N° 33876/24 Aviso del Boletín Oficial
BAYFÉ S.A. GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
Texto del aviso
BAYFÉ S.A. GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
CUIT: 30-58211760-4. Comunica que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 30/04/2024 se resolvió reformar
los arts. 1, 3, 8, 11 y 12 del Estatuto. ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina BAYFÉ S.A, previamente
denominada BAYFE SOCIEDAD ANÓNIMA GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSION, que se rige por
el presente estatuto y disposiciones legales y reglamentarias que le son aplicables. Tiene su domicilio legal en
la Ciudad de Buenos Aires. Podrá instalar agencias, sucursales o cualquier especie de representación dentro
o fuera del país. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse a las siguientes actividades: a)
COMERCIALES: 1) actuar como sociedad gerente de Fondos Comunes de Inversión conforme a la ley 24.083, y
2) en cualesquiera otras categorías de agentes contempladas en la ley 26.831, sus normas reglamentarias, y las
normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) para las que solicite su inscripción y que sean compatibles
con las funciones de sociedad gerente de Fondos Comunes de Inversión, tales como agente de negociación y
agente de liquidación y compensación. b) MANDATARIAS: Administración por cuenta de terceros, incluso a título
fiduciario, de negocios financieros, y en especial, los relacionados con valores negociables y títulos de crédito,
representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento - con exclusión de aquello
que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante -; administración de carteras
de valores y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia conforme a las normas de
la CNV y eventualmente de los mercados de los que sea miembro; c) FINANCIERAS: operaciones que tengan por
objeto valores negociables o títulos de crédito, de acuerdo con la legislación vigente y las normas de la CNV. No
podrá realizar actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos
los actos que no sean prohibidos por leyes, reglamentos, o por este estatuto. ARTÍCULO OCTAVO: Se reforma el
artículo a los efectos de ampliar el plazo de designación de directores a tres años y para contemplar la celebración
de reuniones de directorio a distancia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Se reforma el artículo a los efectos de
ampliar el plazo de designación de síndicos a tres años, y para contemplar la celebración de reuniones a distancia.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Se reforma el artículo a los efectos de contemplar la celebración de asambleas a
distancia. Autorizado según instrumento privado Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30/04/2024
SOFIA LUCIANA VETRUGNO MIGLIOZZI - T°: 145 F°: 667 C.P.A.C.F.
e. 30/05/2024 N° 33876/24 v. 30/05/2024