N° 28611/24 Aviso del Boletín Oficial
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.
Texto del aviso
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A.
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A. (la “Sociedad”) (CUIT 30-65511620-2) comunica
que con fecha 25/4/24 la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas resolvió modificar el art. 4
del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 4.- La Sociedad tendrá por objeto la
prestación del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica dentro de la zona y en los términos
del contrato de Concesión celebrado con el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 5 de agosto de 1992. La Sociedad
también podrá (i) por sí o asociada a terceros, prestar y/o comercializar servicios de telecomunicaciones y/o locar
y/o dar en comodato sus instalaciones para ese fin de acuerdo a la normativa vigente en esa materia; (ii) por sí, o
través de sociedades controladas por o vinculadas a la Sociedad, suscribir o adquirir la propiedad de acciones
de otras empresas, previa aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.065; (iii) por sí, o a través de sociedades
controladas por o vinculadas a la Sociedad, participar accionariamente de otras sociedades que posean interés
y/o participación en otras sociedades vinculadas con la actividad de distribución, comercialización de energía
eléctrica y/o generación de energía eléctrica renovable o convencional, de minerales críticos; de digitalización y/o
inteligencia artificial aplicadas al objeto social sin comprometer en ningún caso el capital afectado a la prestación
de las actividades reguladas con la previa autorización del Ente Regulador de la Electricidad en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 32 de la ley 24065, el artículo 9° del Decreto PEN 1398/92; (iv) prestar a otras
empresas así participadas servicios de operación vinculados con las actividades comprendidas en su objeto
social. La Sociedad, por si, asociada con terceros o mediante otras sociedades controladas por o vinculadas a
la Sociedad, podrá prestar servicios de asesoramiento, capacitación, operación y mantenimiento, de consultoría
y gerenciamiento, de estudios y análisis, así como ceder a título oneroso o gratuito conocimientos especiales
adquiridos en el desarrollo de las actividades del negocio (know how), el patentamiento y percepción de regalías
para la fabricación y comercialización por parte de terceros de los productos desarrollados por la Sociedad para
aplicación a actividades de generación, transporte, distribución y almacenamiento de energía eléctrica, y minerales
críticos, y desarrollo, instalación y operación de programas informáticos. La Sociedad desarrollará tales actividades
en diferentes ámbitos, sean nacionales o extranjeros y especial pero no excluyentemente en todo lo relacionado
con: (a) la optimización, gestión y operación de sistemas de distribución y alumbrado público, incluyendo todas
las operaciones técnicas, administrativas y comerciales vinculadas con las mismas; (b) la seguridad eléctrica en
sus diferentes aspectos; (c) eficiencia energética, incluyendo el desarrollo de proyectos de transición energética,
iniciativas y fomento de electrificación de la economía y transporte público y/o privado y/o comercialización de
equipamiento vinculado a tal fin, como por ejemplo estaciones de carga, digitalización, inteligencia artificial aplicadas
al objeto social (d) desarrollo, investigación de aplicaciones vinculadas a la electricidad en diferentes campos;
(e) preservación y/o mejoramiento de ecosistemas relacionados con tal actividad; (f) desarrollo, investigación,
ejecución y administración de obras de construcción destinadas al transporte, generación y/o distribución de
energía eléctrica; (g) desarrollo e investigación de nuevas tecnologías relacionadas con la distribución, generación
y transporte de la electricidad; (h) preservación y/o mejoramiento de ecosistemas relacionados con la mencionada
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.420 - Segunda Sección 6 Martes 14 de mayo de 2024
actividad; (i) capacitación de personal administrativo, comercial y técnico (j) inversión y desarrollo de minerales
críticos tales como níquel, cobalto, oro y plata y los que se consideren como tal en el futuro. Asimismo, con la
previa autorización de la Autoridad de Aplicación, otorgada para cada caso en particular, la Sociedad podrá
prestar servicios a terceros. La Sociedad podrá asimismo suscribir o adquirir acciones de sociedades de garantía
recíproca en calidad de socio protector. La Sociedad también podrá desempeñarse como fiduciario en los
términos de la normativa aplicable vigente, en aquellas operaciones de crédito otorgadas a empresas proveedoras
de bienes y/o servicios vinculados con la distribución, comercialización y/o generación de energía eléctrica, que
cuenten con la garantía de la sociedad de garantía recíproca de la que forme parte como socio protector. La
Sociedad podrá desarrollar todas las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines. A
esos efectos, tendrá la plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos
los actos que no le sean prohibidos, limitados y/o restringidos por las leyes, el acto constitutivo de esta Sociedad,
el Pliego del Concurso Público Nacional e Internacional para la Privatización de la Prestación de los Servicios de
Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de la Ciudad de Buenos Aires (zona norte) y ciertos partidos
de la Provincia de Buenos Aires, el Contrato de Concesión y demás decretos, resoluciones y demás normas que
le sean aplicables.”
designado instrumento privado ACTA directorio de fecha 25/04/2024 NEIL ARTHUR BLEASDALE - Presidente
e. 14/05/2024 N° 28611/24 v. 14/05/2024