N° 6356/2011 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 18 - SECRETARÍA NRO. 36
En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los expedientes “Consumidores Financieros Asociación Civil para
su Defensa c/ Compañía Financiera Argentina S.A. s/ ordinario” (Expte. N° 46.949 /2.009) y “ADDUC c/ Compañía
Financiera Argentina S.A. s/ ordinario” (Expte. N° 6356/2011), expedientes que tramitan de forma acumulada por
ante el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial N° 18, Secretaría N° 36, sito en la calle Marcelo T. de
Alvear 1840, 3er. piso, Capital Federal, se pone en conocimiento de aquellas personas humanas que hubieran
obtenido préstamos personales línea Efectivo Sí otorgados por Compañía Financiera Argentina S.- A. (CFA)
durante el período comprendido entre Noviembre de 2.006 y 27 de Diciembre de 2023 y que se encuentren
identificados en el listado identificado como anexo 1, que recibirán como única compensación, global, definitiva
y de pago único y total, a prorrata entre ellos, la suma única y total de $ 280.800.000 (pesos doscientos ochenta
millones ochocientos mil) al 30 de Noviembre de 2023 mas un interés calculado a la tasa activa en pesos del
Banco de la Nación Argentina para operación de descuentos de documentos utilizada por el Fuero Comercial no
capitalizable, desde dicha fecha, hasta el día de su pago. Dentro del plazo de 75 días corridos contados a partir
de la homologación firme del Acuerdo, CFA acreditará en la cuenta activa de los Clientes, el monto que a cada uno
le corresponda. Dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo de 75 días corridos,
CFA solicitará por oficio a COELSA, proceda a informar los CBU o CVU de cada uno de los ex clientes de modo
de que CFA pueda transferir a cada uno de ellos el monto que surja de la prorrata más los intereses acrecidos
hasta la fecha de pago. Quienes optasen por permanecer excluidos de este Acuerdo Transaccional, conservarán
el derecho de ejercer una acción individual referida a los rubros de la demanda, beneficiándose del plazo de
interrupción de la prescripción por el trámite judicial promovido por la actora. A tal fin deberá dar aviso al Juzgado
dentro de los 65 días corridos a contar desde la última de las comunicaciones a los fines de quedar excluidos
de la restitución colectiva. Quienes no comunicasen su decisión de permanecer excluidos del alcance de este
Acuerdo Transaccional quedarán alcanzados por el mismo, y producirá la extinción de las eventuales obligaciones
referidas a los rubros reclamados en la demanda, en los términos del artículo 1641 del Código Civil y Comercial.
Fdo. Adriana Bravo. Secretaria. Publíquese por dos días valeria perez casado Juez - adriana bravo secretaria
e. 03/06/2024 N° 34605/24 v. 04/06/2024