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N° 5828/2011 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41

Edictos Judiciales martes, 14 de mayo de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41

Edicto. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda,

Secretaría N° 41, a cargo de la Dra. Andrea Rey, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3°, hace saber que en los

autos caratulados “CONSUMIDORES DAMNIFICADOS ASOCIACION CIVIL C/ LA EQUITATIVA DEL PLATA S.A.

DE SEGUROS S/ Ordinario” (Expediente N° 5828/2011), se ha dictado sentencia el 12/06/2023, y se ha condenado

a La Equitativa del Plata S.A. de Seguros a: i) la devolución, a las personas físicas que celebraron contratos de

seguro automotor, en los que habiéndose pactado el pago de la prima en cuotas (comprensiva ésta del capital y

de la correspondiente carga financiera e intereses), ante el acaecimiento del siniestro, se hubiese abonado a los

asegurados la pertinente indemnización, pero descontándose de ella el saldo de las cuotas por prima pendiente

de pago, sin discriminar entre capital e intereses, la devolución del recargo financiero percibido, con más sus

intereses a Tasa Activa Banco Nación, detrayéndose del monto de la condena a liquidarse los impuestos, tasas y

contribuciones que pudiere haber irrogado dicho proceder. Todo ello para los clientes y ex clientes de La Equitativa,

asegurados para el período desde 3 años anteriores a la interposición de la demanda -14.3.11- y hasta el cese de

la conducta sancionada. ii) Disponer el cese del proceder arbitrario observado a través de la presente sentencia

por parte de la aseguradora, en la eventualidad de haber continuado con dicha práctica más allá de la fecha del

reclamo, por lo que en tal caso restitución se hace extensiva también a las sumas que se hubiesen devengado

producto de dicha práctica ilegítima hasta el dictado de la Resolución de la Secretaría de Comercio n° 51/2017.

iii) Imponer a la demandada perdidosa una multa por daño punitivo equivalente al 30% del total de las sumas que

se ordena liquidar en primer término arg. art. 52 bis de la ley 24.240 t.o. ley 26.361). El presente edicto deberá

publicarse por dos días en el diario Boletín Oficial. Buenos Aires, 30 de abril de 2024. GERMAN PAEZ CASTAÑEDA

Juez - ANDREA REY SECRETARIA

e. 14/05/2024 N° 25708/24 v. 15/05/2024