W20 Argentina W20Argentina

N° 34640/24 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

Edictos Judiciales jueves, 6 de junio de 2024

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 a cargo del Dr. Federico A. Güerri, Secretaría N° 34,

a cargo del Dr. Fernando Delgado sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Piso 3°, CABA, comunica, por el término de

cinco días, que el 16.05.2024 se decretó la quiebra del Sr. JUAN EDUARDO GARRIDO (DNI: 25.007.986) Expte.

Nro. 17828/2021. El síndico designado es la Cdra. Magdalena Sovanni, con domicilio electrónico 23295915684

y domicilio procesal en Av. Santa Fe 1886, Piso 3 Dpto C, Capital Federal Tel 115821-1295. Hágase saber a

los acreedores que deberán solicitar ante la sindicatura, la verificación de sus créditos y presentar los títulos

justificativos de los mismos hasta del 12.07.2024, haciendo saber que vencido el plazo dispuesto no será recibida

pretensión verificatoria alguna.- Se deja constancia que los pedidos verificatorios deberán ser remitidos mediante

correo electrónico a: “magdalenasovanni@yahoo.com.ar” en formato PDF.- Los aludidos instrumentos deberán ser

suscriptos con firma electrónica o digital, o bien – llegado el caso – ológrafa previamente impuesta sobre las piezas

en cuestión, haciendo saber que la totalidad de las piezas que se envíen tendrán el carácter de declaración jurada,

con todas las consecuencias que ello implica.- La fecha de envío del correo electrónico pertinente, valdrá como

fecha de presentación de la insinuación verificatoria. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del

arancel previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar también el comprobante de pago correspondiente.- El pago deberá

realizarse mediante transferencia a la siguiente cuenta bancaria: cuenta “Santader Rio CA$ 727-008451/2, CBU

0720727530000000845129” A los fines de garantizar el derecho impugnatorio reglado por el art. 34 y art 200 de la

ley 24522, los interesados podrán requerir copia de los legajos formados con las distintas insinuaciones a la casilla

de e-mail de la funcionaria concursal y, en caso de formular observaciones, deberán atenerse –a los fines de su

presentación– a las modalidades precedentemente dispuestas.- El 06.09.2024 y el 18.10.2024 se presentarán los

informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ.- Intimar al fallido y a terceros, dentro de las 72 hs. de notificados y

bajo apercibimiento de girar las actuaciones a Sede Penal, pongan a disposición de la Sindicatura los bienes del

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.437 - Segunda Sección 94 Jueves 6 de junio de 2024

deudor que tengan en su poder, prohibir la realización de pagos al fallido y recibir pagos de aquel, y hacer saber

que en dicho supuesto de efectuarse, serán declarados ineficaces de pleno derecho en los términos del art. 109

LCQ.- Buenos Aires, de Mayo de 2024.- Federico A. Güerrri Juez - Fernando Delgado Secretario

e. 03/06/2024 N° 34640/24 v. 07/06/2024