N° 64059/03 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 35 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 35 - SECRETARÍA ÚNICA
En el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 35, a cargo en forma subrogante del Dr. Herman
Bernardo Lieber, Secretaría Única, desempeñada por la Dra. Adriana S. Morón, sito en Av. De los Inmigrantes 1950
P. 1° de Capital Federal, en autos “CASTRO, MARCELA CRISTINA c/ EMPRESA DE TRANSPORTE MICROOMNIBUS
SÁENZ PEÑA S.R.L. y otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS” (Expte. N° 64059/03) se ha ordenado notificar a la demandada
EXPRESO MAQUINISTA SAVIO S.R.L. de la sentencia recaída en autos de fecha 03 de diciembre de 2018. El auto
que lo ordena dice: “Buenos Aires 03 de diciembre de 2018...FALLO: 1) Rechazando la demanda entablada contra
Empresa de Transporte Microomnibus Sáenz Peña S.R.L. y la Economía Comercial S.A. de Seguros Generales. 2)
Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Marcela Cristina Castro. En consecuencia, condeno en
forma concurrente o indistinta a Oscar Alberto Gonzalia y a Expreso Maquinista Savio S.R.L. a pagar a la actora
dentro del plazo de diez días, la suma de $ 280.000 (pesos doscientos ochenta mil), con más los intereses fijados
en el considerando X. 3) Condenando en costas a Oscar Alberto Gonzalia y a Expreso Maquinista Savio S.R.L.,
quienes inclusive deberán soportar los gastos devengados por la defensa de Transporte Microómnibus Sáenz
Peña S.R.L. y la Economía Comercial S.A. de Seguros Generales. Teniendo en cuenta que los trabajos profesionales
fueron desarrollados antes de la entrada en vigencia de la ley 27.423 (B.O. 22/12/17) y las observaciones efectuadas
por el PEN al art. 64 del nuevo régimen arancelario (conf. Dec. 1077/17 del 21/12/17), los honorarios serán regulados
de acuerdo a las pautas arancelarias previstas en la ley 21.839, texto según ley 24.432 (conf. Art. 7° Cód. Civil y
Comercial). La disímil suerte de los demandados impone la necesidad de una regulación discriminada. Atento a
que se ha rechazado la demanda contra Transporte Microómnibus Saenz Peña S.R.L. y la Economía Comercial S.A.,
a los fines regulatorios se tomará en cuenta el capital reclamado en la demanda ($ 90.000). Sobre esta base, por
las tareas cumplidas, apreciadas estas últimas por su calidad y extensión, regulo el honorario del Dr. Sebastián
Morales, como apoderado de la aseguradora hasta la renuncia de fs. 341, en la suma de $ 10.000 (pesos diez mil);
el del Dr. Raúl Alberto Abraham, como apoderado de la aseguradora desde fs. 361, teniendo en cuenta que no
legó, en la suma de $ 8.000 (pesos ocho mi»; el del Dr. Leonardo Bayones, como apoderado de la codemandada
Empresa de Transporte Microómnibus Sáenz Peña S.R.L. teniendo en cuenta el alegato de fs. 868, en la suma de
$ 25.000 (pesos veinticinco mil) y el del Dr. Sebastián Leonardo Torres, como letrado patrocinante de la misma
parte, por su actuación en la audiencia de fs. 411/413, en la suma de $ 1.000 (pesos mil). A los efectos de fijar la
retribución de los letrados intervinientes respecto de la admisión de la demanda, sobre la base del monto que
surge de las liquidaciones anexadas, por la labor profesional desarrollada, apreciada por su calidad, eficacia,
extensión, etapas cumplidas, resultado obtenido, monto reclamado en la demanda y en virtud de lo dispuesto en
los arts. 6, 7, 9, 10, 11, 38 y concordantes de la ley 21.839, regulo el honorario del Dr. José Luis Nacucchio, como
apoderado de la actora, teniendo en cuanta que alegó a fs. 862/865, en la suma de $ 160.000 (pesos ciento
sesenta mil) y el de la Dra. Susana Tobella, como patrocinante de la misma parte, por su intervención de fs. 411 a
fs. 613, en la suma de $ 10.000 (pesos diez mil). Por el incidente resuelto a fs. 825/826, cuyas costas fueron
impuestas a la codemandada Empresa de Transporte Microómnibus Sáenz Peña S.R.L., por aplicación de lo
dispuesto por el art. 33 de la ley 21.839, regulo el honorario del Dr. José Luis Nacucchio en la suma de $ 3.200
(pesos tres mil doscientos). Teniendo en cuenta la adecuada proporción que deben guardar las retribuciones de
los peritos con las de los abogados de las partes y ponderando la naturaleza y calidad de sus peritajes, regulo el
honorario de la perito mecánico Gastón Julián Gagey (por su trabajo de fs. 594/595) en la suma de $ 20.000 (pesos
veinte mil), el del perito contador Jorge Lategana (por su tarea de fs. 774/776) en la suma de $ 25.000, el del perito
médico legista Edison Ricardo Spezzi, (por su labor de fs. 779/780) en la suma de $ 30.000 (pesos treinta mil) y el
del perito psiquiatra Gastón Humberto Lestard (por su trabajo de fs. 801/804 y 827/828) en la suma de $ 30.000
(pesos treinta mil). Finalmente de acuerdo a la escala del decreto 2536/2015 fijo la retribución del mediador Carlos
Guillermo Renis, en la suma de $ 27.138 (pesos veintisiete mil ciento treinta y ocho). Tales honorarios deberán
pagarse dentro del plazo de diez días corrido, bajo apercibimiento de ejecución. Regístrese, notifíquese por
secretaría y por cédula electrónica a las partes y profesionales que hubieren constituido domicilio electrónico,
mientras que los profesionales que no hubieren cumplido con ello serán notificados ministerio legis (art. 41 del
Código Procesal), encomendando a la actora la notificación de los codemandados rebeldes (a Alberto Gonzalia
mediante cédula ley 22.172 y a Expreso Maquinista Savio S.R.L. en los términos ordenados a fs. 312 punto II).
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.414 - Segunda Sección 94 Lunes 6 de mayo de 2024
Oportunamente, devuélvase la causa penal y archívese el expediente.- Fdo. José Luis Bournissen, Juez de 1°
Instancia”.- “Buenos Aires, 8 de noviembre de 2021. Proveyendo el escrito titulado “Manifiesta-Acompaña
constancia-Solicita”: En atención a lo manifestado por el peticionante, hágase saber al letrado José Luis Nacucchio
que deberá enviar nuevo proyecto de edicto conforme lo ordenado a fs. 312 punto II -durante el plazo de dos días
en el Boletín Oficial a fin de notificar la sentencia recaída en autos con fecha 3 de diciembre de 2018 a la demandada
Expreso Maquinista Savio S.R.L.- con las correcciones solicitadas por el Boletín Oficial atento lo que surge de la
copia digital del mail acompañado. A tales efectos, el proyecto de edicto deberá ser enviado a la casilla de correo
del juzgado: jncivil35@pjn.gov.ar, el que luego será puesto en estado público en el presente proceso. Una vez
firmado digitalmente, estará a cargo del Juzgado el envío en forma electrónica a la Dirección Nacional del Registro
Oficial (BORA). Luego de ello, el profesional y/o quien éste designe deberá abonar en la dependencia referida el
arancel correspondiente a la publicación. Fdo: José Luis Bournissen. Juez” “Buenos Aires, 23 de mayo de 2022.-
MS Atento a lo solicitado, líbrese nuevo edicto en los mismos términos que fuera ordenado, a fin de notificar la
sentencia recaída en autos con fecha 3 de diciembre de 2018 a la demandada Expreso Maquinista Savio S.R.L.-
Déjese constancia que a la accionante le fue concedido el beneficio de litigar sin gastos.- A tales efectos, el
proyecto de edicto deberá ser enviado a la casilla de correo del juzgado: jncivil35@pjn.gov.ar, el que luego será
puesto en estado público en el presente proceso. Una vez firmado digitalmente, estará a cargo del Juzgado el
envío en forma electrónica a la Dirección Nacional del Registro Oficial (BORA). Luego de ello, el profesional y /o
quien éste designe deberá abonar en la dependencia referida, en caso de que corresponda, el arancel
correspondiente a la publicación. Asimismo, y a los fines de la acreditación, el organismo mencionado remitirá
electrónicamente al juzgado la constancia respectiva, la que será incorporada al expediente a los fines de dar
cumplimiento con lo dispuesto por el art. 146 del CPCC. Fdo. Fernando Christello” “Buenos Aires, 18 de diciembre
de 2023.- MCG I.- Hágase saber lo informado por el Boletín Oficial. II.- En orden a ello, hágase saber al letrado José
Luis Nacucchio que deberá enviar nuevo proyecto de edicto conforme lo ordenado a fs. 312 punto II -durante el
plazo de dos días en el Boletín Oficial a fin de notificar la sentencia recaída en autos con fecha 3 de diciembre de
2018 a la demandada Expreso Maquinista Savio S.R.L.- con las correcciones solicitadas por el Boletín Oficial
atento lo que surge de la captura de pantalla indicada precedentemente. A tales efectos, el proyecto de edicto
deberá ser enviado a la casilla de correo del juzgado: jncivil35@pjn.gov.ar, el que luego será puesto en estado
público en el presente proceso. Fdo: Herman Bernardo Lieber. Juez” Se deja constancia que las respuestas dadas
por el Boletín Oficial deberán ser remitidas a la casilla de correo del Juzgado: jncivil35@pjn.gov.ar, salvo que por la
extensión del informe ello no sea posible.-
Se deja constancia que a la accionante le fue concedido el beneficio de litigar sin
gastos.-
Buenos Aires, 2 de febrero de 2024.- ADRIANA S MORON SECRETARIA
e. 03/05/2024 N° 25875/24 v. 06/05/2024