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N° 35031/24 Aviso del Boletín Oficial

KAWELL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 4 de junio de 2024

Texto del aviso

KAWELL S.A.

CUIT N° 33-70925052-9. KAWELL S.A. Se hace saber que, atento a la reducción a uno de los Accionistas de la

Sociedad por Asamblea General Extraordinaria de fecha 6 de mayo de 2024 se aprobó la adecuación del tipo

societario y en consecuencia la transformación de la Sociedad Kawell S.A. a Kawell S.A.U. y en consecuencia

se reformaron los Artículos Primero, Cuarto, Octavo, Noveno y Décimo del Estatuto Social los cuales quedaron

redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina KAWELL S.A.U. (Continuadora

de KAWELL S.A.) y tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias,

sucursales o cualquier especie de representación, dentro o fuera del país. ARTÍCULO CUARTO: El capital social

es de PESOS MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO

($ 1.039.422.135) representado por MIL TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO

TREINTA Y CINCO (1.039.422.135) acciones ordinarias, nominativas no endosables de UN PESO ($ 1) valor

nominal y con derecho a un voto cada una. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria

hasta el quíntuplo de su importe conforme el artículo 188 de la ley 19.550. ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y

administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un número de miembros que fije la

Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de cinco, pudiendo designar igual o menor número de Suplentes

los que se incorporarán al Directorio por el orden de su elección. El término de su elección es de tres (3) ejercicios

pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y

resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. El

Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales.

En consecuencia, puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos y negocios jurídicos, que tiendan

al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con toda clase de bancos, entre ellos, Banco de la Nación

Argentina, Banco Central de la República Argentina, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y

privadas, nacionales o extranjeras, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u

otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contesta o desistir denuncias o querellas penales y realizar

todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.- La representación

legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vice – Presidente en caso de renuncia, ausencia o

impedimento, el cual tendrá el uso de la firma social.- La firma social podrá también ser ejercida por dos directores

conjuntamente. ARTÍCULO NOVENO: Los Directores titulares, constituirán una garantía por el ejercicio de sus

funciones, que conforme al Art. 256 de la Ley N° 19.550, párrafo segundo deberá consistir en la suma mínima

requerida por el Art. 1 de la Res. IGJ 15/2021 o las que en lo sucesivo la reemplacen, ya sea en moneda nacional

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.435 - Segunda Sección 8 Martes 4 de junio de 2024

o su equivalente en moneda extranjera, bonos o títulos públicos. Asimismo, podrán optar por constituir la garantía

mediante el otorgamiento de fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de

la Sociedad. Los directores titulares, de así corresponder, deberán adecuar el importe por el cual constituyen su

garantía al que, en el futuro, determinaran disposiciones legales o reglamentarias de los organismos competentes.

ARTÍCULO DÉCIMO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Sindico Titular y un Sindico Suplente que

será designado por Asamblea por el término de tres (3) ejercicios quienes tendrán las funciones establecidas en

el Art. 294 y 295 de la Ley 19.550. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 06/05/2024

Eliana Eizmendi - T°: 132 F°: 571 C.P.A.C.F.

e. 04/06/2024 N° 35031/24 v. 04/06/2024