N° 51155/2000 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 22 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 22 - SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 22 a cargo del Dr. IGNACIO M. REBAUDI BASAVILBASO,
Secretaría Única a cargo de la Dra. JIMENA CARRILLO, con asiento en Talcahuano N° 550, sexto piso, de CABA.,
ha ordenado librar el presente edicto en la causa caratulada: “ Castellanos María y otros c/ Biondini Eduardo y
otros s/ daños y perjuicios ” - N° 51155/2000 - a fin de notificar la sentencia dictada en dichos autos en fecha
26 de septiembre de 2019, todo respecto de la demandada ‘Empresa Sol de Mayo S.R.L.’, el cual se publicara
en el Boletín Oficial, durante el plazo de dos días. “FALLO: 1) Admitiendo parcialmente la demanda promovida
por Lucrecia Judith García y Emanuel Oscar Alejandro García, contra Eduardo Oscar Biondini, la empresa de
colectivo “Sol de Mayo SRL” y contra el tercero citado, Fiscalía de la Provincia de Buenos Aires, en los términos
y condiciones establecidos en el considerando III, apartado e) quienes deberán abonar a la actora la cantidad
PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 6.600.000), de los que corresponden: la suma de PESOS TRES
MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 3.300.000), a la Sra. Lucrecia Judith García, y la de PESOS TRES MILLONES
TRESCIENTOS MIL ($ 3.300.000), al Sr. Emanuel Oscar Alejandro García, con más los intereses establecidos en
el considerando V, en el plazo de diez días de quedar firme el presente pronunciamiento. 2) Haciendo extensiva
la condena a Belgrano Cooperativa Limitada de Seguros (en liquidación), en los términos del artículo 118 de la
ley 17.418. 3) Las costas del pleito, se imponen a los demandados vencido, de conformidad a lo establecido en
el considerando VI. 4) Difiérase la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, para una vez que
exista liquidación aprobada y firme; 5) Notifíquese a las partes mediante Secretaría, regístrese y oportunamente
archívese. Comuníquese al CIJ. 6) Intímese a los interesados para que retiren la documentación original que les
corresponda, bajo apercibimiento de proceder al desglose de las mismas y su posterior destrucción “. FDO.
IGNACIO M. REBAUDI BASAVILBASO -JUEZ- JIMENA
CARRILLO -SECRETARIA-. Buenos Aires de marzo de 2024 Jimena Carrillo Secretaria
e. 06/05/2024 N° 23603/24 v. 07/05/2024