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N° 32231/2019 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36

Edictos Judiciales lunes, 3 de junio de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36

ASOCIACION DE DEFENSA DEL ASEGURADO CONSUMIDORES y USUARIOS-ADACU-ASOCIACION CIVIL c/

RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. s/ORDINARIO El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo

Comercial Nro. 18, a cargo de la Dra. Valeria Pérez Casado, Sec. N° 36, sito en M. T. Alvear 1840, Piso 3º CABA,

hace saber que en los autos caratulados: “ASOCIACIÓN DE DEFENSA DEL ASEGURADO, CONSUMIDORES

Y USUARIOS (ADACU) ASOCIACIÓN CIVIL C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/

ORDINARIO” (Expte. N° 32231/2019), se ha dado curso formal a un proceso colectivo que involucra a las personas

humanas aseguradas por RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. en el ramo automotor, a quienes al

momento de contratar se les habría impuesto un seguro de vida individual, que no habrían solicitado, ni consentido

y cuya existencia ignorarían. El OBJETO de la pretensión consiste en que la demandada cese, en forma inmediata,

en la imposición de un seguro de vida individual, no solicitado, ni consentido por las personas humanas que

contratan con ella un seguro automotor y que cumpla con todas las disposiciones legales y reglamentarias para

celebrar y ejecutar contratos de seguro de vida individual. Para ello, la actora pretende que la demandada, entre

otras acciones, informe previamente al usuario el tipo de seguro y el alcance de la cobertura, requiera una solicitud

de seguro de vida firmada por el asegurable, entregue la póliza una vez emitida bajo constancia de recepción,

indique la prima que corresponde específicamente a esa cobertura, separada de todo otro seguro de carácter

patrimonial. Se hace saber, asimismo, que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para el demandado y

para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que

manifiesten en el expediente su voluntad en contrario previo a la sentencia (art. 54 LDC). Publiquese por un día

Expido el presente en Buenos Aires Valeria Perez Casado Juez - Adriana Bravo Secretaria

e. 03/06/2024 N° 34536/24 v. 03/06/2024