N° 32308/24 Aviso del Boletín Oficial
ARMADA ESPORTS S.A.
Texto del aviso
ARMADA ESPORTS S.A.
CONSTITUCIÓN: Fecha: 22/05/24. i) Aldo Paolo QUINTANA PUCH, argentino, nacido 04/06/95, DNI 93927903,
CUIT 20939279033, Empresario, Soltero, domiciliado Olga Cossettini 1660, PB 2, CABA; y ii) Ricardo Enrique
CASQUERO, argentino, nacido 17/12/95, DNI 39274927, CUIT 20392749277, Empresario, Soltero, domiciliado
en Autopista Buenos Aires – La Plata Km 32.5, Abril CC, Barrio Robles, Lote 5, Berazategui, Pcia de Buenos
Aires;. Denominación: ARMADA ESPORTS S.A. Sede social: Olga Cossettini 1660 Planta Baja 2 CABA. La
sociedad podrá desarrollar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero
las siguientes actividades: Organización de eventos a nivel nacional o internacional de competencias deportivas
ya sea presenciales y/o on-line en todo tipo de plataformas de videojuegos y streaming en directo o diferido
Compra venta importación exportación de juegos simuladores plataformas de competencia y juegos on-line.
Servicio técnico mantenimiento asesoramiento especializado aplicaciones sistemas y contenidos audiovisuales
armado desarrollo y comercialización de simuladores. Cuando la índole de la materia así lo requiera se contará
con profesionales con título habilitante.- Para la realización de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no sean prohibidos por las leyes
o por este contrato. Duración: 99 años desde su inscripción. Capital: $ 30.000.000, 30.000.000 acciones de $ 1
cada una suscriben Aldo Paolo QUINTANA PUCH 21.000.000 acciones y Ricardo Enrique CASQUERO 9.000.000
acciones; Cierre de Ejercicio: 30/06. Directorio: Presidente: Ricardo Enrique CASQUERO; Director Suplente: Aldo
Paolo QUINTANA PUCH, por 3 ejercicios, constituyen domicilio en la sede social. Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 207 de fecha 22/05/2024 Reg. Nº 497
Damaso Jose Maria Uriburu Montes - T°: 111 F°: 622 C.P.A.C.F.
e. 24/05/2024 N° 32308/24 v. 24/05/2024