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N° 67/24 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ-ENTRE RIOS

Edictos Judiciales viernes, 24 de mayo de 2024

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ-ENTRE RIOS

EDICTO: por disposición del Sr. Roberto M. López Arango, se ha ordenado publicar la parte pertinente de la

resolución obrante en la causa FPA 91001777 /2008/TO1 caratulada “FACCINI MACHADO, RICHARD MARCELO

S /INFRACCION LEY 23.737” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines

de la notificación del SOBRESEIMIENTO a Richard Marcelo FACCINI MACHADO, de nacionalidad Uruguayo, sin

sobrenombre ni apodo, C.I.U 3.106.940-7, nacido el 28/05/1973, en la ciudad de Paysandú, República Oriental del

Uruguay, casado, con estudios primarios completos, de ocupación soldador, con ultimo domicilio denunciado

en Barrio Nuevo Paysandú, Proyectada 100, casa 802, entre 33 y 34 (Avenida de las Américas) de la ciudad de

nacimiento por la supuesta comisión del delito previsto por el art. 5 inc. C de la ley de estupefacientes en concurso

ideal con el art. 836 y 866 del Código Aduanero, esto es transporte de estupefacientes y contrabando agravado por

tratarse de estupefacientes para comercializar en calidad de autor d e acuerdo al siguiente texto que se transcribe:

“RESOLUCIÓN N° 67/24 Paraná, 08 de mayo de 2024.- VISTO:…Y CONSIDERANDO:…. Por los fundamentos

brevemente expuestos, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANÁ, en composición unipersonal

RESUELVE: 1 º) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓIN PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3° y 62 inc. 2 del C.P.)

y, en consecuencia, SOBRESEER (arts. 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N) a Paysandú, República Oriental del Uruguay,

casado, con estudios primarios completos, de ocupación soldador, con ultimo domicilio denunciado en Barrio

Nuevo Paysandú, Proyectada 100, casa 802, entre 33 y 34 (Avenida de las Américas) de la ciudad de nacimiento

por el delito previsto por el art. 5 inc. C de la ley de estupefacientes en concurso ideal con el art. 836 y 866 del

Código Aduanero, esto es transporte de estupefacientes y contrabando agravado por tratarse de estupefacientes

para comercializar en calidad de autor REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los despachos del caso, y,

en estado, archívese.

” Fdo. Roberto M. López Arango– Presidente- Ante mí: Valeria Iriso– Secretaria de Cámara“ Roberto M. López

Arango Juez - Valeria Iriso Secretaria de Cámara

e. 23/05/2024 N° 31681/24 v. 29/05/2024