N° 26228/24 Aviso del Boletín Oficial
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
CUIT 30-50000845-4. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 27 de marzo de 2024, que se constituyó
nuevamente luego del cuarto intermedio del 24 de abril de 2024, se resolvió reformar el Artículo Cuarto del Estatuto
Social, al efecto de incorporar al mismo exclusivamente el siguiente inciso: “(g) Cualquier accionista que acredite
ser titular, por sí o a través de personas humanas o jurídicas, vinculadas o sujetas a control común, de un porcentaje
de participación en el capital social superior al 99% (el “Accionista Comprador”), tendrá una opción de compra
de las acciones de titularidad de aquellos accionistas cuya participación en el capital social sea inferior al 1% (el
“Accionista Minoritario”) (la “Opción de Compra”). Los gastos vinculados al ejercicio de la Opción de Compra
correrán por cuenta del Accionista Comprador. (1a) El Accionista Comprador deberá comunicar a la Sociedad el
ejercicio de la Opción de Compra (la “Comunicación del Ejercicio”). La Comunicación del Ejercicio deberá incluir:
(I) destinatarios, cantidad y clase de acciones a adquirir; (II) el precio por acción, el cual deberá ser abonado en
efectivo y no podrá ser inferior al menor precio que resulte de cualquiera de las siguientes fórmulas de valuación:
(i) el resultante del promedio aritmético del valor patrimonial proporcional de la acción de la Sociedad que surja
de los últimos 3 (tres) estados contables anuales o trimestrales aprobados por la Sociedad, al momento de la
ejecución de la Opción de Compra; (ii) el resultado de: multiplicar el valor patrimonial proporcional de la acción de
la Sociedad que surja del último estado contable anual o trimestral aprobado por la Sociedad, al momento de la
ejecución de la Opción de Compra, por el promedio aritmético de la Capitalización de Mercado (el “Market Cap”)
de los 4 (cuatro) principales bancos o grupos financieros, y de mayor volumen de negociación en la República
Argentina que hagan oferta pública de sus acciones al momento de ejercer la Opción de Compra (un “Competidor”
individualmente). El Market Cap de cada Competidor será el resultado de multiplicar el promedio aritmético del
precio de la acción de los últimos 30 días, por la cantidad de acciones emitidas en oferta pública en mercados
locales por cada Competidor al día de la fecha de la Comunicación del Ejercicio, dividido por el patrimonio neto de
cada Competidor que surja del último estado contable disponible; (III) la cuenta comitente en Argentina en la cual
deberán acreditarse las acciones; (IV) la declaración jurada respecto a la licitud de los fondos para llevar a cabo la
Opción de Compra; (V) el procedimiento de pago para los accionistas destinatarios; (VI) el compromiso irrevocable
de publicar un aviso por 3 (tres) días en el diario de publicaciones legales y en un diario de común circulación. Las
publicaciones deberán incluir información sobre los aspectos esenciales del ejercicio de la Opción de Compra
indicados en el presente punto (1a) (el “Aviso”); (VII) la designación de un Escribano interviniente que actuará como
agente de recepción de todas las notificaciones que los Accionistas Minoritarios envíen; y (VIII) cualquier otra
diligencia conducente al efecto. (1b) Recibida la Comunicación de Ejercicio, la Sociedad verificará el cumplimiento
de los requisitos indicados en (1a), como así también los requisitos normativos vigentes al momento del ejercicio,
y en su caso, de verificarse el cumplimiento de los mismos, dejará constancia en actas de ello y procederá a: (I)
cuando corresponda, notificar al Agente de Custodia, Registro y Pago de las Acciones Escriturales del ejercicio
de la Opción de Compra; (II) informar al Accionista Comprador para que proceda con la publicación del Aviso,
junto con aquellos aspectos operativos pertinentes para materializar el ejercicio de la Opción de Compra, como
así cualquier otra diligencia conducente; y (III) dar publicidad de la Comunicación de Ejercicio en la web oficial del
Banco y en el mercado a través de la publicación de un hecho relevante en los canales públicos habituales. (1c)
Dentro del plazo de 15 (quince) días corridos desde la publicación del último Aviso, cualquier Accionista Minoritario
podrá oponerse a la venta de las acciones de su titularidad notificando fehacientemente al Escribano interviniente
su voluntad de no vender, acreditando su identidad, tenencia y titularidad, en cuyo caso quedarán excluidos de
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.414 - Segunda Sección 4 Lunes 6 de mayo de 2024
la Opción de Compra (la “Opción de Salida”). (1d) Transcurrido el plazo de 15 (quince) días corridos desde la
publicación del último Aviso, el Escribano interviniente en la operación deberá labrar una escritura pública dejando
constancia de la publicación del Aviso y de las Opciones de Salida ejercidas. Asimismo, el Accionista Comprador
deberá abonar el Precio correspondiente a aquellos Accionistas Minoritarios que no hubieran ejercitado su Opción
de Salida, convirtiéndose a partir del pago del Precio de pleno derecho en titular de las acciones objeto de la
Opción de Compra.”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 27/03/2024
Marcos Vieito - T°: 144 F°: 465 C.P.A.C.F.
e. 06/05/2024 N° 26228/24 v. 06/05/2024