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N° 30692/24 Aviso del Boletín Oficial

CABILDO 3062 S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 21 de mayo de 2024

Texto del aviso

CABILDO 3062 S.R.L.

CUIT 30-71111052-2. Por Reunión de Socios del 22/01/2024 se resolvió por unanimidad: (i) designar al Sr.

Juan Carlos López Vázquez como único Gerente Titular, constituyendo domicilio especial en Ciudad de la Paz

3762, C.A.B.A.; y (ii) reformar el Artículo Quinto del Contrato Social, quedando redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO QUINTO: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o

más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de duración de la sociedad, pudiéndose

además elegir la misma cantidad o una cantidad inferior -si fuere posible- de miembros suplentes. En todas las

reuniones de gerencia, la mayoría de sus miembros titulares constituirán el quórum, y cualquier resolución será

adoptada con el voto mayoritario de los gerentes. La gerencia tendrá amplias facultades de administración y

disposición, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 375 del Código

Civil y Comercial y al artículo 9° del Decreto-Ley 5965/63. Los gerentes titulares constituirán una garantía por el

ejercicio de sus funciones, que conforme al artículo 157 de la Ley N° 19.550 se regirá por las siguientes reglas: 1)

Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades

financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución

o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente; en ningún

caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. 2) Cuando la garantía

consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su

constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales

acciones de responsabilidad. 3) El monto de la garantía será igual para todos los gerentes titulares, no pudiendo

ser inferior al mínimo que establezca la autoridad de contralor.” Autorizado según instrumento privado Reunión de

Socios de fecha 22/01/2024

GISELLE SOLEDAD COMESAÑA - T°: 129 F°: 100 C.P.A.C.F.

e. 21/05/2024 N° 30692/24 v. 21/05/2024