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N° 35688/24 Aviso del Boletín Oficial

ARCOS MENDOCINOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 6 de junio de 2024

Texto del aviso

ARCOS MENDOCINOS S.A.

Cuit 33-70044335-9. Por Acta de Directorio y Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime, ambas de fecha

25/03/2024, se resolvió modificar los artículos 10 y 12, los cuales incorporaron las siguientes modificaciones:

ARTICULO DECIMO: La dirección y administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por

cinco miembros titulares e igual o menor número de miembros suplentes, con mandato por un año. En garantía de

sus funciones los directores titulares deberán constituir una garantía suficiente, la que podrá consistir en bonos,

títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores,

a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor

de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía

mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. El monto de la garantía será igual para todos los directores

titulares, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto total del capital social en forma conjunta

entre todos los directores titulares designados. Las tareas de los directores pueden ser remuneradas y el costo

cargado a gastos generales o a las ganancias líquidas y realizadas del ejercicio en que se devenguen, tal como lo

decida la Asamblea Ordinaria de Accionistas y en la extensión en que ésta así lo decida. El directorio se reunirá en

forma presencial o no presencial por medio telemáticos o digitales que permitan la transmisión en simultáneo de

audio y video con la frecuencia requerida por la actividad comercial de la sociedad, asegurando la participación

con voz y voto de todos sus miembros y del síndico en su caso, cuando sea convocado por el Presidente o

cualquiera de los otros miembros del directorio. En el supuesto que la reunión sea celebrada por medios telemáticos

o digitales, se deberá cumplir los requisitos establecidos en la resolución 11/2020 de la Inspección General de

Justicia. Habrá quórum en la reunión de directorio cuando se encuentre presente y/o conectados por medio

telemático o digital, la mayoría absoluta de sus integrantes. Los directores podrán votar por carta poder en

representación de otro director y el poderdante será responsable, en este caso, como si hubiera votado

personalmente. La Asamblea General Ordinaria de la sociedad podrá remover a todos los directores, pero no a

uno o más de uno en forma individual. El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de ausencia o

impedimento. El directorio podrá designar en su seno, Directores delegados quienes tendrán las funciones de

gerentes generales, así como gerentes especiales, en los términos del artículo 270 de la Ley General de Sociedades

19.550. Las resoluciones del Directorio serán adoptadas por el voto de la mayoría de los Directores de la Sociedad,

ya sea que estén personalmente presentes en la reunión o que participen en forma no presencial, conectados por

medios telemáticos o digitales que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. El presidente, o el

vicepresidente cuando ello fuera pertinente, deberá convocar las reuniones de directorio mediante notificación

escrita o mediante el envío de un correo electrónico a la dirección de correo electrónico declarada por los directores

de la Sociedad, comunicada individualmente a cada miembro del Directorio, con una anticipación mínima de cinco

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.437 - Segunda Sección 4 Jueves 6 de junio de 2024

(5) días corridos. Dicha notificación deberá incluir los puntos del orden del día a ser tratados en la reunión. Todo

asunto no incluido en el orden del día no podrá discutirse en la reunión, salvo en el caso de resolución unánime

por parte del Directorio. Cuando la convocatoria a la reunión de directorio se realice mediante el envío de un correo

electrónico, para celebrarse en forma no presencial o mixta, es decir con miembros presentes y no presentes, el

mismo deberá precisar el día, la hora y la plataforma electrónica a utilizar y los códigos y claves de acceso a la

misma. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las

cuales requiere de poderes especiales, inclusive los previstos en el Artículo 375, incisos d, e, f, g, h, i, j, k, l, y, m; y

en el Artículo 1191, ambos del Código Civil y Comercial de la Nación y el Artículo 9 del Dec.- Ley 5965/56. Puede

en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento

del objeto social, entre ellos, comprar, gravar y vender bienes inmuebles, operar con toda clase de entidades

financieras o crediticias oficiales o privadas y otorgar poderes generales judiciales o extrajudiciales a una o más

personas para los fines y con las facultades que consideren convenientes las que incluirán poder para iniciar

acciones penales. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del Directorio o al

Vicepresidente, en caso de ausencia o impedimento de aquél, o en caso de ausencia o impedimento de ambos, la

representación legal de la sociedad quedará a cargo de dos directores debidamente designados por el Directorio.

Cualquiera de los directores y/o cualquier empleado jerárquico y/o que ejerza funciones de dirección y/o gerenciales

con poder suficiente podrá absolver posiciones por la sociedad. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Las Asambleas

de Accionistas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y se regirán por las disposiciones de los Artículos 234, 235,

236, 237, 243 y 244 de la Ley General de Sociedades 19.550 y podrán celebrarse en forma no presencial mediante

la utilización de medios telemáticos y de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video,

cumpliendo con todos los requisitos establecidos por la resolución 11/2020 que modifica el artículo ochenta y

cuatro de la Resolución General 7/2015 de la Inspección General de Justicia. Los accionistas pueden ser

representados en las Asambleas mediante cartas poder dirigidas al Directorio. Las Asambleas Ordinarias de

Accionistas podrán sesionar legalmente en primera convocatoria con la presencia personal o virtual mediante la

utilización de medios telemáticos y plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video de

accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto. En las Asambleas Ordinarias celebradas

en segunda convocatoria serán de aplicación las disposiciones del Artículo 243 de la Ley General de Sociedades

19.550, por lo que se considerará constituida la asamblea cualquiera sea el número de accionistas presentes y/o

presentes de forma virtual mediante la utilización de medios telemáticos y plataformas que permitan la transmisión

en simultáneo de audio y video. Las Asambleas Extraordinarias en segunda convocatoria se celebrarán cualquiera

sea el número de accionistas con derecho a voto que se encuentren presentes, personal o virtualmente, mediante

la utilización de medios telemáticos y plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video. En

el supuesto que la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria haya sido celebrada por medios telemáticos o digitales,

la misma deberá asegurar la participación con voz y voto de todos sus accionistas, la participación los de directores

y deberá luego ser transcripta en el correspondiente libro social, dejándose constancia de las personas que

participaron y estar suscripta por el representante legal de la Sociedad. Todas las notificaciones que conforme a

las disposiciones de este artículo deberán enviarse a los accionistas, directores o al Directorio, se enviarán por

telegrama colacionado, carta, carta documento, telex o, vía correo electrónico o cualquier otro medio escrito de

notificación, considerándose la notificación como vigente a partir de la constancia escrita de recibo o de su

recepción en forma electrónica por el destinatario. Cada accionista tendrá la responsabilidad de mantener su

domicilio real y electrónico actualizado en el libro de Accionistas. Autorizado según instrumento privado Acta de

Asamblea de fecha 25/03/2024

Francisco Bougain - T°: 143 F°: 370 C.P.A.C.F.

e. 06/06/2024 N° 35688/24 v. 06/06/2024