tiempo indefinido por los socios.
Gerentes Héctor Antonio Mendez; y José Luis Cosentino, ambos con domicilio especial en Moldes 1502 CABA.
9) Sindicatura: Prescinde. 10) Cierre de ejercicio: 31/12 de cada año. Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 95 de fecha 29/04/2024 Reg. Nº 926
Mariana Paula Recio - T°: 70 F°: 846 C.P.A.C.F.
e. 03/05/2024 N° 26018/24 v. 03/05/2024