N° 30693/24 Aviso del Boletín Oficial
AVENIDA CABILDO 3862 S.R.L.
Texto del aviso
AVENIDA CABILDO 3862 S.R.L.
CUIT 30-71116866-0. Por Reunión de Socios del 25/01/2024 se resolvió por unanimidad: (i) designar al Sr.
Juan Carlos López Vázquez como único Gerente Titular, constituyendo domicilio especial en Ciudad de la Paz
3762, C.A.B.A.; y (ii) reformar el Artículo Quinto del Contrato Social, quedando redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO QUINTO: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o
más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de duración de la sociedad, pudiéndose
además elegir la misma cantidad o una cantidad inferior -si fuere posible- de miembros suplentes. En todas las
reuniones de gerencia, la mayoría de sus miembros titulares constituirán el quórum, y cualquier resolución será
adoptada con el voto mayoritario de los gerentes. La gerencia tendrá amplias facultades de administración y
disposición, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 375 del Código
Civil y Comercial y al artículo 9° del Decreto-Ley 5965/63. Los gerentes titulares constituirán una garantía por el
ejercicio de sus funciones, que conforme al artículo 157 de la Ley N° 19.550 se regirá por las siguientes reglas: 1)
Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades
financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución
o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente; en ningún
caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. 2) Cuando la garantía
consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su
constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales
acciones de responsabilidad. 3) El monto de la garantía será igual para todos los gerentes titulares, no pudiendo
ser inferior al mínimo que establezca la autoridad de contralor.” Autorizado según instrumento privado Reunión de
Socios de fecha 25/01/2024
GISELLE SOLEDAD COMESAÑA - T°: 129 F°: 100 C.P.A.C.F.
e. 21/05/2024 N° 30693/24 v. 21/05/2024