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N° 26938/24 Aviso del Boletín Oficial

EL RIAZOR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 8 de mayo de 2024

Texto del aviso

EL RIAZOR S.A.

CUIT 30-70880872-1. Se comunica que por Actas de Asambleas del 31/10/2023, se resolvió reformar el artículo

octavo del Estatuto Social, el que quedo redactado de la siguiente forma: ARTICULO OCTAVO: La dirección y

administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, compuesto por el número de miembros que decida la

Asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. - El término de su elección es de (3) tres

ejercicios. La Asamblea, mientras prescinda de Sindicatura, debe designar directores suplentes en igual o mayor

número que los titulares y por el mismo plazo, los que se incorporaran al órgano por el orden de su designación. La

Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración. Los Directores en su primera sesión podrán

designar un Presidente y un vicepresidente. La Representación legal de la sociedad corresponde al Presidente

y en su ausencia por el vicepresidente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros titulares y resuelve por mayoría de votos presentes. En garantía de sus funciones los directores deberán

constituir cada uno una garantía de conformidad con los siguientes parámetros: 1. Los obligados a constituir la

garantía son los directores. Los suplentes sólo estarán obligados a partir del momento en que asuman el cargo

en reemplazo de titulares cesantes. 2. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda

nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en

fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá

ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo

de fondos a la caja social. 3. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de

moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras

esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por

observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados

desde el cese del director en el desempeño de sus funciones. 4. El monto de la garantía será igual para todos

los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta

entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de

la garantía podrá ser inferior - en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.-) ni superior a pesos un

millón ($ 1.000.000.- ), por cada director o gerente”.- Por otro lado, se acuerda que el directorio tiene amplias

facultades de administración y disposición, con capacidad jurídica para realizar los actos y contratos tendientes

al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el Artículos 375 del Código Civil y Comercial

de la Nación. A tal fin podrá operar con el Banco de la Nación Argentina, Ciudad de Buenos Aires y toda clase de

Bancos, compañías Financieras o entidades crediticias y generales, judiciales, de administración u otros, con o

sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro

hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.” Por otro lado, se resolvió

designar a Marcelo Alberto Longarela como Directores Titular y Presidente y a la Sra. Benedicta Alvarez Garcia

como Directora Suplente. Ambos directores aceptaron sus cargos en la misma acta y constituyeron domicilio

especial en Viamonte 811, piso 2, oficina A, C.A.B.A.

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 31/10/2023

Martin Zapata - T°: 84 F°: 813 C.P.A.C.F.

e. 08/05/2024 N° 26938/24 v. 08/05/2024