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N° 27687/24 Aviso del Boletín Oficial

FNL CARE S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 9 de mayo de 2024

Texto del aviso

FNL CARE S.R.L.

30716925478. Por Reunión de socios del 15.04.2024 se resolvió reformar el Art. 3 del estatuto social referido

al objeto, quedando redactado de la siguiente manera: “La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta

propia y/o ajena y/o asociada con terceros, ya sea mediante contratación directa o por medio de licitaciones

públicas o privadas, dentro o fuera del país, para operar tanto al por menor como al por mayor, a las siguientes

actividades: 1) Comerciales: compra, venta, permuta, diseño, fabricación, producción, elaboración, intermediación,

transformación, industrialización, comercialización, consignación, importación y exportación, explotación,

representación, distribución, transporte, logística, consignación de bienes materiales e inmateriales, incluyendo

pero no limitándose a: a) productos de protección relacionados con el riesgo del trabajo, insumos médicos, y/o

sanitarios descartables o no, colchones, almohadones y almohadas de todo tipo y especie con fines médicos y

sanitarios y productos similares, dispositivos tecnológicos médicos y el servicios de reparación y mantenimiento

de los mismos; b) Artículos de bazar, regalería, prendas de vestir, marroquinería, juguetería, objetos artísticos,

decorativos y eléctricos; accesorios para cocina y baños; implementos y utensillos para el confort del hogar, y

todo otro objeto en general que integre la explotación del negocio de bazar y tienda. c) Productos de quiosco,

golosinas, galletitas, artículos de librería en general, artículos de escritorio, libros, textos de estudio, papelería,

tintas, minicalculadoras, útiles escolares, y demás artículos educativos y de entretenimientos similares; Artículos

de juguetería, juegos infantiles y materiales musicales; d) Artículos de limpieza y cosmética en general, perfumería,

especialidades aromáticas, líquidos desinfectantes y antisépticos, productos de higiene, de tocador, y demás

productos afines. 2) Droguería y Laboratorio Farmacéutico: Mediante la compra, venta, exportación, importación,

permuta, distribución, consignación y cualquier otra manera de adquirir o transferir y/o envasado y/o fraccionamiento

de productos químicos, drogas, medicamentos compuestos, reactivos para análisis, productos de perfumería,

cosmética, belleza, higiene, dietética, óptica, ortopedia y la formulación de materias primas relacionadas con la

industria química, veterinaria, farmacéutica y/o medicinal, en todas sus formas y aplicaciones, cumplimentando

la normativa vigente y/o leyes especiales que existiesen en la materia. 3) Almacenamiento, Logística, Transporte,

Distribución y Courier: admisión, clasificación, transporte, distribución y/o entrega de todo tipo de correspondencia,

cartas, postales impresos, encomienda de hasta cincuenta (50) kilogramos, mercaderías, ensobrado, etiquetado,

mensajería, clearing bancario, transporte de valores dentro de la Argentina y desde o hacia el exterior, por distintos

medios de transporte. Esta definición incluye la actividad desarrollada por los llamados couriers o empresas de

couriers y toda otra actividad asimilada o asimilable. Asimismo, la sociedad podrá explotar, otorgar, establecer y

administrar sucursales, franquicias nacionales e internacionales. Cuando las leyes o disposiciones en vigor exijan

título habilitante o requisitos similares, los servicios y/o actividades serán desarrollados por profesionales con

título habilitante. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones

y ejercer los actos que no estén prohibidos por las leyes y este estatuto. Quedan excluidas las operaciones

comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera del concurso del ahorro público.”

Autorizado según instrumento privado Reunion de Socios de fecha 15/04/2024

Mariana Paula Recio - T°: 70 F°: 846 C.P.A.C.F.

e. 09/05/2024 N° 27687/24 v. 09/05/2024