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N° 64059/03 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 35 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales lunes, 6 de mayo de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 35 - SECRETARÍA ÚNICA

En el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 35, a cargo en forma subrogante del Dr. Herman

Bernardo Lieber, Secretaría Única, desempeñada por la Dra. Adriana S. Morón, sito en Av. De los Inmigrantes 1950

P. 1° de Capital Federal, en autos “CASTRO, MARCELA CRISTINA c/ EMPRESA DE TRANSPORTE MICROOMNIBUS

SÁENZ PEÑA S.R.L. y otro s/ DAÑOS y PERJUICIOS” (Expte. N° 64059/03) se ha ordenado notificar a la demandada

EXPRESO MAQUINISTA SAVIO S.R.L. de la sentencia recaída en autos de fecha 03 de diciembre de 2018. El auto

que lo ordena dice: “Buenos Aires 03 de diciembre de 2018...FALLO: 1) Rechazando la demanda entablada contra

Empresa de Transporte Microomnibus Sáenz Peña S.R.L. y la Economía Comercial S.A. de Seguros Generales. 2)

Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por Marcela Cristina Castro. En consecuencia, condeno en

forma concurrente o indistinta a Oscar Alberto Gonzalia y a Expreso Maquinista Savio S.R.L. a pagar a la actora

dentro del plazo de diez días, la suma de $ 280.000 (pesos doscientos ochenta mil), con más los intereses fijados

en el considerando X. 3) Condenando en costas a Oscar Alberto Gonzalia y a Expreso Maquinista Savio S.R.L.,

quienes inclusive deberán soportar los gastos devengados por la defensa de Transporte Microómnibus Sáenz

Peña S.R.L. y la Economía Comercial S.A. de Seguros Generales. Teniendo en cuenta que los trabajos profesionales

fueron desarrollados antes de la entrada en vigencia de la ley 27.423 (B.O. 22/12/17) y las observaciones efectuadas

por el PEN al art. 64 del nuevo régimen arancelario (conf. Dec. 1077/17 del 21/12/17), los honorarios serán regulados

de acuerdo a las pautas arancelarias previstas en la ley 21.839, texto según ley 24.432 (conf. Art. 7° Cód. Civil y

Comercial). La disímil suerte de los demandados impone la necesidad de una regulación discriminada. Atento a

que se ha rechazado la demanda contra Transporte Microómnibus Saenz Peña S.R.L. y la Economía Comercial S.A.,

a los fines regulatorios se tomará en cuenta el capital reclamado en la demanda ($ 90.000). Sobre esta base, por

las tareas cumplidas, apreciadas estas últimas por su calidad y extensión, regulo el honorario del Dr. Sebastián

Morales, como apoderado de la aseguradora hasta la renuncia de fs. 341, en la suma de $ 10.000 (pesos diez mil);

el del Dr. Raúl Alberto Abraham, como apoderado de la aseguradora desde fs. 361, teniendo en cuenta que no

legó, en la suma de $ 8.000 (pesos ocho mi»; el del Dr. Leonardo Bayones, como apoderado de la codemandada

Empresa de Transporte Microómnibus Sáenz Peña S.R.L. teniendo en cuenta el alegato de fs. 868, en la suma de

$ 25.000 (pesos veinticinco mil) y el del Dr. Sebastián Leonardo Torres, como letrado patrocinante de la misma

parte, por su actuación en la audiencia de fs. 411/413, en la suma de $ 1.000 (pesos mil). A los efectos de fijar la

retribución de los letrados intervinientes respecto de la admisión de la demanda, sobre la base del monto que

surge de las liquidaciones anexadas, por la labor profesional desarrollada, apreciada por su calidad, eficacia,

extensión, etapas cumplidas, resultado obtenido, monto reclamado en la demanda y en virtud de lo dispuesto en

los arts. 6, 7, 9, 10, 11, 38 y concordantes de la ley 21.839, regulo el honorario del Dr. José Luis Nacucchio, como

apoderado de la actora, teniendo en cuanta que alegó a fs. 862/865, en la suma de $ 160.000 (pesos ciento

sesenta mil) y el de la Dra. Susana Tobella, como patrocinante de la misma parte, por su intervención de fs. 411 a

fs. 613, en la suma de $ 10.000 (pesos diez mil). Por el incidente resuelto a fs. 825/826, cuyas costas fueron

impuestas a la codemandada Empresa de Transporte Microómnibus Sáenz Peña S.R.L., por aplicación de lo

dispuesto por el art. 33 de la ley 21.839, regulo el honorario del Dr. José Luis Nacucchio en la suma de $ 3.200

(pesos tres mil doscientos). Teniendo en cuenta la adecuada proporción que deben guardar las retribuciones de

los peritos con las de los abogados de las partes y ponderando la naturaleza y calidad de sus peritajes, regulo el

honorario de la perito mecánico Gastón Julián Gagey (por su trabajo de fs. 594/595) en la suma de $ 20.000 (pesos

veinte mil), el del perito contador Jorge Lategana (por su tarea de fs. 774/776) en la suma de $ 25.000, el del perito

médico legista Edison Ricardo Spezzi, (por su labor de fs. 779/780) en la suma de $ 30.000 (pesos treinta mil) y el

del perito psiquiatra Gastón Humberto Lestard (por su trabajo de fs. 801/804 y 827/828) en la suma de $ 30.000

(pesos treinta mil). Finalmente de acuerdo a la escala del decreto 2536/2015 fijo la retribución del mediador Carlos

Guillermo Renis, en la suma de $ 27.138 (pesos veintisiete mil ciento treinta y ocho). Tales honorarios deberán

pagarse dentro del plazo de diez días corrido, bajo apercibimiento de ejecución. Regístrese, notifíquese por

secretaría y por cédula electrónica a las partes y profesionales que hubieren constituido domicilio electrónico,

mientras que los profesionales que no hubieren cumplido con ello serán notificados ministerio legis (art. 41 del

Código Procesal), encomendando a la actora la notificación de los codemandados rebeldes (a Alberto Gonzalia

mediante cédula ley 22.172 y a Expreso Maquinista Savio S.R.L. en los términos ordenados a fs. 312 punto II).

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.414 - Segunda Sección 94 Lunes 6 de mayo de 2024

Oportunamente, devuélvase la causa penal y archívese el expediente.- Fdo. José Luis Bournissen, Juez de 1°

Instancia”.- “Buenos Aires, 8 de noviembre de 2021. Proveyendo el escrito titulado “Manifiesta-Acompaña

constancia-Solicita”: En atención a lo manifestado por el peticionante, hágase saber al letrado José Luis Nacucchio

que deberá enviar nuevo proyecto de edicto conforme lo ordenado a fs. 312 punto II -durante el plazo de dos días

en el Boletín Oficial a fin de notificar la sentencia recaída en autos con fecha 3 de diciembre de 2018 a la demandada

Expreso Maquinista Savio S.R.L.- con las correcciones solicitadas por el Boletín Oficial atento lo que surge de la

copia digital del mail acompañado. A tales efectos, el proyecto de edicto deberá ser enviado a la casilla de correo

del juzgado: jncivil35@pjn.gov.ar, el que luego será puesto en estado público en el presente proceso. Una vez

firmado digitalmente, estará a cargo del Juzgado el envío en forma electrónica a la Dirección Nacional del Registro

Oficial (BORA). Luego de ello, el profesional y/o quien éste designe deberá abonar en la dependencia referida el

arancel correspondiente a la publicación. Fdo: José Luis Bournissen. Juez” “Buenos Aires, 23 de mayo de 2022.-

MS Atento a lo solicitado, líbrese nuevo edicto en los mismos términos que fuera ordenado, a fin de notificar la

sentencia recaída en autos con fecha 3 de diciembre de 2018 a la demandada Expreso Maquinista Savio S.R.L.-

Déjese constancia que a la accionante le fue concedido el beneficio de litigar sin gastos.- A tales efectos, el

proyecto de edicto deberá ser enviado a la casilla de correo del juzgado: jncivil35@pjn.gov.ar, el que luego será

puesto en estado público en el presente proceso. Una vez firmado digitalmente, estará a cargo del Juzgado el

envío en forma electrónica a la Dirección Nacional del Registro Oficial (BORA). Luego de ello, el profesional y /o

quien éste designe deberá abonar en la dependencia referida, en caso de que corresponda, el arancel

correspondiente a la publicación. Asimismo, y a los fines de la acreditación, el organismo mencionado remitirá

electrónicamente al juzgado la constancia respectiva, la que será incorporada al expediente a los fines de dar

cumplimiento con lo dispuesto por el art. 146 del CPCC. Fdo. Fernando Christello” “Buenos Aires, 18 de diciembre

de 2023.- MCG I.- Hágase saber lo informado por el Boletín Oficial. II.- En orden a ello, hágase saber al letrado José

Luis Nacucchio que deberá enviar nuevo proyecto de edicto conforme lo ordenado a fs. 312 punto II -durante el

plazo de dos días en el Boletín Oficial a fin de notificar la sentencia recaída en autos con fecha 3 de diciembre de

2018 a la demandada Expreso Maquinista Savio S.R.L.- con las correcciones solicitadas por el Boletín Oficial

atento lo que surge de la captura de pantalla indicada precedentemente. A tales efectos, el proyecto de edicto

deberá ser enviado a la casilla de correo del juzgado: jncivil35@pjn.gov.ar, el que luego será puesto en estado

público en el presente proceso. Fdo: Herman Bernardo Lieber. Juez” Se deja constancia que las respuestas dadas

por el Boletín Oficial deberán ser remitidas a la casilla de correo del Juzgado: jncivil35@pjn.gov.ar, salvo que por la

extensión del informe ello no sea posible.-

Se deja constancia que a la accionante le fue concedido el beneficio de litigar sin

gastos.-

Buenos Aires, 2 de febrero de 2024.- ADRIANA S MORON SECRETARIA

e. 03/05/2024 N° 25875/24 v. 06/05/2024