N° 26616/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 21
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11 - SECRETARÍA NRO. 21
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 11 a cargo del Dr. Fernando Saravia, Secretaría
Nº 21, a mi cargo, con domicilio en Av. Callao 635 Piso 5° C.A.B.A. comunica por 5 días que con fecha 24.04.24
se decretó la quiebra de MALHER S.R.L (CUIT 30-70783626-8), inscripta en la Inspección General de Justicia bajo
el Nº 7188, del Libro 115 de Sociedades de Responsabilidad Limitada con fecha 29.10.2001, con domicilio en la
calle O’ Higgins 1400, CABA, en autos caratulados “MALHER S.R.L s/ QUIEBRA” (Expte. N° COM 12502/2021). El
síndico designado es Pablo Edgardo Borgert, con domicilio en Av. Callao 648/650 2° “D”, teléfono 221-4533319. Se
fija el día 12.07.24 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico los pedidos de verificación
de créditos, mediante proceso de verificación no presencial al mail sindicaturabaprofesional@gmail.com bajo la
modalidad indicada en la resolución del 24.04.24, pudiendo consultar el expediente digital mediante el Sistema
de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación (https://www.pjn.gov.ar) y visualizar las mismas ingresando
al sitio web https://drive.google.com/drive/folders/1xxAMSiyl6uFMJ4uyjX-9oWShr_P5Lr_a?usp=drive_link. A los
fines del pago del arancel art. 32 L.C. se informa Caja de Ahorro del Banco de Galicia, titular Pablo Borgert, CUIT
20-25126905-0, CBU: 0070999030004011760945. Se fijó para los informes arts. 35 y 39 de la LCQ el día 10.09.24 y
a 25.10.24, respectivamente. Se intima a la fallida dentro de las 48 hs. a constituir domicilio en el radio del juzgado,
bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del tribunal (L.C.Q. 88:7) y ésta y a los terceros
que tuvieren en su poder bienes o papeles del quebrado a entregarlos al síndico, además de los libros y toda
documentación relacionada con la contabilidad, todo ello bajo apercibimiento de ley. Se prohíbe efectuar pagos
a la fallida bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Buenos Aires, 6 de mayo de 2024. Fdo: Alejandro M.
Butty. Secretario. ALEJANDRO M. BUTTY SECRETARIO
e. 07/05/2024 N° 26616/24 v. 13/05/2024