N° 6914/2020 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 30 - SECRETARÍA NRO. 59
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 30 - SECRETARÍA NRO. 59
En el expediente “ASOCIACIÓN CIVIL USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS C/ BANCO SANTANDER
ARGENTINA S.A. S/ORDINARIO” (Expte. COM N° 6914/2020), que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial 30, Secretaría 59, Banco Santander Argentina S.A. (el “Banco”) llegó a un acuerdo. Si
cobraste el IFE del Decreto 310/2020 (“IFE”) en una cuenta abierta en el Banco tenes que saber lo siguiente: 1. En
mayo de 2020 el Banco ya te reintegró el descuento total o parcial que te hizo sobre el importe que cobraste en
concepto de IFE en abril de dicho año. 2. Ahora, el Banco te va abonar además los intereses sobre el monto que
ya te reintegró calculados desde el día de la acreditación del IFE y hasta el día que te lo devolvió. Esos intereses se
calcularán a la tasa de interés del 4% mensual (sin capitalizar) y se le sumará un 25% de “atención comercial”. A
ese monto que te corresponde cobrar se le adicionarán también intereses a la tasa activa del Banco de la Nación
Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales a 30 días (sin capitalizar). 3. Si sos cliente del
Banco vas a ver la acreditación correspondiente en el resumen de tu cuenta. 4. Si ya no sos cliente del Banco, pero
tenés alguna cuenta en pesos abierta (con CBU o CVU), vas a cobrar en esa cuenta el importe correspondiente. 5.
Si ya no sos cliente del Banco y tampoco tenés alguna cuenta en pesos abierta (con CBU o CVU), podés durante
el término de un año contado a partir de la fecha de esta publicación, ir con tu DNI y una copia del mismo, a
cualquier sucursal del Banco de todo el país, donde -previas verificaciones de rigor- se te efectuará el pago en
efectivo. También, dentro de los 60 días contados a partir de la fecha de esta publicación, podés comunicarte con
el Banco por cualquiera de los canales habilitados para consultar cuál es la sucursal más cercana a tu domicilio.
6. Si no querés los montos que te corresponden por el acuerdo, podés pedir ser excluido a través de una nota a
presentar ante el juzgado que tramita la causa dentro de los 40 días corridos desde la publicación en el Boletín
Oficial. Se aclara que la solicitud de exclusión podrá ser efectuada mediante presentación en el expediente o por
correo electrónico dirigido a jncomercial30.sec59@pjn.gov.ar. No requerirá patrocinio jurídico o fundamentación, ni
será sustanciada. La solicitud surtirá efectos desde que sea tenida presente por el tribunal. 7. Si no estás incluido
en el listado de personas alcanzadas que está en el expediente, este acuerdo no te alcanzará. 8. Podés consultar
el texto completo del acuerdo y la sentencia homologatoria en las páginas https://www.santander.com.ar/ y en
https://ucu.org.ar/. 29/05/2024 SEBASTIÁN I. SÁNCHEZ CANNAVÓ Juez - JUAN MARTÍN ARECHA Secretario
e. 31/05/2024 N° 34354/24 v. 03/06/2024