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N° 28308/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3

Edictos Judiciales miércoles, 15 de mayo de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, a cargo del Dr. Pablo YADAROLA, Secretaría N° 3, a cargo del Dr.

Hernán Vicente PANDIELLA, en el marco de la causa N° CPE 1418/2019, caratulada: “BENA FIT S.R.L. Y OTROS

S/INF. LEY 24.769”, el día 9/5/24 ordenó publicar edictos a los fines de notificar a Pablo Salvador BENADIVA (D.N.I.

N° 18.258.165) lo siguiente: “... cítese al nombrado BENADIVA por edictos, a publicarse en el Boletín Oficial, por el

lapso de cinco (5) días, a fin de que el nombrado preste declaración indagatoria, a los fines ordenados y referidos

por el decreto obrante a fojas 252, dictado el 27 de diciembre de 2023; debiéndo comparecer en este Juzgado

dentro del quinto día a contar desde la última publicación de aquéllos, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía

y ordenarse su comparecencia por la fuerza pública (art. 150 C.P.P.N.). Hágase saber que podrá designar defensa

de su confianza, y que en su caso, será designado el defensor de oficio que por turno corresponda. Firmado: Pablo

YADAROLA, Juez. Ante mí: Hernán Vicente PANDIELLA, Secretario.” “Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023... En

función de las pruebas recabadas en la causa N° CFP 14402/2017 (que se encuentra acumulada jurídicamente a

la presente) y estimando el Suscripto que, por las conductas vinculadas a la presunta simulación dolosa de pago

de las obligaciones tributarias de la contribuyente BENA FIT S.R.L. correspondiente a los hechos cometidos entre

el 4/2/2018 y el 22/6/2018, existe el estado de sospecha exigido por el artículo 294 del C.P.P.N. respecto de Pablo

Salvador BENADIBA (D.N.I. N° 18.258.659), cítese al nombrado a prestar declaración indagatoria en el marco

de las presentes actuaciones, quien deberá concurrir bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar

su inmediata captura en caso de inasistencia injustificada (cfr. artículos 282 -segundo párrafo-, 288 y 289 del

C.P.N.N.). Firmado: Pablo YADAROLA, Juez. Ante mí: Hernán Vicente PANDIELLA, Secretario.”

PABLO YADAROLA Juez - PABLO YADAROLA JUEZ

e. 13/05/2024 N° 28308/24 v. 17/05/2024