W20 Argentina W20Argentina

N° 21000082/2010 Aviso del Boletín Oficial

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS - SECRETARÍA CIVIL - MISIONES

Edictos Judiciales lunes, 20 de mayo de 2024

Texto del aviso

CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS - SECRETARÍA CIVIL - MISIONES

EDICTO Por disposición de la Cámara Federal De Posadas sito en Av. Bartolomé Mitre nº 2358, piso 3º, de Posadas

- Misiones, a cargo de los Dres. Mirta Delia TYDEN de SKANATA, Mario Osvaldo BOLDU y Ana Lía CACERES de

MENGONI, Secretaria Civil a cargo de la Dra. Verónica Susana Zapata Icart, se hace saber al Sr. Manuel Acosta

DNI 17.040.320 que en los autos caratulados: “ESTECHE CLARA SUSANA C/ PROVINCIA SEGUROS Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte. Nº 21000082/2010) ” se ha ordenado lo siguiente: “//la ciudad de Posadas, provincia

de Misiones, a los ocho días del mes de abril de 2024, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, Dres., Mirta

Delia TYDEN, Ana Lía CÁCERES de MENGONI, y Mario Osvaldo BOLDÚ, a fin de dictar sentencia en autos:

“Expte. FPO 21000082/2010 ESTECHE, CLARA SUSANA c/ PROVINCIA SEGUROS S.A. Y OTROS s/DAÑOS

Y PERJUICIOS” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión

respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del

Acuerdo, la Dra. Mirta Delia TYDEN- a quien correspondió el primer voto- dijo: “(…) V) Con respecto al Sr. Acosta

-conductor del rodado menor-, teniendo en cuenta que no fue demandado, pero fue solicitada su intervención

por la Pcia. de Misiones y citado de conformidad por el art. 94 CPCC, debidamente notificado corresponde de

acuerdo a lo expresado en párrafos anteriores, y reiterando que fue el que dio inicio a la relación de causalidad

que terminó en el siniestro declarar su responsabilidad en forma concurrente, establecido su responsabilidad en

un 30% de la reparación integral de los daños que fueron resultado del evento.(…) ” “(…) Por ello soy de opinión de

confirmar el fallo en lo que en este aspecto se refiere, es decir la ratificación del 32% de incapacidad permanente

y definitiva. (…) ”“(…) Por todo lo expuesto precedentemente, considero que corresponde hacer lugar parcialmente

a los agravios expuestos por las partes, en referencia al método de cuantificación de la indemnización prevista en

la sentencia atacada y modificar el monto del rubro Daño Material – Valor vida en ambas etapas a la suma total de

Pesos seis millones doscientos veintiún mil setecientos cuarenta con 23/100 ctvs. ($ 6.221.740,23), con intereses

para la primera etapa conforme a la Tasa Activa del Banco Nación desde el nacimiento de cada monto en forma

independiente y hasta su efectivo pago -conforme se consigna en el gráfico-; y la segunda etapa con intereses

conforme Tasa Pasiva del Banco Nación devengados desde la fecha de la sentencia de Primera Instancia y hasta su

efectivo pago(…) ”.- (…) En consecuencia, propongo al Acuerdo modificar lo resuelto por el Juez a quo y condenar

al pago de costas de primera instancia al Sr. Acosta y a las demandadas vencidas -EBY; Provincia de Misiones-

Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones-, y a la compañía aseguradora Provincia Seguros S.A.

hasta el límite cuantitativo de la cobertura, en la proporción de los porcentajes de responsabilidad atribuidos (art.

71 CPCC) (…) Por lo que, en virtud de los argumentos esgrimidos, propongo al Acuerdo hacer lugar a lo peticionado

y que el pago de los honorarios de los letrados particulares designados por los asegurados sea soportado por

la EBY y el Sr. Samudio, respectivamente, no pudiendo ser reclamados a Provincia Seguros S.A.(…) ” “(…) X) En

conclusión, conforme lo expuesto precedentemente, considero que corresponde hacer lugar parcialmente a los

agravios expuestos por los recurrentes y revocar parcialmente la sentencia de primera instancia conforme los

fundamentos dados en los considerandos precedentes y hacer lugar parcialmente a la demanda condenando a

las partes a resarcir el daño conforme lo siguiente: 1) a la Entidad Binacional Yacyretá y a la Provincia de Misiones

en forma solidaria en su carácter de dueño y guardián de la cosa riesgosa en un 70%, como así también en la

misma proporción deberá responder la compañía aseguradora Provincia Seguros hasta el límite de su póliza; 2) al

conductor de la bicicleta en un 30% de la responsabilidad en forma concurrente. Las costas de primera instancia

deberán ser soportadas por las perdidosas conforme lo expresado en el considerando VIII (art. 68 CPCCN). En

cuanto a las costas de Alzada, atento a la forma en que se resolvió, corresponde imponerlas en el orden causado (art.

68 CPCC). XI) Por todo lo señalado en los considerandos precedentes, propongo al acuerdo revocar parcialmente

la sentencia conforme lo dispuesto en los considerandos V, VI), VIII), IX), X) y confirmarla en los demás que fuera

materia de agravios, con costas (art. 68 CPCC). ASI VOTO. Los Dres. Ana Lía Cáceres de Mengoni y Mario Osvaldo

Boldú adhieren al voto anterior. Con lo que finalizó el Acuerdo, firmando los Sres. Vocales ante mí, doy fe”.- “//

sadas, 8 de abril de 2024. Y VISTOS: Por los fundamentos del Acuerdo que antecede, revócase parcialmente la

sentencia recurrida conforme lo dispuesto en el considerando V, VI), VIII), IX), X) y confirmase lo demás que decide,

con costas (art. 68 del CPCC). Notifíquese a las partes y al Sr. Manuel Acosta por edictos conforme art. 145

CPCC y en idéntica forma a la ordenada a fs. 954.- (…) //sadas, 19 de abril de 2024.- Y VISTOS:… 3) De manera

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.424 - Segunda Sección 49 Lunes 20 de mayo de 2024

que, ACLÁRESE el punto VI) de la sentencia obrante a fs. 972/988 en referencia al método de cuantificación de la

indemnización prevista en la sentencia atacada y modificar el monto del rubro Daño Material- Valor vida en ambas

etapas, en las siguientes sumas: primera etapa Pesos seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos noventa y nueve

con 80/100 ctvs. ($ 637.499,80) con intereses conforme a la Tasa Activa del Banco Nación desde el nacimiento

de cada monto en forma independiente y hasta su efectivo pago; y la segunda etapa en la suma de Pesos cinco

millones quinientos ochenta y nueve mil cuarenta con 40/100 ctvs. ($ 5.589.040,40) con intereses conforme Tasa

Pasiva del Banco Nación devengados desde la fecha de la sentencia de Primera Instancia y hasta su efectivo

pago; lo que así se aclara.- Notifíquese a las partes y al Sr. Manuel Acosta por edictos conforme art. 145 CPCC

y en idéntica forma a la ordenada a fs. 954.(…) ” para que dentro del término de cinco (05) días comparezca a

ejercer su derecho de defensa al respecto, todo en los términos de los arts. 145, 146, 147, 343 y cctes. del CPCCN.

Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación, durante dos (02) días.

Jueces: Dres. Mirta Delia Tyden. Ana Lía Cáceres de Mengoni. Mario Osvaldo Boldu Juez - Dra. Verónica Susana

Zapata Icart Secretaria

e. 20/05/2024 N° 25397/24 v. 21/05/2024