N° 26581/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 7 - SECRETARÍA ÚNICA
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 7 - SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO: el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 7, Secretaría Unica, sito en la Av. Presidente
Roque Saenz Peña 760 Piso 2° de la Capital Federal, en la causa caratulada “ N°: 59273/2023 - OPERADORA
FERROVIARIA S.E. c/ FERRARO, YAMILA DAIANA Y OTRO s/CONSIGNACION - ha dispuesto la publicación del
presente por el plazo de un día en el Boletín Oficial de la República Argentina, en los términos del art. 33, final,
de la ley 18.345 y el art. 147 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los fines de la notificación
la siguiente resolución:” Buenos Aires, 18 de abril de 2024 Incorpórese la presentación efectuada por la parte
actora. Téngase por cumplida la intimación dispuesta en el auto del día 11 de abril del corriente. Agréguese
el comprobante de transferencia electrónica. Ante lo expresa do por la sociedad consignante en orden para la
legitimación pasiva de los individualizados en el escrito inaugural de la instancia, corresponde también ordenar,
liminarmente, la publicación de un edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina a los fines de la adecuada
conformación del litisconsorcio pasivo –art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- por medio del
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.415 - Segunda Sección 52 Martes 7 de mayo de 2024
cual se citará y emplazará a los derechohabientes de quien en vida fue FERNANDEZ MARTIN NICOLAS, DNI:
38.961.903, para que comparezcan, constituyan domicilio y efectúe n las peticiones a las que se consideren con
derecho en la causa, bajo conminación de proseguir con estas actuaciones –art. 33, por analogía, de la ley 18.345.
Seguidamente, en los términos del art. 120 de la Constitución Nacional, art. 54 y sgtes de ley 24.946 y art. 103 del
Código Civil y Comercial de la Nación, requiérase la intervención del Sr. Defensor de Menores correspondiente; a
tal fin remítasele la causa. Aplázase consecuentemente la inversión pretendida, en el punto V último párrafo, hasta
que el Sr. Defensor Oficial tome intervención en la causa y se expida sobre la aludida cuestión – art. 34 inc. 5 ap.
I y V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-.”Claudio F. Loguarro, Juez Subrogante- Edgardo F. A.
Confalonieri, Secretario del Juzgado. NOTIFÍQUESE a los intervinientes, al Sr. Fiscal interino y a la Defensoría de
Menores.” CLAUDIO F. LOGUARRO Juez - Edgardo F. A. Confalonieri Secretario del Juzgado.
e. 07/05/2024 N° 26581/24 v. 07/05/2024