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N° 26581/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 7 - SECRETARÍA ÚNICA

Edictos Judiciales martes, 7 de mayo de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL DEL TRABAJO NRO. 7 - SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO: el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 7, Secretaría Unica, sito en la Av. Presidente

Roque Saenz Peña 760 Piso 2° de la Capital Federal, en la causa caratulada “ N°: 59273/2023 - OPERADORA

FERROVIARIA S.E. c/ FERRARO, YAMILA DAIANA Y OTRO s/CONSIGNACION - ha dispuesto la publicación del

presente por el plazo de un día en el Boletín Oficial de la República Argentina, en los términos del art. 33, final,

de la ley 18.345 y el art. 147 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los fines de la notificación

la siguiente resolución:” Buenos Aires, 18 de abril de 2024 Incorpórese la presentación efectuada por la parte

actora. Téngase por cumplida la intimación dispuesta en el auto del día 11 de abril del corriente. Agréguese

el comprobante de transferencia electrónica. Ante lo expresa do por la sociedad consignante en orden para la

legitimación pasiva de los individualizados en el escrito inaugural de la instancia, corresponde también ordenar,

liminarmente, la publicación de un edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina a los fines de la adecuada

conformación del litisconsorcio pasivo –art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- por medio del

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.415 - Segunda Sección 52 Martes 7 de mayo de 2024

cual se citará y emplazará a los derechohabientes de quien en vida fue FERNANDEZ MARTIN NICOLAS, DNI:

38.961.903, para que comparezcan, constituyan domicilio y efectúe n las peticiones a las que se consideren con

derecho en la causa, bajo conminación de proseguir con estas actuaciones –art. 33, por analogía, de la ley 18.345.

Seguidamente, en los términos del art. 120 de la Constitución Nacional, art. 54 y sgtes de ley 24.946 y art. 103 del

Código Civil y Comercial de la Nación, requiérase la intervención del Sr. Defensor de Menores correspondiente; a

tal fin remítasele la causa. Aplázase consecuentemente la inversión pretendida, en el punto V último párrafo, hasta

que el Sr. Defensor Oficial tome intervención en la causa y se expida sobre la aludida cuestión – art. 34 inc. 5 ap.

I y V del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-.”Claudio F. Loguarro, Juez Subrogante- Edgardo F. A.

Confalonieri, Secretario del Juzgado. NOTIFÍQUESE a los intervinientes, al Sr. Fiscal interino y a la Defensoría de

Menores.” CLAUDIO F. LOGUARRO Juez - Edgardo F. A. Confalonieri Secretario del Juzgado.

e. 07/05/2024 N° 26581/24 v. 07/05/2024