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N° 33876/24 Aviso del Boletín Oficial

BAYFÉ S.A. GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 30 de mayo de 2024

Texto del aviso

BAYFÉ S.A. GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

CUIT: 30-58211760-4. Comunica que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 30/04/2024 se resolvió reformar

los arts. 1, 3, 8, 11 y 12 del Estatuto. ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina BAYFÉ S.A, previamente

denominada BAYFE SOCIEDAD ANÓNIMA GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSION, que se rige por

el presente estatuto y disposiciones legales y reglamentarias que le son aplicables. Tiene su domicilio legal en

la Ciudad de Buenos Aires. Podrá instalar agencias, sucursales o cualquier especie de representación dentro

o fuera del país. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse a las siguientes actividades: a)

COMERCIALES: 1) actuar como sociedad gerente de Fondos Comunes de Inversión conforme a la ley 24.083, y

2) en cualesquiera otras categorías de agentes contempladas en la ley 26.831, sus normas reglamentarias, y las

normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) para las que solicite su inscripción y que sean compatibles

con las funciones de sociedad gerente de Fondos Comunes de Inversión, tales como agente de negociación y

agente de liquidación y compensación. b) MANDATARIAS: Administración por cuenta de terceros, incluso a título

fiduciario, de negocios financieros, y en especial, los relacionados con valores negociables y títulos de crédito,

representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento - con exclusión de aquello

que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante -; administración de carteras

de valores y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia conforme a las normas de

la CNV y eventualmente de los mercados de los que sea miembro; c) FINANCIERAS: operaciones que tengan por

objeto valores negociables o títulos de crédito, de acuerdo con la legislación vigente y las normas de la CNV. No

podrá realizar actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público.

A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos

los actos que no sean prohibidos por leyes, reglamentos, o por este estatuto. ARTÍCULO OCTAVO: Se reforma el

artículo a los efectos de ampliar el plazo de designación de directores a tres años y para contemplar la celebración

de reuniones de directorio a distancia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Se reforma el artículo a los efectos de

ampliar el plazo de designación de síndicos a tres años, y para contemplar la celebración de reuniones a distancia.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Se reforma el artículo a los efectos de contemplar la celebración de asambleas a

distancia. Autorizado según instrumento privado Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30/04/2024

SOFIA LUCIANA VETRUGNO MIGLIOZZI - T°: 145 F°: 667 C.P.A.C.F.

e. 30/05/2024 N° 33876/24 v. 30/05/2024