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N° 37737/2007 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13

Edictos Judiciales lunes, 3 de junio de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7 a cargo del Dr. Fernando Gabriel D´Alessandro,

Secretaría N° 13 a cargo del Dr. Rodrigo Fernando Piñeiro, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, piso 2°, de esta

Ciudad, hace saber quepor ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo caratulado “Damnificados Financieros

Asociación Civil p/ Su Defensa y Otro c/ Citibank N.A. y Otros s/Ordinario (Expte. N° 37737/2007) ” y que se ha

dispuesto la publicación de edictos a fin de hacer saber a los clientes y ex clientes personas físicas y consumidores,

prestatarios o mutuarios de créditos de cualquier naturaleza sin garantía real otorgados por la Sucursal de Citibank

N.A. establecida en la República Argentina, que las Asociaciones de Defensa del Consumidor “Consumidores

Damnificados Asociación Civil” (ex Damnificados Financieros Asociación Civil p/ Su Defensa) y “Asociación

Protección Consumidores del Mercado Común del Sur” (PROCONSUMER) han demandado a la mencionada

entidad bancaria la eventual devolución de cargos por seguro de vida colectivo sobre saldo deudor cobrados

a partir del 15/08/2004 por considerar que se han abonado dichos cargos en exceso. El artículo 54 de la Ley

N° 24.240 (texto según Ley N° 26.361) establece: “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada

para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto

de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia...”. En consecuencia los clientes o ex

clientes de la Sucursal de Citibank N.A establecida en la República Argentina que hubieren abonado cargos por

cualquier concepto vinculado a los seguros de vida colectivo de saldo deudor relativos a créditos de cualquier

naturaleza sin garantía real, durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto de 2004 y el presente, y que no

quieran ser beneficiados por la sentencia que eventualmente se dicte, deberán comunicar su decisión al Juzgado

previo al dictado de la sentencia. La comunicación deberá efectuarse en la sede del Juzgado de lunes a viernes de

07:30 hs a 13:30 hs sin necesidad de intervención de letrado. Por el contrario, los clientes y ex clientes de la entidad

bancaria demandada que quieran ser beneficiados por una eventual sentencia favorable que se dicte, no deben

realizar ninguna manifestación y en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá la vía judicial individual. El

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.434 - Segunda Sección 53 Lunes 3 de junio de 2024

presente Edicto deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial. Asimismo, déjese constancia que la publicación

deberá efectuarse sin previo pago. Buenos Aires, 24 de mayo de 2024.-

FERNANDO G. D´ALESSANDRO Juez - RODRIGO PIÑEIRO SECRETARIO

e. 03/06/2024 N° 34713/24 v. 03/06/2024