N° 35836/24 Aviso del Boletín Oficial
ESTUDIO MARCHESE & ASOCIADOS S.R.L.
Texto del aviso
ESTUDIO MARCHESE & ASOCIADOS S.R.L.
CUIT 30-71826211-5. REFORMA DE ESTATUTO: Esc. 58, 31/05/2024, Folio 168, Reg.Not. 696 CABA, Esc. Hernán
E. Gervasutti. Por Acta de Reunión de Socios n° 1 del 3/4/2024, los socios por unanimidad decidieron reformar
los artículos 3,5,7 y 11 del estatuto. El artículo 3 quedó redactado así: “ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL:
La sociedad tendrá por objeto proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria para que los
mismos en forma coordinada o individual puedan ejercer las incumbencias profesionales autorizadas en la Ley
20.488 para los contadores y ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la ley a los Abogados, y que son
propias por su título universitario habilitante, entre ellas, las siguientes: A) ASESORAMIENTO: Provisión y desarrollo
de servicios de asesoramiento, auditoría y revisión de estados contables, asuntos regulatorios e impositivos,
control de procesos administrativos contables internos, auditoría acerca de la veracidad y razonabilidad de la
información financiera, contable y tributaria, asesoramiento en la transición de empresas a normas internacionales
de información financiera vinculadas al desarrollo contable, realización de certificaciones contables, confección
de declaraciones tributarias, auditoría interna, informes especiales de auditoría sobre aspectos específicos
en materia contable; B) SINDICATURA: Provisión de servicios de sindicatura consistentes en la realización de
controles de legalidad, confección de balances, elaboración de estados contables de publicación, individuales
y/o revisión del ajuste por inflación contable; C) Prestación de todo tipo de servicio relacionado y/o conexo a
las actividades antes indicadas. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto”. Conforme el
artículo 5, la administración, representación y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, socios
o no, por el término de duración de la sociedad. Cuando se designe Gerente a un no socio y/o no graduado en
Ciencias Económicas, deberá informarse al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sólo podrá suscribir documentación no profesional con clara expresión que evite atribuirle una
graduación universitaria propia de las Ciencias Económicas. Para ser socio y/o gerente se requiere poseer título
habilitante de contador público y/o abogado y encontrarse debidamente matriculado en el Consejo o Colegio
que ejerza la potestad disciplinaria sobre su actuación profesional. Los profesionales actuarán bajo su propia
responsabilidad, conforme a las normas legales y reglamentarias que rigen el ejercicio de la profesión. Para el
supuesto de gerencia plural el uso de la firma social será conforme la incumbencia profesional del firmante.
Conforme el artículo 7 las cuotas solamente pueden transferirse a terceros profesionales universitarios de la
misma incumbencia que la del transmitente de acuerdo con las incumbencias que se enuncian en el objeto social
y habilitados para ejercer según las respectivas reglamentaciones. Los graduados en Ciencias Económicas deben
encontrarse debidamente matriculados por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. En el supuesto caso de que cualquier socio quiera vender su cuota y/o cuotas a otro
socio o a un tercero que cumpla con los requisitos del párrafo anterior, deberá notificar, previamente, el nombre del
interesado y el importe a la Gerencia de la sociedad, transcurridos treinta días de aquello, se tendrá por acordada
la conformidad y por no ejercitado el derecho de preferencia. También se reformó el artículo 11 referido a los casos
de fallecimiento o incapacidad.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 58 de fecha 31/05/2024 Reg. Nº 696
Hernán Eduardo Gervasutti - Matrícula: 5060 C.E.C.B.A.
e. 06/06/2024 N° 35836/24 v. 06/06/2024