N° 67/24 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ-ENTRE RIOS
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ-ENTRE RIOS
EDICTO: por disposición del Sr. Roberto M. López Arango, se ha ordenado publicar la parte pertinente de la
resolución obrante en la causa FPA 91001777 /2008/TO1 caratulada “FACCINI MACHADO, RICHARD MARCELO
S /INFRACCION LEY 23.737” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines
de la notificación del SOBRESEIMIENTO a Richard Marcelo FACCINI MACHADO, de nacionalidad Uruguayo, sin
sobrenombre ni apodo, C.I.U 3.106.940-7, nacido el 28/05/1973, en la ciudad de Paysandú, República Oriental del
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.431 - Segunda Sección 86 Miércoles 29 de mayo de 2024
Uruguay, casado, con estudios primarios completos, de ocupación soldador, con ultimo domicilio denunciado
en Barrio Nuevo Paysandú, Proyectada 100, casa 802, entre 33 y 34 (Avenida de las Américas) de la ciudad de
nacimiento por la supuesta comisión del delito previsto por el art. 5 inc. C de la ley de estupefacientes en concurso
ideal con el art. 836 y 866 del Código Aduanero, esto es transporte de estupefacientes y contrabando agravado por
tratarse de estupefacientes para comercializar en calidad de autor d e acuerdo al siguiente texto que se transcribe:
“RESOLUCIÓN N° 67/24 Paraná, 08 de mayo de 2024.- VISTO:…Y CONSIDERANDO:…. Por los fundamentos
brevemente expuestos, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANÁ, en composición unipersonal
RESUELVE: 1 º) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓIN PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3° y 62 inc. 2 del C.P.)
y, en consecuencia, SOBRESEER (arts. 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N) a Paysandú, República Oriental del Uruguay,
casado, con estudios primarios completos, de ocupación soldador, con ultimo domicilio denunciado en Barrio
Nuevo Paysandú, Proyectada 100, casa 802, entre 33 y 34 (Avenida de las Américas) de la ciudad de nacimiento
por el delito previsto por el art. 5 inc. C de la ley de estupefacientes en concurso ideal con el art. 836 y 866 del
Código Aduanero, esto es transporte de estupefacientes y contrabando agravado por tratarse de estupefacientes
para comercializar en calidad de autor REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los despachos del caso, y,
en estado, archívese.
” Fdo. Roberto M. López Arango– Presidente- Ante mí: Valeria Iriso– Secretaria de Cámara“ Roberto M. López
Arango Juez - Valeria Iriso Secretaria de Cámara
e. 23/05/2024 N° 31681/24 v. 29/05/2024