N° 35688/24 Aviso del Boletín Oficial
ARCOS MENDOCINOS S.A.
Texto del aviso
ARCOS MENDOCINOS S.A.
Cuit 33-70044335-9. Por Acta de Directorio y Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime, ambas de fecha
25/03/2024, se resolvió modificar los artículos 10 y 12, los cuales incorporaron las siguientes modificaciones:
ARTICULO DECIMO: La dirección y administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por
cinco miembros titulares e igual o menor número de miembros suplentes, con mandato por un año. En garantía de
sus funciones los directores titulares deberán constituir una garantía suficiente, la que podrá consistir en bonos,
títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores,
a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor
de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía
mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. El monto de la garantía será igual para todos los directores
titulares, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto total del capital social en forma conjunta
entre todos los directores titulares designados. Las tareas de los directores pueden ser remuneradas y el costo
cargado a gastos generales o a las ganancias líquidas y realizadas del ejercicio en que se devenguen, tal como lo
decida la Asamblea Ordinaria de Accionistas y en la extensión en que ésta así lo decida. El directorio se reunirá en
forma presencial o no presencial por medio telemáticos o digitales que permitan la transmisión en simultáneo de
audio y video con la frecuencia requerida por la actividad comercial de la sociedad, asegurando la participación
con voz y voto de todos sus miembros y del síndico en su caso, cuando sea convocado por el Presidente o
cualquiera de los otros miembros del directorio. En el supuesto que la reunión sea celebrada por medios telemáticos
o digitales, se deberá cumplir los requisitos establecidos en la resolución 11/2020 de la Inspección General de
Justicia. Habrá quórum en la reunión de directorio cuando se encuentre presente y/o conectados por medio
telemático o digital, la mayoría absoluta de sus integrantes. Los directores podrán votar por carta poder en
representación de otro director y el poderdante será responsable, en este caso, como si hubiera votado
personalmente. La Asamblea General Ordinaria de la sociedad podrá remover a todos los directores, pero no a
uno o más de uno en forma individual. El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de ausencia o
impedimento. El directorio podrá designar en su seno, Directores delegados quienes tendrán las funciones de
gerentes generales, así como gerentes especiales, en los términos del artículo 270 de la Ley General de Sociedades
19.550. Las resoluciones del Directorio serán adoptadas por el voto de la mayoría de los Directores de la Sociedad,
ya sea que estén personalmente presentes en la reunión o que participen en forma no presencial, conectados por
medios telemáticos o digitales que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. El presidente, o el
vicepresidente cuando ello fuera pertinente, deberá convocar las reuniones de directorio mediante notificación
escrita o mediante el envío de un correo electrónico a la dirección de correo electrónico declarada por los directores
de la Sociedad, comunicada individualmente a cada miembro del Directorio, con una anticipación mínima de cinco
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.437 - Segunda Sección 4 Jueves 6 de junio de 2024
(5) días corridos. Dicha notificación deberá incluir los puntos del orden del día a ser tratados en la reunión. Todo
asunto no incluido en el orden del día no podrá discutirse en la reunión, salvo en el caso de resolución unánime
por parte del Directorio. Cuando la convocatoria a la reunión de directorio se realice mediante el envío de un correo
electrónico, para celebrarse en forma no presencial o mixta, es decir con miembros presentes y no presentes, el
mismo deberá precisar el día, la hora y la plataforma electrónica a utilizar y los códigos y claves de acceso a la
misma. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las
cuales requiere de poderes especiales, inclusive los previstos en el Artículo 375, incisos d, e, f, g, h, i, j, k, l, y, m; y
en el Artículo 1191, ambos del Código Civil y Comercial de la Nación y el Artículo 9 del Dec.- Ley 5965/56. Puede
en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento
del objeto social, entre ellos, comprar, gravar y vender bienes inmuebles, operar con toda clase de entidades
financieras o crediticias oficiales o privadas y otorgar poderes generales judiciales o extrajudiciales a una o más
personas para los fines y con las facultades que consideren convenientes las que incluirán poder para iniciar
acciones penales. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del Directorio o al
Vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento de aquél, o en caso de ausencia o impedimento de ambos, la
representación legal de la sociedad quedará a cargo de dos directores debidamente designados por el Directorio.
Cualquiera de los directores y/o cualquier empleado jerárquico y/o que ejerza funciones de dirección y/o gerenciales
con poder suficiente podrá absolver posiciones por la sociedad. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Las Asambleas
de Accionistas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y se regirán por las disposiciones de los Artículos 234, 235,
236, 237, 243 y 244 de la Ley General de Sociedades 19.550 y podrán celebrarse en forma no presencial mediante
la utilización de medios telemáticos y de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video,
cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la resolución 11/2020 que modifica el artículo ochenta y
cuatro de la Resolución General 7/2015 de la Inspección General de Justicia. Los accionistas pueden ser
representados en las Asambleas mediante cartas poder dirigidas al Directorio. Las Asambleas Ordinarias de
Accionistas podrán sesionar legalmente en primera convocatoria con la presencia personal o virtual mediante la
utilización de medios telemáticos y plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video de
accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En las Asambleas Ordinarias celebradas
en segunda convocatoria serán de aplicación las disposiciones del Artículo 243 de la Ley General de Sociedades
19.550, por lo que se considerará constituida la asamblea cualquiera sea el número de accionistas presentes y/o
presentes de forma virtual mediante la utilización de medios telemáticos y plataformas que permitan la transmisión
en simultáneo de audio y video. Las Asambleas Extraordinarias en segunda convocatoria se celebrarán cualquiera
sea el número de accionistas con derecho a voto que se encuentren presentes, personal o virtualmente, mediante
la utilización de medios telemáticos y plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. En
el supuesto que la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria haya sido celebrada por medios telemáticos o digitales,
la misma deberá asegurar la participación con voz y voto de todos sus accionistas, la participación los de directores
y deberá luego ser transcripta en el correspondiente libro social, dejándose constancia de las personas que
participaron y estar suscripta por el representante legal de la Sociedad. Todas las notificaciones que conforme a
las disposiciones de este artículo deberán enviarse a los accionistas, directores o al Directorio, se enviarán por
telegrama colacionado, carta, carta documento, telex o, vía correo electrónico o cualquier otro medio escrito de
notificación, considerándose la notificación como vigente a partir de la constancia escrita de recibo o de su
recepción en forma electrónica por el destinatario. Cada accionista tendrá la responsabilidad de mantener su
domicilio real y electrónico actualizado en el libro de Accionistas. Autorizado según instrumento privado Acta de
Asamblea de fecha 25/03/2024
Francisco Bougain - T°: 143 F°: 370 C.P.A.C.F.
e. 06/06/2024 N° 35688/24 v. 06/06/2024