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N° 33515/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

Edictos Judiciales miércoles, 29 de mayo de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

“A.D.D.U.C. C/ MEDICUS S.A. DE ASISTENCIAS MEDICA Y CIENTIFICA S/ORDINARIO”;- Expte. N°:28819/2012- El

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. JAVIER J. COSENTINO, Secretaría

Nº 15, a cargo del Dr. Rodrigo Jaime, sito en Avda. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7º de Capital Federal, informa

que con fecha 23/10 /12 la ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES,

con domicilio en 29 de Septiembre 1960, 1° piso, Oficina 46 Lanús, Provincia de Buenos Aires, mail de contacto

adduc3@gmail.com, promovió demanda colectiva contra MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MÉDICA y CIENTÍFICA,

(en adelante la citaremos como MEDICUS) con domicilio legal en LARREA 877 PISO 6 C.A.B.A. con el siguiente

objeto: a) se declare la ilicitud del aumento de aproximadamente el 5% en las cuotas de los diversos planes de

medicina prepaga (cuota básica y/o plan odontológico), llevados a cabo por la accionada a sus afiliados entre

abril y mayo de 2012, por contravenir el mecanismo previsto en el art. 5 inc g) y art 17 Ley 26682 y su decreto

reglamentario nro 1993/2011. En el caso que el aumento haya sido superior al 5%, se le declare ilícito, con todas

las consecuencias de la presente demanda. b) se ordene al accionado dejar sin efecto el aumento del 5% aplicado

entre abril y mayo de 2012 con efecto en meses subsiguientes. c) se ordene al accionado restituir a los clientes

consumidores (exclusivamente personas físicas) el monto de los aumentos del 5% cuya ilicitud se solicita se

declare, con mas una tasa de interés a contar desde cada cobro, y hasta la fecha de la restitución, con más el IVA

pertinente. d) En el caso que el Tribunal así lo considere, se aplique al accionado multa civil del art. 52 bis LDC en

favor de cada uno de los consumidores, por un valor que como mínimo represente el 100% del monto percibido

ilícitamente según se solicita en el punto 1) del presente. e) se le imponga al demandado el pago de las costas y

costos del proceso. Se hace saber la existencia de las presentes actuaciones a los clientes de la demandada, a fin

de que hagan uso de la opción otorgada por la LDC: 54, segundo párrafo, es decir, a efectos de que manifiesten

expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio, debiendo expresarlo directamente a

la accionante dentro de los treinta días, en el sentido que prefieran ejercer sus acciones individuales por considerar

que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente su situación particular. Se hace saber que la

existencia de este juicio también se encuentra publicada en el sitio web de cada una de las partes por el término

de treinta días. El presente Edicto se deberá publicar por dos días en el Boletín Oficial sin costo alguno en cuanto

resulta aplicable la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Buenos Aires mayo de 2024. FDO. RODRIGO JAIME.

SECRETARIO AD-HOC. JAVIER J. COSENTINO Juez - RODRIGO JAIME SECRETARIO

e. 29/05/2024 N° 33515/24 v. 30/05/2024