N° 37737/2007 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 13
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7 a cargo del Dr. Fernando Gabriel D´Alessandro,
Secretaría N° 13 a cargo del Dr. Rodrigo Fernando Piñeiro, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, piso 2°, de esta
Ciudad, hace saber quepor ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo caratulado “Damnificados Financieros
Asociación Civil p/ Su Defensa y Otro c/ Citibank N.A. y Otros s/Ordinario (Expte. N° 37737/2007) ” y que se ha
dispuesto la publicación de edictos a fin de hacer saber a los clientes y ex clientes personas físicas y consumidores,
prestatarios o mutuarios de créditos de cualquier naturaleza sin garantía real otorgados por la Sucursal de Citibank
N.A. establecida en la República Argentina, que las Asociaciones de Defensa del Consumidor “Consumidores
Damnificados Asociación Civil” (ex Damnificados Financieros Asociación Civil p/ Su Defensa) y “Asociación
Protección Consumidores del Mercado Común del Sur” (PROCONSUMER) han demandado a la mencionada
entidad bancaria la eventual devolución de cargos por seguro de vida colectivo sobre saldo deudor cobrados
a partir del 15/08/2004 por considerar que se han abonado dichos cargos en exceso. El artículo 54 de la Ley
N° 24.240 (texto según Ley N° 26.361) establece: “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada
para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto
de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia...”. En consecuencia los clientes o ex
clientes de la Sucursal de Citibank N.A establecida en la República Argentina que hubieren abonado cargos por
cualquier concepto vinculado a los seguros de vida colectivo de saldo deudor relativos a créditos de cualquier
naturaleza sin garantía real, durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto de 2004 y el presente, y que no
quieran ser beneficiados por la sentencia que eventualmente se dicte, deberán comunicar su decisión al Juzgado
previo al dictado de la sentencia. La comunicación deberá efectuarse en la sede del Juzgado de lunes a viernes de
07:30 hs a 13:30 hs sin necesidad de intervención de letrado. Por el contrario, los clientes y ex clientes de la entidad
bancaria demandada que quieran ser beneficiados por una eventual sentencia favorable que se dicte, no deben
realizar ninguna manifestación y en caso de denegarse el reclamo colectivo, subsistirá la vía judicial individual. El
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.434 - Segunda Sección 53 Lunes 3 de junio de 2024
presente Edicto deberá publicarse por un día en el Boletín Oficial. Asimismo, déjese constancia que la publicación
deberá efectuarse sin previo pago. Buenos Aires, 24 de mayo de 2024.-
FERNANDO G. D´ALESSANDRO Juez - RODRIGO PIÑEIRO SECRETARIO
e. 03/06/2024 N° 34713/24 v. 03/06/2024