N° 28164/24 Aviso del Boletín Oficial
GASNOR S.A.
Texto del aviso
GASNOR S.A.
CUIT 30-65786572-5. Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 16/04/2024 se reformaron los Artículos
1°, 14°, 20°, 22° y 27° del Estatuto Social conforme los siguientes textos: “Artículo 1°.) Bajo la denominación de
“Naturgy NOA ”, continúa su giro la sociedad que fuera constituida bajo la denominación de “Distribuidora de
Gas Noroeste S.A.” y que continuara con la denominación “Gasnor S.A.” conforme al régimen establecido en
la ley 19.550 y en el decreto de su creación, así como en su posterior cambio de denominación”; “Artículo 14°
Las Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o la Comisión Fiscalizadora
en los casos previstos por ley, o cuando cualquiera de ellos lo juzguen necesarios o cuando sean requeridas por
accionistas de cualquier Clase que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO (5%) del capital social. En
esta último supuesto, la petición indicará los temas a tratar y el Directorio o la Comisión Fiscalizadora convocará
la Asamblea para que se celebre en el plazo máximo de CUARENTA (40) días de recibida la solicitud. Si el
Directorio o la Comisión Fiscalizadora omite hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de contralor o
judicialmente. Las Asambleas serán convocadas por publicaciones durante CINCO (5) días, con DIEZ (10) días de
anticipación por lo menos y no más de TREINTA (30), en el Boletín Oficial de la República Argentina y en uno de los
diarios de mayor circulación general de la República Argentina. Deberá mencionarse el carácter de la Asamblea,
fecha, hora y lugar de reunión y el orden del Día. La Asamblea en segunda convocatoria, por haber fracasado la
primera, deberá celebrarse dentro de los TREINTA (30) días siguientes; y las publicaciones se efectuarán por TRES
(3) días con OCHO (8) de anticipación como mínimo. Ambas convocatorias podrán efectuarse simultáneamente.
En el supuesto de convocatoria simultánea, si la Asamblea fuera citada para celebrarse el mismo día, deberá serlo
con intervalo no inferior a UNA (1) hora a la fijada para la primera. La Asamblea podrá celebrarse sin publicación
de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que represente la totalidad del capital social y las decisiones se
adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto. El presidente de la Asamblea podrá ser asistido por
un secretario, que será quien el presidente designe al inicio del acto”; “Artículo 20° La administración de la Sociedad
estará a cargo de un Directorio, compuesto por CINCO (5) Directores Titulares y CINCO (5) Directores Suplentes,
que reemplazarán a los Titulares exclusivamente dentro de su misma clase y conforme el orden de su designación.
El término de su elección es de un (1) ejercicio, permitiéndose la reelección de los mismos en forma indefinida.
Los accionistas clase “A” tanto en Asamblea Ordinaria como Extraordinaria, tendrán derecho a elegir TRES (3)
Directores Titulares y TRES (3) Suplentes. Los accionistas clase “B” tanto en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria,
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.418 - Segunda Sección 9 Viernes 10 de mayo de 2024
tendrán derecho a elegir DOS (2) Directores Titulares y DOS (2) Directores Suplentes. La representación legal de
la sociedad corresponderá indistintamente al Presidente o al Vicepresidente del Directorio o al Director que a tal
efecto fuere designado por el Directorio”; “Artículo 22°: En su primera reunión luego de celebrada la Asamblea
que renueve a los miembros del Directorio, ésta designará de entre sus miembros a UN (1) Presidente y a UN (1)
Vicepresidente. Asimismo, el Directorio podrá designar un secretario del Directorio, quien asistirá a dicho órgano
en todas las cuestiones derivadas de su gestión. A tales efectos, el secretario del directorio estará facultado
para suscribir, a requerimiento de ese órgano de administración. Las convocatorios a las reuniones de directorio
y/o Asambleas Ordinarios y/o Extraordinarios y/o las publicaciones indicadas en el artículo 14 y realizar, en
representación del directorio y/o su presidente, en tanto la normativa aplicable no prevea una disposición especial a
ese efecto, todas aquellas presentaciones y/o requerimientos que sean menester ante organismos administrativos
y/o de contralor público y/o privado”; “Artículo 27° La comparecencia del Vicepresidente o del director designado
conforme se indica en el artículo 20 in fine, a cualquiera de los actos administrativos, judiciales o societarios que
requieran la presencia del Presidente supone ausencia o impedimento del Presidente y obliga a la Sociedad,
sin necesidad de comunicación o justificación alguna. Cuando la Sociedad sea citada a absolver posiciones en
juicio, el Directorio podrá designar para tal cometido a uno cualquiera de sus integrantes, quien se reputará, a
tales efectos, representante de la Sociedad con los alcances del Articulo 268 de la Ley 19.550”. Autorizado según
instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 16/04/2024
Ernesto Jose Genco - T°: 78 F°: 71 C.P.A.C.F.
e. 10/05/2024 N° 28164/24 v. 10/05/2024