N° 30761/24 Aviso del Boletín Oficial
NOW ASSISTANCE S.A.
Texto del aviso
NOW ASSISTANCE S.A.
Constituida por Esc. Nº 22 del 13/05/2024 por ante el registro 949 de C.A.B.A.- Socios: Alberto Pedro GABRIEL,
argentino, nacido el 20/09/1969, DNI: 21.061.194, CUIT/CUIL: 20-21061194-1, casado en primeras nupcias con
Carolina Lamiaux, Licenciado en Administración de Empresas, domiciliado en Olazábal 5470, Piso 7°, Depto. “B”,
de C.A.B.A.; Federico SIRI, argentino, nacido el 24/07/1978, DNI: 26.786.109, CUIT/CUIL: 23-26786109-9, divorciado,
Contador, domiciliado en Vergara 856, Piso 7°, Depto. “D”, Vicente López, Pcia. de Bs. As.; Diego CORALLO,
británico, nacido el 15/03/1973, DNI: 92.339.245, CUIT: 23-92339245-9, casado en segundas nupcias con Sofía
López May, empresario, domiciliado en Talcahuano 736, Piso 7°, de C.A.B.A.; Sebastián KOHAN MILLER, argentino,
nacido el 16/10/1968, DNI: 20.493.264, CUIT/CUIL: 20-20493264-7, casado en primeras nupcias con Silvina Susana
García Tobar, Economista, domiciliado en Avda. Santa Fe 2808, Piso 5°, Depto. “A”, de C.A.B.A.; y Gisela Clarisa
MENGHINI, argentina, nacida el 06/09/1979, DNI: 27.642.643, CUIT/CUIL: 27-27642643-0, casada en primeras
nupcias con German Borromei, Licenciada, domiciliada en Avda. De los Lagos 6595, Barrio Portezuelo, Edificio El
Faro, UF 207, Tigre, Pcia. de Bs. As.- 1) Denominación: “NOW ASSISTANCE S.A.”.- 2) Duración: 99 años.- 3) Objeto:
la prestación de los servicios que se detallan a continuación: A. SERVICIOS DE ASISTENCIA: I. Servicio de
Asistencia al Viajero: La sociedad podrá prestar por intermedio de terceros contratados al efecto, el servicio de
asistencia al viajero en toda la República Argentina y en el exterior del país. La asistencia al viajero cubrirá los
gastos por atención médica del beneficiario, intervenciones quirúrgicas, internaciones y hospitalizaciones,
atenciones odontológicas, los gastos de medicamentos, traslados y repatriaciones de heridos, enfermos y
fallecidos. El servicio de asistencia al viajero comprenderá asimismo: a) Adelanto de fondos en casos de juicio
criminal por accidente: en aquellos casos en que se inicie contra el viajero o beneficiario de los servicios asistenciales
algún proceso judicial, civil o criminal, en donde se le impute responsabilidad por algún accidente, la sociedad
adelantará ante el Tribunal correspondiente los gastos de fianza si el beneficiario fuera detenido y a efectos de
lograr su libertad condicional, hasta el monto máximo que corresponda según el servicio contratado. La suma
adelantada será considerada como préstamo a favor del beneficiario, quien deberá devolverla a la sociedad en los
términos que se dispongan para cada servicio en particular, no pudiendo exceder el plazo del préstamo de los
noventa días. El préstamo indicado será otorgado al beneficiario, previa caución real o personal que deberá prestar
a satisfacción de la sociedad. b) Reembolso de gastos jurídicos. b. 1) En los países donde la sociedad brinda
asistencia, pondrá a disposición del beneficiario de los servicios asistenciales que lo solicite, un abogado que se
haga cargo de su defensa civil o criminal con motivo de imputársele responsabilidad por un accidente. La sociedad
se hará cargo de los honorarios de dicho abogado, hasta un tope máximo que dependerá del tipo de servicio
contratado. b. 2) Si el beneficiario, fuera del caso previsto en el párrafo precedente, requiriese asistencia legal para
realizar reclamos o hacer demandas a terceros por daños u otra compensación a raíz de accidentes, la sociedad
pondrá a su disposición un abogado que lo asesore en la emergencia planteada, siendo a cargo del beneficiario la
contratación de los servicios profesionales, así como el pago de todos los honorarios y gastos que el caso genere.
Por haber propuesto al citado profesional, la sociedad no tendrá responsabilidad alguna, ni el titular podrá efectuar
reclamos de ningún tipo. c) Otras prestaciones. La sociedad podrá hacer extensivos sus servicios asistenciales a
los viajeros hacia cualquier otro aspecto que pueda ser de interés o utilidad para los mismos, como la localización
de equipajes extraviados, pérdida de pasaportes o pasajes, adelanto de fianzas por procedimientos judiciales en
caso de accidentes, etcétera, siendo esta enumeración no limitativa. Para cumplimentar tales prestaciones podrá
contratar profesionales médicos, legales, odontólogos, sanatorios, organizaciones asistenciales específicas,
estudios jurídicos y/o cualquier prestador, en cualquier parte del mundo. Los prestadores que contrate deberán
contar con habilitaciones y demás recaudos que la ley exija para su funcionamiento.- II. Servicio de asistencia al
vehículo: La sociedad podrá prestar los servicios de asistencia al vehículo, en toda la República Argentina y en el
exterior del país, constituidos esencialmente por el servicio de mecánica ligera y el servicio de remolque. El servicio
de mecánica ligera consiste en reparaciones rápidas, sencillas y necesarias para que el vehículo pueda ponerse
en marcha y luego desplazarse por sí mismo y que se realizan en el lugar de la avería. El servicio de remolque
consiste en el transporte del vehículo averiado o accidentado desde el lugar del accidente o avería hasta el taller
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.425 - Segunda Sección 14 Martes 21 de mayo de 2024
más próximo o el domicilio del beneficiario o el lugar que disponga contractualmente. El servicio de asistencia al
vehículo podrá ser prestado en la República Argentina y en el exterior. Comprenderá, asimismo, el servicio de
alojamiento y transporte de los ocupantes del vehículo averiado o accidentado, la localización y el envío de piezas
de repuestos, el servicio de cerrajería, el servicio de conductor profesional, el servicio de auto sustituto, el servicio
de transmisión de mensajes, y cualquier tipo de prestación que pueda ser brindada al beneficiario de un rodado
siniestrado a fin de auxiliarlo ante una avería o accidente de tránsito. El detalle de prestaciones que conforman el
servicio de asistencia al vehículo no es taxativo, encontrándose facultada la sociedad para ampliar las prestaciones
que lo conformen. A fin de prestar el servicio, la sociedad contratará a terceros prestadores idóneos y legalmente
habilitados.- III. Servicio de Asistencia al Hogar: Finalmente la sociedad podrá prestar también servicios de
asistencia al hogar que incluye urgencias domiciliarias, servicios de plomería, gas, electricidad, cerrajería,
cristalería, vigilancia y seguridad, albañilería, carpintería, reparación de electrodomésticos, pintura y cualquier tipo
de prestación que concierna a servicios de mantenimiento y reparaciones domiciliarias. A fin de prestar el servicio,
la sociedad contratará a terceros prestadores idóneos y legalmente habilitados.- IV. Otros: La enumeración de
prestaciones que incluyen los servicios de asistencia al viajero, al vehículo y al hogar no reviste carácter taxativo,
pudiendo la sociedad prestar cualquier tipo de asistencia a personas o cosas. A tal fin la sociedad podrá contratar
prestadores habilitados, podrá comprar y/o vender vehículos o bienes muebles de cualquier naturaleza, como
operatoria habitual, podrá también efectuar operaciones de leasing, y todo tipo de operatoria comercial inherente
a las asistencias que presta. La sociedad podrá comercializar sus productos asistenciales en forma directa o a
través de agentes o de terceros en cualquier parte del mundo. La sociedad podrá ofrecer sus servicios en el
mercado turístico, en el corporativo o empresario, o en cualquier otro que se adapte a la naturaleza de los productos
asistenciales. La sociedad podrá recurrir cualquier modalidad de comercialización de sus productos, tales como
la venta a usuarios finales o la venta por capitación, sin que esta enumeración sea excluyente de otras que existan
en la actualidad o puedan surgir en un futuro. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o los estatutos sociales.- B.
INMOBILIARIO: La sociedad podrá adquirir por cualquier régimen, construir, locar, explotar, instalar, acondicionar
y vender inmuebles, establecimientos comerciales o industriales, talleres, depósitos y/o terrenos.- C. FINANCIERO:
La sociedad podrá efectuar aportes, suscripción o inversiones de capitales en empresas o sociedades por
acciones constituidas o a constituirse para negocios realizados o a realizarse; podrá asimismo constituir hipotecas,
prendas con o sin registro, y demás derechos reales, préstamos con o sin garantía reales y toda operación no
reserva de exclusivamente a las instituciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.- Para el
cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones
y llevar adelante cualquier acto, suscribir contratos, y operaciones directa o indirectamente relacionadas con su
objeto social, y que no estén prohibidos por las leyes, demás normas y el presente Estatuto Social.- 4) Capital:
$ 30.000.000, representado por 30.000.000 de acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1 valor nominal
c/u y con derecho a 1 voto por acción, suscriptas de la siguiente forma: Alberto Pedro GABRIEL: 19.821.000
acciones, Federico SIRI: 4.998.000 acciones, Diego CORALLO: 2.730.000 acciones, Sebastián KOHAN MILLER:
1.950.000 acciones, Gisela Clarisa MENGHINI: 501.000 acciones.- Integración: 25%.- Plazo para integrar saldo: 2
años.- 5) Dirección y administración: de 1 a 5 directores titulares, igual o menor número de suplentes, Duración: 3
ejercicios.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio; en caso de ausencia,
impedimento o incapacidad del Presidente corresponderá al Vicepresidente, quien lo reemplazará en tales casos
a todos los efectos.- Prescinde Sindicatura.- 6) Cierre de Ejercicio: 31/12.- 7) Directorio: PRESIDENTE: Alberto
Pedro GABRIEL y DIRECTOR SUPLENTE: Diego CORALLO; quienes aceptan los cargos y fijan domicilio especial
en la sede social.- 8) Sede Social: Avda. Olazábal 5470, Piso 7°, Depto. “B”, de C.A.B.A.- Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 22 de fecha 13/05/2024 Reg. Nº 949
Reinaldo Omar Bogado - T°: 92 F°: 731 C.P.A.C.F.
e. 21/05/2024 N° 30761/24 v. 21/05/2024