N° 33072/24 Aviso del Boletín Oficial
CLINICA BASILEA S.A.
Texto del aviso
CLINICA BASILEA S.A.
CUIT 30-58784235-8. Nº correlativo I.G.J. 484669. Por asamblea extraordinaria del 22/01/24 se reformó el estatuto
así: 1) Se amplió el objeto modificando el art. 3° por el siguiente: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por
OBJETO realizar, en el país o en el extranjero, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes
actividades: A) Médicas: 1°) La atención geriátrica de personas de ambos sexos con internación permanente y/o
temporaria, asegurando los servicios médicos, sicológicos y demás necesarios a tal especialidad. 2°) Toda otra
actividad médica en general, de pronóstico, diagnóstico y tratamiento, incluyendo atención quirúrgica y siquiátrica
con internación o sin ella. B) Inmobiliaria: Realización de negocios inmobiliarios, la que llevará a cabo efectuando las
siguientes actividades: compra y venta de inmuebles en general, ya sean urbanos o rurales, renta, fraccionamiento
de tierras, loteos, mejoras, urbanizaciones, administraciones, permutas, hipotecas, arrendamientos, locaciones,
subdivisiones, usufructos, superficie, fideicomisos, todo ello en cualquiera de sus roles, la ejecución de desarrollos
inmobiliarios de cualquier índole, mediante las figuras admitidas por la legislación argentina, incluso el fideicomiso,
el leasing, el aporte de capital a sociedades por constituir o constituidas, y todas otras modalidades existentes y
que pudieran crearse, y la construcción y/o refacción de obras públicas o privadas de todo tipo, inclusive por el
régimen de la Propiedad Horizontal, todo lo cual también podrá efectuar sobre bienes muebles, semovientes y
cualquier otro tipo de bienes registrables. C) Financieras: Mediante inversiones y aportes de capitales a particulares,
empresas o sociedades constituidas o a constituirse para negocios presentes o futuros, compraventa de títulos,
acciones u otros valores mobiliarios nacionales o extranjeros, constitución o transformación de hipotecas y otros
derechos reales, otorgamiento de créditos en general, sean o no garantizados, y toda clase de operaciones
financieras y de inversiones permitidas por las leyes, incluyendo el otorgamiento de avales, fianzas y cualquier otro
tipo de garantías, sean personales, reales o mixtas, de obligaciones propias o de terceros, con excepción de las
contempladas en la ley 21.526 y toda otra que requiera el concurso público. Aquellas actividades que requieran el
concurso de profesionales con título habilitante, solo se efectuarán con la intervención de éstos. A tales fines la
Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, incluso emitir obligaciones
negociables, y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.” 2) Se modificaron los
arts. 8° y 10° referidos a la dirección y administración de la sociedad, y el art. 15° previendo las asambleas a
distancia. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 34 de fecha 21/05/2024 Reg. Nº 2122
Horacio Alfredo Pinasco - Matrícula: 4642 C.E.C.B.A.
e. 28/05/2024 N° 33072/24 v. 28/05/2024