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N° 26462/24 Aviso del Boletín Oficial

GRUPO MGR S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 6 de mayo de 2024

Texto del aviso

GRUPO MGR S.R.L.

30-71760752-6. Por acta de reunión de socios del 10/04/2024, se reformaron los Artículos Primero, Cuarto, Sexto, y

Decimo del Contrato Social, quedando redactados: -“ARTÍCULO 1°.- La sociedad se denomina “MGR SOCIEDAD

DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L.”, continuadora legal de Grupo MGR S.R.L. y tiene su domicilio

social en la Ciudad de Buenos Aires”. -“ARTÍCULO 4°.- La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia,

en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: Ejercer la actividad de intermediación, promoviendo

la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables. Para el cumplimiento de su

objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos contraer obligaciones y ejercer los actos

que no sean prohibidos por las leyes y este estatuto”. -“ARTÍCULO 6°.- La administración, representación legal

y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, que

permanecerán en su cargo por un término indeterminado, debiendo al menos uno de ellos ser socio y estar

inscripto como productor de acuerdo a lo establecido en la ley 22.400 de Seguros.- Los socios podrán designar

igual o menor número de Gerentes Suplentes, quienes entrarán en ejercicio del cargo en caso de impedimento,

ausencia o fallecimiento del o los gerentes titulares. En tal carácter, y en ejercicio del cargo titular tienen todas las

facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Los gerentes

tienen prohibido comprometer a la sociedad en fiadora o avalista de terceros así como efectuar actos o negocios

ajenos al objeto social.- “ARTÍCULO 10°.- Los socios podrán ceder sus cuotas sociales libremente en forma total

o parcial a otros socios o a terceros, dando cumplimiento al artículo 21 de la Ley 22.400, en el sentido que cuatro

(4) de los integrantes de la sociedad como mínimo, o todos ellos en caso de ser menor, deberán estar inscriptos

como productores asesores en alguna de sus modalidades. Dicho acuerdo se transcribirá en el libro de actas

de la sociedad y se comunicará conjuntamente con el contrato de cesión a la autoridad de contralor, la cual

previa publicación en el Boletín Oficial las inscribirá sin requerir reforma estatutaria”. Autorizado según instrumento

público Esc. Nº 63 de fecha 30/04/2024 Reg. Nº 1786

Maria Victoria Trueba - Matrícula: 5632 C.E.C.B.A.

e. 06/05/2024 N° 26462/24 v. 06/05/2024