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N° 30608/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3

Edictos Judiciales viernes, 24 de mayo de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 2 - SECRETARÍA NRO. 3

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, a cargo del Dr. Pablo YADAROLA, Secretaría N° 3, a cargo del

Dr. Hernán Vicente PANDIELLA, en el marco de la causa N° CPE 14402/2017, caratulada: “BENADIBA PABLO

SALVADOR Y OTROS S/INF. LEY 24.769”, el día 9/5/24 ordenó publicar edictos a los fines de notificar a Pablo

Salvador BENADIBA (D.N.I. N° 18.258.165) lo siguiente: “..., cítese a Pablo Salvador BENADIBA (D.N.I. N° 18.258.165)

por edictos, a publicarse en el Boletín Oficial, por el lapso de cinco (5) días, a fin de que el nombrado preste

declaración indagatoria, conforme lo ordenado y referido a fs. 644; debiendo comparecer a este Juzgado dentro

del quinto día a contar desde la última publicación, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y ordenarse su

comparecencia por la fuerza pública (art. 150 C.P.P.N.). Hágase saber que podrá designar defensa de su confianza,

y que en su caso, será designado el defensor de oficio que por turno corresponda. Firmado: Pablo YADAROLA,

Juez. Ante mí: Hernán Vicente PANDIELLA, Secretario.” “Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023... Estimando

el Suscripto que por los hechos por los cuales se instruyó sumario en estos autos existe el estado de sospecha

exigido por el artículo 294 del C.P.P.N. respecto de Pablo Salvador BENADIBA (D.N.I. N° 18.258.659), cítese al

nombra do a prestar declaración indagatoria en el marco de las presentes actuaciones, quien deberá concurrir

bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su inmediata captura en caso de inasistencia injustificada

(cfr. artículos 282 -segundo párrafo-, 288 y 289 del C.P.N.N.)... Asimismo, póngase en conocimiento de la persona

mencionada que le asiste el derecho a designar letrado defensor de la matrícula de su confianza y que, en caso

de no hacerlo, a los tres días de notificado, se designará de oficio al defensor oficial que por turno corresponda

(artículo 104 y concordantes del C.P.P.N.). Firmado: Pablo YADAROLA, Juez. Ante mí: Hernán Vicente PANDIELLA,

Secretario.”

PABLO YADAROLA Juez - PABLO YADAROLA JUEZ

e. 20/05/2024 N° 30608/24 v. 24/05/2024