N° 7/15 Aviso del Boletín Oficial
EMPRESA DE SEGURIDAD INTEGRAL ALESA S.A.
Texto del aviso
EMPRESA DE SEGURIDAD INTEGRAL ALESA S.A.
CUIT: 30-58018392-8. Por acta de asamblea extraordinaria del 14.03.2024, se resolvió: i) Aceptar la renuncia de
Rosa Zulma Duarte como directora titular y de María Florencia Martino como suplente, ii) Que el directorio quede
así constituido: PRESIDENTE: Carlos Luis Gauna, argentino, comerciante, casado, nacido el 28.08.1964, DNI
16.977.712, CUIT 20-16977712-9, domicilio Avda. Gral. Paz 11873 PB G, Lomas del Mirador, Provincia de Buenos
Aires.; DIRECTOR TITULAR: María Florencia Martino, argentina, comerciante, soltera, nacida el 28.05.1982, DNI
29.543.582, CUIT 27-29543582-3, domicilio Jorge Newbery 1541 Piso 1°, C.A.B.A..; DIRECTOR SUPLENTE:
Rosa Zulma Duarte argentina, comerciante, casada, nacida el 25.01.1955, DNI 11.499.968, CUIT 27-11499968-2,
domicilio Avda. Cabildo 66, Piso 14º Depto. 1, C.A.B.A. por tres ejercicios, y constituyen domicilio en la sede
social Y iii) Modificar el art Octavo del estatuto: “ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad
estará a cargo del directorio, integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor
número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término de su
elección es de tres ejercicios; la asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio
sesionará con la mitad más uno de los titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el
Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso
de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En
garantía del buen desempeño de sus funciones, los gerentes titulares o suplentes que los sustituyan, deberán
constituir una garantía por cualquiera de los medios y montos previstos por el art 76 de la Resolución General
de la Inspección General de Justicia Nº 7/15, sus normas modificatorias y complementarias, o las que en el
futuro las reemplacen. Dicha garantía deberá mantener su exigibilidad por un término no inferior a 3 (tres) años a
ser computado a partir de la fecha de cese en sus funciones del respectivo director. El Directorio tiene amplias
facultades de administración y disposición, inclusive los actos previstos en el artículo 375 y 1191 del Código
Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y 9 del Decreto Ley 5965/63 y los que requieran poderes especiales.
Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y
privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad
de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y realizar todo otro hecho o acto
jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad
corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso.” Autorizado según instrumento privado
Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 14/03/2024
María Inés Pustilnik - T°: 87 F°: 92 C.P.A.C.F.
e. 30/05/2024 N° 33853/24 v. 30/05/2024