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N° 29263/24 Aviso del Boletín Oficial

PROFESIÓN + AUGE A.F.J.P. S.A. (EN LIQUIDACIÓN)

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 15 de mayo de 2024

Texto del aviso

PROFESIÓN + AUGE A.F.J.P. S.A. (EN LIQUIDACIÓN)

CUIT 30678739592. POR ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, EXTRAORDINARIA Y ESPECIAL DE CLASES A, B,C,

D Y E DE ACCIONISTAS DE FECHA 08/11/2023 SE RESOLVIÓ. 1) MODIFICAR EL ARTÍCULO 27 DEL ESTATUTO

POR LA SIGUIENTE REDACCIÓN: Artículo 27: La fiscalización interna de la sociedad está a cargo de un síndico

titular y un síndico suplente los cuales serán elegidos en Asamblea de entre todos los propuestos por todas las

clases de acciones. Para el supuesto de que la sociedad se encuentre incluida en las disposiciones del art 299 de

la ley general de sociedades la sociedad tendrá una fiscalización interna de tres síndicos titulares y tres síndicos

suplentes, los cuales son designados por la asamblea ordinaria y especial de clases de la siguiente manera:

los accionistas de la clase “A” tienen derecho a elegir dos síndicos titulares y dos suplentes y los accionistas

de las clases “D” y “E” designarán en forma conjunta un síndico titular y uno suplente. Los síndicos en ningún

caso pueden estar incursos en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 286

de la ley de sociedades comerciales. Los síndicos duran un ejercicio en sus funciones y pueden ser reelectos

indefinidamente. En caso de ausencia de un síndico titular el reemplazo es automático con la sola presencia

del suplente en la reunión. La función es remunerada y el monto de las remuneraciones de la sindicatura será

establecido por la asamblea. 2) MODIFICAR EL ARTÍCULO 40 DEL ESTATUTO POR LA SIGUIENTE REDACCIÓN:

Artículo 40: La sociedad se disolverá, sin perjuicio de una eventual reconducción, una vez vencido el plazo de

su duración, sin que el mismo haya sido prorrogado o en cualquiera de los demás casos contemplados en las

leyes vigentes. Acordada o producida la disolución por la asamblea disolutiva, la sociedad será liquidada por uno

a tres liquidadores titulares los cuales serán elegidos en Asamblea de entre todos los propuestos por todas las

clases de acciones. A su vez y en el mismo acto, la Asamblea deberá elegir la misma cantidad de liquidadores

suplentes. Para el supuesto de que la sociedad se encuentre incluida en las disposiciones del art 299 de la ley

general de sociedades, la sociedad será liquidada por tres liquidadores titulares más sus respectivos suplentes

los cuales serán elegidos en asamblea ordinaria y especial de clases de la siguiente manera: los accionistas de la

clase “A” tienen derecho a elegir dos miembros titulares y dos miembros suplentes del comité de liquidación, los

accionistas de las clases “D” y “E” designarán de manera conjunta a un miembro titular y uno suplente del comité

de liquidación. La comisión liquidadora se regirá por las mismas reglas que el directorio, en lo que sean aplicables,

sin perjuicio de las normas especiales que pudiera fijar la asamblea disolutiva, deberá elegir un presidente quién

resolverá con su voto los casos de empate. En caso de existencia de una comisión liquidadora se deberá contar

con un reglamento que regule su funcionamiento. La comisión liquidadora deberá informar a la sindicatura sobre

el estado de la liquidación por lo menos trimestralmente. La liquidación será fiscalizada por la Superintendencia de

Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones o aquella entidad oficial que haga sus veces, sin perjuicio

de las funciones de la sindicatura. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 08/11/2023

Eric Pablo Marrocco - T°: 123 F°: 13 C.P.A.C.F.

e. 15/05/2024 N° 29263/24 v. 15/05/2024