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N° 209/2024 Aviso del Boletín Oficial

FF INMOBILIARIA S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES martes, 21 de mayo de 2024

Texto del aviso

FF INMOBILIARIA S.A.

C.U.I.T. 30-71015623-5. Escisión Art. 88 Ley 19550. Por tres días. Se hace saber la Escisión de FF INMOBILIARIA S.A.,

inscripta en I.G.J. con fecha 05/06/2007 bajo el Nº 8888 del Libro 35 Tomo de Sociedades por Acciones, con sede

social en calle Alsina Nº 1184 C.A.B.A. Conforme lo resuelto por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas

de fecha 08/03/2024 se escindirá FF INMOBILIARIA S.A., sin reducir su capital social, y destinando parte de su

patrimonio a la constitución de una nueva sociedad anónima (escisionaria) que girará bajo la denominación de

FUJACH S.A., con domicilio en calle Alsina Nº 1184 C.A.B.A.- Los valores del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto de

FF INMOBILIARIA S.A. que surgen del Balance Especial de Escisión al 31/01/2024 antes de la Escisión, ascienden

a: Activos: $ 148.787.412,09; Pasivos: $ 1.168.016,64; y Patrimonio Neto: $ 147.619.395,45. Los valores del Activo,

Pasivo y Patrimonio Neto que se Escinden a favor de FUJACH S.A. son: Activo: $ 23.989.684,69; Pasivo: $ 0; y

Patrimonio Neto: $ 23.989.684,69. Los valores del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto de FF Inmobiliaria S.A. con

posterioridad a la Escisión son: Activo: $ 124.797.727,40; Pasivo: $ 1.168.016,64; y Patrimonio Neto: $ 123.629.710,76.

Por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de marzo de 2024, los accionistas decidieron

realizar un aporte en dinero en efectivo por la suma de $ 6.010.315,31 a los efectos de cumplimentar con la

exigencia del Capital mínimo establecido para las Sociedades Anónimas en el Decreto Nº 209/2024, que harán

entrega a la Presidente al momento de formalizarse la correspondiente Escritura de Escisión. Oposiciones de Ley

en calle Alsina Nº 1184 C.A.B.A. Autorizada según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 08/03/2024

Maria Monica Martin - Matrícula: 3937 C.E.C.B.A.

e. 17/05/2024 N° 30045/24 v. 21/05/2024