N° 35031/24 Aviso del Boletín Oficial
KAWELL S.A.
Texto del aviso
KAWELL S.A.
CUIT N° 33-70925052-9. KAWELL S.A. Se hace saber que, atento a la reducción a uno de los Accionistas de la
Sociedad por Asamblea General Extraordinaria de fecha 6 de mayo de 2024 se aprobó la adecuación del tipo
societario y en consecuencia la transformación de la Sociedad Kawell S.A. a Kawell S.A.U. y en consecuencia
se reformaron los Artículos Primero, Cuarto, Octavo, Noveno y Décimo del Estatuto Social los cuales quedaron
redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina KAWELL S.A.U. (Continuadora
de KAWELL S.A.) y tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias,
sucursales o cualquier especie de representación, dentro o fuera del país. ARTÍCULO CUARTO: El capital social
es de PESOS MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO
($ 1.039.422.135) representado por MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO
TREINTA Y CINCO (1.039.422.135) acciones ordinarias, nominativas no endosables de UN PESO ($ 1) valor
nominal y con derecho a un voto cada una. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria
hasta el quíntuplo de su importe conforme el artículo 188 de la ley 19.550. ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y
administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un número de miembros que fije la
Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de cinco, pudiendo designar igual o menor número de Suplentes
los que se incorporarán al Directorio por el orden de su elección. El término de su elección es de tres (3) ejercicios
pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y
resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. El
Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales.
En consecuencia, puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y negocios jurídicos, que tiendan
al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con toda clase de bancos, entre ellos, Banco de la Nación
Argentina, Banco Central de la República Argentina, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y
privadas, nacionales o extranjeras, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u
otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contesta o desistir denuncias o querellas penales y realizar
todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- La representación
legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vice – Presidente en caso de renuncia, ausencia o
impedimento, el cual tendrá el uso de la firma social.- La firma social podrá también ser ejercida por dos directores
conjuntamente. ARTÍCULO NOVENO: Los Directores titulares, constituirán una garantía por el ejercicio de sus
funciones, que conforme al Art. 256 de la Ley N° 19.550, párrafo segundo deberá consistir en la suma mínima
requerida por el Art. 1 de la Res. IGJ 15/2021 o las que en lo sucesivo la reemplacen, ya sea en moneda nacional
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.435 - Segunda Sección 8 Martes 4 de junio de 2024
o su equivalente en moneda extranjera, bonos o títulos públicos. Asimismo, podrán optar por constituir la garantía
mediante el otorgamiento de fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de
la Sociedad. Los directores titulares, de así corresponder, deberán adecuar el importe por el cual constituyen su
garantía al que, en el futuro, determinaran disposiciones legales o reglamentarias de los organismos competentes.
ARTÍCULO DÉCIMO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Sindico Titular y un Sindico Suplente que
será designado por Asamblea por el término de tres (3) ejercicios quienes tendrán las funciones establecidas en
el Art. 294 y 295 de la Ley 19.550. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 06/05/2024
Eliana Eizmendi - T°: 132 F°: 571 C.P.A.C.F.
e. 04/06/2024 N° 35031/24 v. 04/06/2024