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N° 67/24 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ-ENTRE RIOS

Edictos Judiciales miércoles, 29 de mayo de 2024

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ-ENTRE RIOS

EDICTO: por disposición del Sr. Roberto M. López Arango, se ha ordenado publicar la parte pertinente de la

resolución obrante en la causa FPA 91001777 /2008/TO1 caratulada “FACCINI MACHADO, RICHARD MARCELO

S /INFRACCION LEY 23.737” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines

de la notificación del SOBRESEIMIENTO a Richard Marcelo FACCINI MACHADO, de nacionalidad Uruguayo, sin

sobrenombre ni apodo, C.I.U 3.106.940-7, nacido el 28/05/1973, en la ciudad de Paysandú, República Oriental del

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.431 - Segunda Sección 86 Miércoles 29 de mayo de 2024

Uruguay, casado, con estudios primarios completos, de ocupación soldador, con ultimo domicilio denunciado

en Barrio Nuevo Paysandú, Proyectada 100, casa 802, entre 33 y 34 (Avenida de las Américas) de la ciudad de

nacimiento por la supuesta comisión del delito previsto por el art. 5 inc. C de la ley de estupefacientes en concurso

ideal con el art. 836 y 866 del Código Aduanero, esto es transporte de estupefacientes y contrabando agravado por

tratarse de estupefacientes para comercializar en calidad de autor d e acuerdo al siguiente texto que se transcribe:

“RESOLUCIÓN N° 67/24 Paraná, 08 de mayo de 2024.- VISTO:…Y CONSIDERANDO:…. Por los fundamentos

brevemente expuestos, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANÁ, en composición unipersonal

RESUELVE: 1 º) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓIN PENAL por prescripción (arts. 59 inc. 3° y 62 inc. 2 del C.P.)

y, en consecuencia, SOBRESEER (arts. 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N) a Paysandú, República Oriental del Uruguay,

casado, con estudios primarios completos, de ocupación soldador, con ultimo domicilio denunciado en Barrio

Nuevo Paysandú, Proyectada 100, casa 802, entre 33 y 34 (Avenida de las Américas) de la ciudad de nacimiento

por el delito previsto por el art. 5 inc. C de la ley de estupefacientes en concurso ideal con el art. 836 y 866 del

Código Aduanero, esto es transporte de estupefacientes y contrabando agravado por tratarse de estupefacientes

para comercializar en calidad de autor REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los despachos del caso, y,

en estado, archívese.

” Fdo. Roberto M. López Arango– Presidente- Ante mí: Valeria Iriso– Secretaria de Cámara“ Roberto M. López

Arango Juez - Valeria Iriso Secretaria de Cámara

e. 23/05/2024 N° 31681/24 v. 29/05/2024