N° 28308/24 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, a cargo del Dr. Pablo YADAROLA, Secretaría N° 3, a cargo del Dr.
Hernán Vicente PANDIELLA, en el marco de la causa N° CPE 1418/2019, caratulada: “BENA FIT S.R.L. Y OTROS
S/INF. LEY 24.769”, el día 9/5/24 ordenó publicar edictos a los fines de notificar a Pablo Salvador BENADIVA (D.N.I.
N° 18.258.165) lo siguiente: “... cítese al nombrado BENADIVA por edictos, a publicarse en el Boletín Oficial, por el
lapso de cinco (5) días, a fin de que el nombrado preste declaración indagatoria, a los fines ordenados y referidos
por el decreto obrante a fojas 252, dictado el 27 de diciembre de 2023; debiéndo comparecer en este Juzgado
dentro del quinto día a contar desde la última publicación de aquéllos, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía
y ordenarse su comparecencia por la fuerza pública (art. 150 C.P.P.N.). Hágase saber que podrá designar defensa
de su confianza, y que en su caso, será designado el defensor de oficio que por turno corresponda. Firmado: Pablo
YADAROLA, Juez. Ante mí: Hernán Vicente PANDIELLA, Secretario.” “Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023... En
función de las pruebas recabadas en la causa N° CFP 14402/2017 (que se encuentra acumulada jurídicamente a
la presente) y estimando el Suscripto que, por las conductas vinculadas a la presunta simulación dolosa de pago
de las obligaciones tributarias de la contribuyente BENA FIT S.R.L. correspondiente a los hechos cometidos entre
el 4/2/2018 y el 22/6/2018, existe el estado de sospecha exigido por el artículo 294 del C.P.P.N. respecto de Pablo
Salvador BENADIBA (D.N.I. N° 18.258.659), cítese al nombrado a prestar declaración indagatoria en el marco
de las presentes actuaciones, quien deberá concurrir bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar
su inmediata captura en caso de inasistencia injustificada (cfr. artículos 282 -segundo párrafo-, 288 y 289 del
C.P.N.N.). Firmado: Pablo YADAROLA, Juez. Ante mí: Hernán Vicente PANDIELLA, Secretario.”
PABLO YADAROLA Juez - PABLO YADAROLA JUEZ
e. 13/05/2024 N° 28308/24 v. 17/05/2024