N° 32865/24 Aviso del Boletín Oficial
BAIGORRIA 3515 S.R.L.
Texto del aviso
BAIGORRIA 3515 S.R.L.
Por estatuto del 15/05/2024. Socios: Ignacio Daniel RACCA, Argentino, 7/06/1982, DNI 29543876, CUIT 20-
29543876-3, comerciante, soltero, domicilio en Arengreen Nro. 975, CABA; Federico Hugo DI MEGLIO, Argentino,
5/02/1984, DNI 30746171, CUIT 20-30746171-5, comerciante, de estado civil soltero, domicilio en Arévalo N° 2885,
piso 2°, CABA; y Ezequiel Manuel Oscar ANDRADE, Argentino, 16/08/1983, DNI 30494268, CUIT 20-30494268-2,
Arquitecto, soltero, domicilio en Gral. Artigas N° 2964 piso 8 Departamento B, CABA. OBJETO: a) construcción,
planeación, desarrollo, supervisión, administración por cuenta propia o ajena de toda clase de obras de arquitectura
e ingeniería, b) Urbanización, fraccionamiento y construcción por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles
para su venta, arrendamiento o transmisión, por cualquier título, c) construcción de bienes inmuebles a través
de contratos de obra a precio alzado o por administraciones o administración de obras, d) recibir y proporcionar
asesoría y asistencia técnica relativa a su objeto social, y e) desarrollar toda clase de proyectos arquitectónicos
y de ingeniería mediante concesiones, permisos, autorizaciones o licencias. Plazo: 6 años. Capital $ 600.000,
6.000 cuotas de $ 100 valor nominal y un voto por cuota. Ignacio Daniel RACCA suscribe e integra 2.000 cuotas
equivalentes a $ 200.000, Federico Hugo DI MEGLIO suscribe e integra 2.000 cuotas equivalentes a $ 200.000
y Ezequiel Manuel Oscar ANDRADE, suscribe e integra 2.000 cuotas equivalentes a $ 200.000. Sede social:
Tinogasta Nro. 3080, Planta Baja, CABA. Fecha de cierre de ejercicio: 31/12. Gerencia: de uno a tres gerentes
titulares, mandato indefinido, se pueden designar suplentes. Gerente Titular: Ezequiel Manuel Oscar ANDRADE,
con domicilio especial en Tinogasta Nro. 3080, Planta Baja, CABA. Autorizado según instrumento privado Estatuto
de fecha 15/05/2024
Guido Martorano - T°: 111 F°: 259 C.P.A.C.F.
e. 28/05/2024 N° 32865/24 v. 28/05/2024