N° 29791/24 Aviso del Boletín Oficial
BMG CONSULTING S.A.
Texto del aviso
BMG CONSULTING S.A.
30-71409629-6 En asamblea general ordinaria y extraordinaria del 14/12/2023 se resolvió modificar el artículo
3 del estatuto (objeto social) que quedó redactado como sigue: “La sociedad tendrá por objeto realizar por sí
o por terceros, o asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero, actividades relacionadas con la
industria automotriz, específicamente al servicio y gestión integral de automotores, incluyendo compra y venta
de autos, gestoría con las compañías de seguros, todas las reparaciones y mantenimiento y blindajes inherentes
a esos rodados, ya sea en la parte mecánica, eléctrica, tapicería, accesorios, reparación o recambio de partes
de carrocería, su pintura, lustrado, terminación, recambio de cristales y alineación de direcciones, e intervenir
en la coordinación de inspecciones de siniestros efectuadas por las compañías de seguro y/o a quienes estas
designen; el acondicionamiento de automotores cero kilómetros y sus posteriores servicios de garantía, por
cuenta y orden de concesionarios oficiales, ajustándose estos trabajos a las especificaciones de las fábricas,
la explotación integral de concesionarias y agencias de venta de automotores y moto vehículos, administración
y gestión de flotas, incluyendo todo servicio vinculado a dicha actividad, compra y venta de vehículos nuevos y
usados y vehículos blindados ya sea de uso común y/o especializado en blindajes, de repuestos y accesorios para
automotores y de materiales de blindaje, comercialización de repuestos, accesorios, unidades nuevas y utilitarios,
y todo lo que hace a la industria automotriz, la importación y exportación de todos los materiales, productos,
equipamientos, repuestos y tecnología (know how) vinculados a dichas actividades. Asimismo, para cumplir con el
objeto principal, la Sociedad ejercerá actividades de índole financiera, conexas con la actividad principal: financiar
con fondos propios, con o sin garantía real, aportando capitales para negocios realizados o en vías de realizarse,
conceder créditos para la financiación de la compraventa de bienes pagaderos en cuotas o a término y préstamos
personales en dinero, títulos públicos, títulos valores o acciones, con garantía o sin ella, realizar operaciones de
créditos en general mediante recursos propios, inversiones o aportes de capital a personas o sociedades para
toda clase de operaciones realizadas o en vías de realizarse. Quedan excluidas las operaciones comprendidas en
la Ley 21.526 o cualquier otra que se dicte en su reemplazo que requiera de la intermediación en el ahorro público.”
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 14/12/2023
MICAELA SOLEDAD MARTIN GALLUCCI - T°: 144 F°: 933 C.P.A.C.F.
e. 16/05/2024 N° 29791/24 v. 16/05/2024